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particulares, quiere S. M. que por aora interin se reglan formalmente los derechos que deben pagar los generos que conduscan los Paquebotes Correos de la carrera de Buenos Ayres, se siga el metodo que se ha observado en la Coruña desde que tubo principio la primera expedicion, esto es, que asi en España como en Indias, se observe para la exaccion de Derechos quanto prescrive el Real Decreto, é Instruccion de 16 de Octubre 1765, para el comercio desde los Puertos de España con las Islas de Barlovento; para cuyo cumplimiento manda S. M. se espidan las correspondientes Ordenes, y Zedulas á los Governadores, Oficiales Reales y demas oficinas respectivas á quienes toque la devida observancia.

15. Consiguiente á dicha Real Instruccion, no ha de ser permitido á los Administradores, Oficiales Reales ni otro dependiente de Renta exigir de dichos Paquebotes gratificacion, derecho, ni emulemento alguno bajo de ningun prestesto, ni por visita expedicion, Resgistro, descargas, testimonio de la carga, etc., pues solamente se han de pagar los derechos establecidos en el citado Real Decreto, é Instruccion á la entrada, y salida. de estas embarcaciones.

16. Nadie podrá mandar suspender, ni adelantar la salida de estos Paquebotes en los dias señalados para su partanza, aunque sea motivando causa del Real servicio; pues S. M. resuelve que

por ningun caso se detenga el curso regular de esta correspondencia.

17. En cuanto á las demas reglas para la buena administracion de este ramo, direccion de correspondencia, exenciones de los dependientes, govierno de los oficios, etc., manda S. M. se observen las que menciona el citado Reglemento provisional de 24 de Agosto de 1764, y las que posteriormente se han comunicado á los mismos. Dependientes de Correos.

18. Se concurrira por parte de los Governadores, tribunales, Oficiales Reales, y qualquier otro Ministro, á que se verifique el mejor establecimiento de esta Renta de Correos y á que se haga en ella el mejor, y mas puntual servicio, pues tanto interesa á S. M. y á todo el Público. Palacio 7 de Diciembre de 1770. El Marques de Grimaldi.

VI

ORDENANZA GENERAL DE CORREOS, POSTAS, CAMINOS, Y DEMAS RAMOS AGREGADOS Á LA SUPERINTENDENCIA GENERAL.

1794.

Don Carlos por la gracia de Dios, Rey de Castilla, de Leon, de Aragon, de las dos Sicilias, de Jerusalen, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdoba, de Córcega, de Murcia, de Jaen, de los Algarbes, de Algeciras, de Gibraltar, Islas de Canarias, de las Indias Orientales y Occidentales, Islas, y Tierra firme del Mar Océano, Archiduque de Austria, Duque de Borgoña, de Brabante y de Milan, Conte de Aspurg, Flandes, Tiról y Barcelona, Señor de Vizcaya y de Molina, etc.

Las agregaciones hechas por mi Augusto Padre (que está en el Cielo) de los Caminos y Posadas de estos mis Reynos y Señoríos, y de los Bienes Mostrencos, Vacantes y Abintestatos, y

de otros nuevos establecimientos, á la Superintendencia General de Correos y Postas del cargo de mi primer Secretario de Estado, y las muchas dudas, estorbos y dificultades que producia la variedad de Ordenes, Reglamentos, Instrucciones y Ordenanzas expedidas en diferentes tiempos desde el Reynado de mi glorioso Abuelo el Señor Don Felipe V (que en paz descansa), que incorporó á mi Real Corona los empleos de Correos mayores para el buen órden en el comercio, y comunicacion de mis Pueblos entre sí mismos, y los de otros Reynos y Señoríos: estas causas tan justas excitaron el prudente ánimo de mi Augusto Padre, á que mandase formar una coleccion de Ordenanzas que comprehendiese todo lo conveniente de las anteriores, prescribiendo nuevas reglas en todo lo necesario y conveniente para evitar los perjuicios que la experiencia habia descubierto, y que de dia en dia se hacian mayores en daño de mi servicio y de mis Pueblos, cuya felicidad deseaba.

Esta coleccion de Ordenanzas tan digna del justificado y benigno corazon de mi Augusto Padre, la mandé verificar con toda la prontitud posible, conociendo la urgente necesidad que habia de ella, excitado por mis primeros Secretarios de Estado y del Despacho, y en particular por el que actualmente desempeña este encargo con mucho zelo á mi entera satisfaccion el Du

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