Ley de enjuiciamiento civil, comentada y esplicada para su mejor inteligencia y fácil aplicacion: con los formularios correspondientes á todos los juicios, y un repertorio alfabetico de las voces comprendidas en la misma, Volumen4

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Imp.de la Biblioteca de jurisprudencia, 1875

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Pasajes populares

Página 138 - Que la obligación para cuyo cumplimiento se haya procedido, sea lícita en España. 4." Que la carta ejecutoria reúna los requisitos necesarios en la nación en que se haya dictado, para ser considerada como auténtica, y los que las leyes españolas requieren para que haga fe en España.
Página 127 - Art. 2" El cumplimiento de estas sentencias ó acuerdos, se pedirá de un Juzgado ó Tribunal á otro, por medio de un exhorto. Cuando se trate de sentencias definitivas, acompañará al exhorto la ejecutoria correspondiente.
Página 263 - Tribunal mandará en el mismo fallo en que anule la ejecutoria devolver los autos al Tribunal de que procedan, para que reponiéndolos al estado que...
Página 260 - Art. 56. Uno de los dirimentes será siempre el Presidente en el Tribunal Supremo, y el Regente en las Audiencias, concurriendo con ellos el Ministro ó Ministros de la Sala donde radique el pleito, que no hayan asistido á la vista; y á falta de éstos, los mas antiguos del Tribunal, con esclusion de los Presidentes de Sala.
Página 110 - Art. 5.° Declarada la legitimidad de la deuda por una ejecutoria, la incluirá el ayuntamiento bajo su responsabilidad en el presupuesto .municipal dentro de los diez días siguientes al en que presentare aquel documento el acreedor, á quien en el acto se dará el oportuno recibo.
Página 301 - No haber lugar al recurso, condenando en costas al que lo hubiere interpuesto y mandando devolver los autos al Juez ó Tribunal eclesiástico para su continuación con arreglo á derecho.
Página 82 - Todo litigante está obligado á declarar bajo protesta, en cualquier estado del juicio, contestada que sea la demanda, hasta la citación para definitiva, cuando así lo exigiere el contrario, sin que por esto se suspenda el curso de los autos.
Página 338 - Si las partes no estuvieren conformes en los hechos, ó estándolo se hubieren alegado otros en contra por el demandado, el Juez recibirá el pleito á prueba, previniéndoles que en el término de seis días improrrogables proponga cada una toda la que le interese.
Página 208 - No se causarán nunca embargos en el lecho cuotidiano del deudor, su muger é hijos; en las ropas del preciso uso de los mismos, ni en los instrumentos necesarios para el arte ú oficio, á que el primero pueda estar dedicado.
Página 415 - Desde el momento en que un litigante haya sido declarado en rebeldía, pueden decretarse, si la otra parte lo pidiere, la retencion de sus bienes muebles de toda clase y el embargo de los inmuebles, en cuanto sean necesarios para estimar asegurado lo que sea objeto del juicio.

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