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pública confianza. Aunque el correo hacíase responsable de los caudales por transportarse, su responsabilidad era ilusoria por carencia de fondos, y en estas circunstancias nadie podía encargarlo de su conducción. Se dispuso entonces que la administración postal otorgaría las mismas fianzas que daban los empresarios particulares. En caso de cualquier pérdida y daño culpable, encontraríase en condiciones de verificar inmediatamente el reembolso.

El correo como el público hallábanse garantidos con esta organización, y ambos lograban un importante beneficio.

El oidor Tagle, á pesar de las seguridades ofrecidas y de la insistencia y consideraciones con que Carrio de la Vandera fundaba sus instancias, resistió resueltamente la remisión de los situados por intermedio del correo.

El visitador puso el incidente en cono

cimiento de la corte, y mientras su decisión llegaba, reclamó de Vertiz una solución inmediata. Aunque el virrey poseía facultades para resolver el caso según su propio juicio, lo sometió á la junta de la real hacienda, de quien él mismo era presidente (1).

La junta celebró una detenida sesión al respecto y trajo á examen todos los antecedentes del asunto. En 1770, cuando los situados empezaron á conducirse por el correo, ella había prohibido absolutamente este sistema de transporte (2). Diósecuenta del hecho á la corona y ninguna observación se produjo.

Pudo experimentarse entonces que el transporte de los caudales lo verificaban los empresarios particulares con

(1) La junta se formaba de don Martín José de Altolaguirre, factor, don Juan Andrés de Arroyo, tesorero, y don José Francisco de Lostra, contador.

(2) Resolución de la junta de la real hacienda de enero 19 de 1770.

mayor rapidez y seguridad que el co

rreo.

Los miembros de la junta no podían dudar que estas circunstancias serían probablemente modificadas por la nueva organización del servicio, pero razones de distinta naturaleza les indujeron á mantener la resolución de 1770.

Se alegaba como argumento decisivo, que tanto los situados como la renta de correos pertenecían á la corona, y que si en caso de extraviarse los primeros se abona. ban de la segunda, era siempre la corona quien soportaba la pérdida, y en el transporte realizado por los particulares nunca podría sufrir el menor daño.

Apreciabase la situación solamente por un lado, y se cuidaba demasiado de un accidente muy poco probable. No se tenían en cuenta las fuertes sumas que por comisión de transporte se abonaban, ni tampoco el crecido descubierto de las en

tradas de correos. Por evitar un peligro

remoto, causábase al Estado un doble permanente daño.

y

Á la injustificable decisión de no consentir al correo la menor ingerencia en el transporte de los caudales, no eran extrañas las luchas y conflictos de competencia entre el administrador Basavilbaso, que altivo defendía su autonomía, y los oficiales reales, que siempre pretendían intervenir en sus funciones. El visitador Carrio carecía de facultades para realizar por sí propio sus proyectos, y agotadas sus diligencias y empeños, el servicio de encomiendas desprestigiado por el ejemplo del mismo gobierno, quedó reducido á nulidad en su movimiento, rara vez modificado por alguna comisión particular (1). Carrio de la Vandera realizó su viaje al

(1) Oficios de la junta de la real hacienda al Excmo. Sr. Don Julián de Arriaga, Buenos Aires, octubre 31 de 1772. Don Alonso Carrio de la Vandera al oidor don Pedro de Tagle, Potosí, julio 4 de 1772; el

Perú por el camino de postas. Su conocimiento del territorio que debía recorrer le permitió adoptar tan discretas providencias y precauciones sobre las provisiones de boca, que su comitiva no sufrió la menor contrariedad por falta ó exceso de alimentación, temibles y peligrosos accidentes en ciertas regiones del tránsito. Ordinariamente no pasaban de ocho leguas sus diarias jornadas y cinco ó seis recorría antes de mediodía. Marchaba con el sol ó por la tarde y la noche según la estación, de manera de evitar los días ardientes ó las noches heladas. « Un criado, dice Concolorcorvo, se ocupaba solamente en preparar la comida, y todos nosotros con el mismo visitador asegurábamos nuestras bestias y buscábamos pasto y agua, y con esta precaución y cuatro

mismo Carrio al virrey Vertiz, Potosí, agosto 18 de 1772. Acta de sesión de la junta de la real hacienda, Buenos Aires, setiembre 25 de 1772. M. S. S. inéditos en el archivo de Indias.

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