Imágenes de páginas
PDF
EPUB

y que la referida grandeza fuese y debiese ser de la primera clase, y que en todo tiempo se hubiese de estimar y tener por tal, con todas las prerogativas que tienen tuvieren los grandes de mis reynos de la expresada primera clase. Pero, habiéndoseme representado últimamente por vos, el referido duque de San Simon, la imposibilidad de hallar y adquirir tierra ó lugar dentro de mis dominios sobre que fundar la expresada grandeza, suplicándo me que esta sea y se entienda como las que concedí á los duques de Beauviller y de Noaylles, por otro decreto señalado de mi real mano, de veinte y dos de mayo de este año, he venido en ello, para que, pasando vos la expresada grandeza al referido vuestro hijo, lo coloqueis en uno de vuestros feudos en Francia, con la dignitad que al vuestro dicho hijo quisiere sobre aquel feudo concederle el rey christianísimo, mi sobrino. En conseqüencia de todo lo referido, y para que tenga entero y cumplido efecto, por la presente, aprobando, como apruebo, la translacion y cession que vos, el expresado duque de San Simon, habeis hecho en el referido marques de Ruffec, vuestro hijo segundo, de la mencionada grandeza de primera clase de estos mis reynos, que os concedí por el citado decreto de veinte y dos de enero del año próximo pasado, para que sea firme, estable y valedero perpetuamente para siempre jamas, y para que de vuestra persona y ascendientes que de á la posteridad perpetua memoria, de mi proprio motu, cierta ciencia y poderio real absoluto de que en esta parte quiero usar y uso como Rey y señor natural, no reconociente superior en lo temporal, quiero y es mi voluntad que ahora, de aqui en adelante, el dicho don JuanArmand de San Simon, marques de Ruffec, y sus sucesores, cada uno en su tiempo, perpetuamente sea y sean grandes de España de primera clase, y que esta honra y grandeza se conserve en el referido vuestro hijo y los sucesores que fueren de ella, y que los unos y los otros gocen, y les sean guardadas todas las gracias, honras, antelaciones, preeminencias, prerogativas que han y gozan y pueden y deben haber y gozar, así por derecho y leyes de estos mis reynos como per costumbres antiguas y modernas de estos, los otros grandes de primera clase, y puedan traer, y traigan todas les insignas, y usar y exercer todas las ceremonias que por esta razon se pueden traer, usar y exercer; y el dicho marques de Ruffec, y los sucesores en esta grandeza, perpetuamante para siempre jamas, y sea y sean llamados, tenidos y reputados por tales grandes de primera clase de estos mis reynos, sin que para ello sea necessario otro mandamiento, licencia ni despacho mio, ni de los reyes mis sucesores. Y para que se verifique la referida grandeza de primera

ό

clase en los propios términos que me habeis representado vos, el referido duque de San Simon, os concedo y permito que, durante vuestra vida, ó al tiempo de vuestro fallecimiento, por vuestro testamento ú otro qualquier instrumento ó disposicion que hicieredes, podais colocar, y coloqueis la referida grandeza de primera clase que por esta mi carta os concedo, para el dicho vuestro hijo, en uno de vuestros feudos en Francia, con la dignidad que sobre él quisiere concederle el rey christianísimo, mi sobrino, de duque, conde ó marques, á que haya de ir unida la referida grandeza de primera clase, y en habiendo hecho la referida eleccion, y titulados duque, conde ó marques, recaiga y se verifique en el mencionado titulo la expresada grandeza de primera clase. Y por mas honrar la persona y casa de vos, el dicho duque de San Simon, os doy y concedo licencia y facultad para que podais fundar, y fundeis vinculo y mayorazgo de la dicha merced y grandeza de primera clase de estos mis reynos, en vuestra vida, ó al tiempo de vuestro fallecimiento, por vuestro testamento ó postrimera voluntad, ó por via de donacion entre vivos ó por causa de muerte, ó por otra manda é instrumento, ú otra vuestra disposicion que quisieredes, en el dicho marques de Ruffec, vuestro hijo, y en los demas hijos ó hijas legítimos que al presente teneis ó en adelante tuvieredes, ó en los hermanos ó hermanas ó descendientes de los tales que os pareciere, y, á falta de ellos, en otras qualesquier personas, dendos vuestros ó extraños, que quisieredes, y por bien tuvieredos, segun y como, por la disposicion de vuestro testamento, mandas ú otras qualesquier escrituras, lo ordenaredes y dispusieredes á vuestra libre disposicion y voluntad, con los llamamientos, pactos, condiciones, exclusiones, prohibiciones, vínculos, gravamenes, modos, substituciones, estatutos, vehedamentos, sumisiones, penas, y otras cosas que quisieredes poner en la fondacion de la dicha dignidad y mayorazgo, que por vos fuere hecho, ordenado, y establicido, de qualquier manera, vigor, efecto y ministerio que sea ó ser pueda, para que, de allí adelante, la dicha merced y grandeza de primera clase de estos mis reynos, con el título de que se hiciere denominacion por el dicho rey christianísimo, mi sobrino, de duque, conde ó marques, como arriba se declara, sea habida y tenida por de mayorazgo, y como tal reputada, y despues de otorgada la dicha escritura de fundacion de mayorazgo, podais vos, el dicho duque de San Simon, si quisieredes, quitar, acrecentar y corregir, revocar y enmendar la dicha fundacion, y los vínculos y condiciones con que la hicieredes, en todo ó en parte, y deshacerlo y volverlo á hacer de nuevo, una y muchas veces, y cada cosa, y parte de ella, á vuestra libre dispocicion y voluntad, que yo,

SAINT-SIMON. XXI.

22

por la presente, del dicho mi propio motu, cierta ciencia y poderio real absoluto, la apruebo, y he por firme, estable y valedero, y desde ahora lo he, por puesto en esta mi carta, como si aquí fuese incerto é incorporado, y lo confirmo para ahora y para siempre jamas, segun y como, y con las condiciones, vínculos, firmezas, cláusulas y posturas, derogaciones, sumisiones, pactos y restituciones que en el dicho mayorazgo hecho por vos, el mencionado duque de San Simon, declarado y otorgado, pueden y serán puestos y contenidos, y suplo todos y qualesquier defectos, obstaculos é impédimentos, y otras cosas de hecho y de derecho, de forma, órden, substancia y solemnidad, que para validacion y corroboracion de esta mi carta, y de lo que por virtud de ella hicieredes y otorgaredes, y de cada cosa y parte de ello fuere hecho, y se requiere, y es necessario, y cumplidero de suplirse; y así mismo es mi voluntad que, en caso que el hijo, hija, hermano ó hermana, ó persona en quien así hicieredes é instituyeredes el dicho mayorazgo, ó los que adelante sucedieren en él, cometieren qualquier ó qualesquier delitos ó crimenes, por que deben perder el dicho mayorazgo, así por sentencia y disposicion de derecho, como por otra cosa, conforme á esto, no pueda ser perdido, ni se pierda, antes en tal caso venga por este mismo hecho á aquel ó á aquellos á quien por vuestra disposicion venia y pertinencia, si el delinqüente muriera sin cometer el tal delito, la hora antes que le cometiera, excepto si la tal persona ó personas comctieren delito de heregia, crimen lesæ majestatis, ó el pecado nefando, que, en qualquiera de estos casos, quiero que le hayan perdido y pierdan. Lo qual todo mando que así se haya y se cumpla, sin embargo de qualesquier leyes, fueros y derechos, usos y costumbres, pragmáticas sanciones de estos mis reynos y señorios, especiales y generales, hechas en cortes ó fuera de ellas, que en contrario de esto sean ó ser puedan, que yo, por esta mi carta, dispenso con todas y cada una de las dichas leyes, y las abrogo y derogo, caso y anulo, y doy por ningunas y de ningun valor ni efecto, que dando en su fuerza y vigor para en lo demas adelante; y por esta mi carta, ó su traslado, signado con autoridad de juez, encargo al serenísimo príncipe don Luis, mi muy caro y muy amado hijo, y mando á los infantes, prelados, duques, marqueses, condes, ricos hombres, priores de las ordenes, comendadores y subcomendadores, alcaydes de los castillos y casas fuertes y llanas, y á los del mi Consejo presidentes y oidores de mis audiencias, alcaldes, alguaciles de mi casa y corte, y chancellerias, y á todos los corregidores, asistentes, gobernadores, y otros qualesquier mis jueces, justicias, personas de qualquier estado, calidad, condicion y preeminencia que sean, mis vasalos, súbditos y

naturales, así á los que ahora son como los que adelante fueren, y á cada uno y qualquiera de ellos, que al dicho marques de Ruffec, vuestro hijo, y á los que le sucedieren en esta merced y estado que eligieredes, sobre que haja de recaer la grandeza de primera clase que por esta mi carta concedo, hayan y tengan, acaten y respeten por tales grandes de primera clase de estos mi reynos; y á todos guarden, y hagan guardar todas las honras, mercedes, franquezas, libertades, exênciones, preeminencias, prerogativas y ceremonias que por la dicha dignidad y titulo de grande de primera clase debe haber y gozar el dicho marques de Ruffec, vuestro hijo, y le deben ser guardadas entera y cumplidamente.

Y si de esta merced vos, el dicho duque de San Simon, ó quelquiera de los sucesores en ella ahora, ó en qualquier tiempo, quisieredes ó quisieren mi carta de privilegio, y confirmacion, mando á mis concertadores y escribanos mayores de los privilegios y confirmaciones, y al mi mayordomo, chanciller y notario mayor, y à los otros oficiales que estan á la tabla de mis sellos, que os la den, libren, pasen y sellen la mas fuerte, firme y bastante que les pidieredes, y menester hubieredes; os mando que, en haciendo la eleccion del feudo sobre que hubiere de recaer esta grandeza y nominacion del rey christianísimo, mi sobrino, de titulo de duque, conde ó marques, en que se haya de verificar, deis cuenta de ello en el mi Consejo de la Cámara, para que se note y prevenga en los libros de mi secretaría de ella, y en todo tiempo conste y dí este mi despacho se ha de tomar la razon en las contadurías generales de valores y distribucion de mi real hacienda, á que estan incorporados los libros del servicio de lanzas y registro general de mercedes, dentro de quatro meses primeros siguientes; y declaro que de esta merced no debeis el derecho de la media anata y lanzas, por haberos relevado de uno y otro per órden mia de nueve del corriente, pero todos los sucesores en esta grandeza han de satisfacer la media anata que debieren conforme á reglas del dicho derecho, y tambien la correspondiente al expresado servicio de lanzas. Dada en Balsain, diez y ocho de junio de mil setecientos y veinte y tres. Yo el Rey. Yo don Francisco de Castejon, secretario del Rey nuestro señor, la hice escribir por su mandado. Registrada Salvador Narvaez. Teniente de canciller mayor: Salvador Narvaez.- El marques de Miraval. - El marques de Aranda.D. Pasqual de Villacampa.

V. M. hace merced al duque de San Simon de grandeza de primera clase de estos reynos perpetua, aprobando V. M. la traslacion que ha hecho de ella en el marques de Ruffec, su

hijo segundo, en la forma y con las facultades que aquí se expresan. Tomamos razon en las contadurías generales de valores y distribucion de la real hacienda. Madrid, diez y nueve de junio de mil setecientos y veinte y tres. Pedro Medina Sorriba. Ana Lopez

Salzes.

[ocr errors]

Treinta reales vellon. Treinta reales vellon. Treinta reales.

PERMISSION POUR SAINT-SIMON DE RECEVOIR LA GRANDESSE'.

2 avril 1724.

Aujourd'hui, 2 avril 1724, le Roi étant à Versailles, informé que, le roi d'Espagne voulant témoigner sa satisfaction du choix que le Roi avoit fait du sieur duc de Saint-Simon pour son ambassadeur extraordinaire à l'occasion du traité de mariage de Sa Majesté avec l'infante Marie-Anne-Victoire, et au sieur duc de Saint-Simon l'estime singulière qu'elle faisoit de sa personne, il lui auroit accordé la grandesse de la première classe, pour en jouir, et ses descendants, ainsi qu'il est plus au long expliqué dans ses brevets du 22 janvier 1722, 22 mai et 18 juin 1723; et Sa Majesté voulant, de sa part, marquer sa satisfaction des importants services que le sieur duc de Saint-Simon lui a rendus et à l'État, elle lui a permis et permet d'accepter ladite dignité de grand d'Espagne de la première classe, pour, par lui et ses descendants, jouir dans son royaume des honneurs et avantages qui y sont attachés; le relevant et dispensant à cet effet des empêchements qui pourront lui être opposés, tant à cause de ses dignités et emplois, qu'à cause des défenses générales faites à tous ses sujets d'accepter aucuns grades, charges, dignités et emplois qui peuvent leur être offerts par des princes étrangers. M'ayant Sa Majesté commandé d'en expédier audit sieur duc de Saint-Simon toutes lettres nécessaires, et cependant le présent brevet, qu'elle a, pour assurance de sa volonté, signé de sa main, et fait contresigner par moi, conseiller secrétaire d'État et de ses commandements et finances.

LOUIS.

PHÉLYPEAUX.

[ocr errors]

4. Bibliothèque nationale. Despacho del rey christianísimo del año de 1724, que permite al duque de San Simon ser grande de España.

« AnteriorContinuar »