Imágenes de páginas
PDF
EPUB

34,

60, III, 5.

25,

32,

94, VI, 6.

16,

ros los de mayor y sobremesana tambien en las de popa, y los de trinquete en las de proa, como asimismo los Bodegueros y Pañoleros: los de lancha, uno para cada una de proa: él de serení á una de las mismas y los de bote, uno para cada una de popa: y habiendo falúa, sus ranchos y él del serení se aplicarán á las guardias de popa, y los del bote á las de proa.

:

[ocr errors]

33

Sobre el pie antecedente de cada Brigada, para completarlas se adjudicarán por exemplo á las de estribor todos los ranchos de cañones impáres de todas las baterias, y los de los pares á las de babor, y por mitad los sobrantes para maniobra quando los hubiere: y si estubiese aplicado un solo rancho para cada dos cañones, se reputarán estos como uno solo, para saltear de primera á tercera pareja ó de quarta á sextâ el destino de sus ranchos en estribor ó en babor.

34

Para igualar despues en estribor y en babor la Brigada ó guardia de popa con la de proa, se hara consideracion de los ranchos de cañones de alcazar y castillo que han de tener su destino donde estan señalados, del repartimiento de Timoneles, Gavieros, y gente de lancha y botes, á fin de adjudicar con igualdad ó diferencia á popa y proa los ranchos de cañones de las baterias.

y

35

Los rancheros de pie fixo y los dos mozos de reposteria y cocina del Comandante, que son los únicos han de alistarse fuera de los ranchos de la Gente

que

de

de Mar, se distribuirán con igualdad en las Brigadas ó guardias, señalandoseles ademas él de cañon á que se deban agregar para los exercicios, plan de combate, salidas, y alternativa de todo trabajo, sin otra excepcion que de él de guardias de dia.

36

4I,

Cada Brigada se dividira en dos trozos, asignandose á cada uno un Cabo de guardia, regentado prin- 2,31, 40, cipalmente el todo de ella por el Contramaestre ó Guardian á quien corresponda segun su señalamiento de guardias al Primer Contramaestre la de estribor de popa: al que sigue la de babor : al inmediato la de babor de proa, y al siguiente la de estribor: distribuyendose como subalternos los demas Guardianes que hubiere, y aplicandoles á las Brigadas por el propio orden de preferencia de los que las regentan, hasta donde alcance el número de los sobrantes.

37

A los Carpinteros y Calafates se asignará á las Brigadas de popa, destinando en cada una al Primero de cada clase, y distribuyendo en ambas á los demas con interpolacion.

38

Formará el Oficial de detall por ranchos una relacion general de las Brigadas, dando copia de ella para uso de los Oficiales de guardia, y disponiendo otra particular de cada una en pergamino para el Contramaestre ó Guardian principal de ella.

39

El Cabo de cada rancho ha de ser respetado como

1 4, 15, V, 5.

65, III, 5.

13, V, 5.

76,

190, I, 3.

159,

36,

36,

61, II, 5.

[blocks in formation]

tal de todos sus indivíduos, y ha de cuidar, no solo de su economía unida en materias de rancho, sino tambien de la policía personal de cada uno, precisando á los desaseados á peinarse y lavarse, de la conservacion de la ropa en los malbaratadores de ella, y de evitar toda desavenencia ó contienda qualquiera en su rancho.

y

40

Sucesivamente sera mayor el cargo del Cabo de guardia respecto á los ranchos de su media Brigada, él del Contramaestre ó Guardian respecto á toda ella, sin efugio á disculpa en la omision del relativo inferior: y al Oficial de Mar que la tubiere en el desempeño de éstas obligaciones, se pondra de subalterno en otra Brigada, ó dexará de tal en la misma, confiriendose su cuidado principal á otro mas moderno, ó al Patron de lancha ó bote, Maestro de Velas, ó Buzo, segun conviniere.

41

El Primer Contramaestre á mas de su especial encargo en la Brigada que le esté asignada, tendra en todas la inspeccion anexâ á su calidad de Cabo Primero de toda la Marineria del baxel, celando su observancia de policía en todos ramos: é igualmente sera obligacion de los demas Contramaestres y Guardianes el vigilarla mútuamente en las que no les esten encomendadas, remediando quanto se opusiere á ella.

42

El Oficial de detall, como á quien está cometida la práctica de toda la gobernacion y mecánica, ha de celar mui particularmente el desempeño del Contra

maes

maestre y demas Oficiales de Mar, y él de Cabos de guardia y de rancho, dando cuenta al Comandante de quanto observe digno de su noticia, tanto acerca del esmero de unos, como del descuido de otros, y necesidad que gradúe de alterar sus destinos.

43

Los Oficiales de guardia seran substitutos constan- 7, II, 3. tes de él de detall para la observancia de todo lo esta- 22, III, 3. blecido de policía, y consiguientemente los primeros responsables de quanto á ello se opusiere durante su

cargo
de la guardia, sin serles facultativo hacer altera-
cion alguna en ranchos, rancheros, ni guardias, que
correspondera peculiarmente al Oficial de detall,
quando lo juzgue necesario para restablecer su equi-
librio ú otros fines.

44

Todo hombre de Mar ha de tener su mochila de lona, con dos correas y evillas para cerrarse. Se haran en mis Arsenales de dos medidas, una de largo de una vara con dos paños, y otra de paño y medio con tres quartas de largo. Formada la Tripulacion, se pediran las necesarias baxo relacion nominada del Contador, visada por el Oficial de detall: las recivira y firmará su recibo en la misma el Contador: y distribuídas abordo, hara los cargos en los asientos, y despachará certificacion, baxo la qual se formen los mismos en Contaduria, y se salde él que le está hecho en el almacen general. Y ademas llevará el Contramaestre en su cargo las mochilas establecidas en reglamento para las ocasiones de necesitarse remplazarlas en campaña.

S, I, 6.

45

Las mochilas se han de numerar, añadiendo letra ú otra marca que las distinga entre dos ó mas de una misma numeracion, que és posible concurran en los casos de recibirse gente ya provista de aquel útil.

46

Deberan todos tener su ropa dentro de sus mochilas, precisando á tomar segunda al que no le cupiere

en una.

47

El Marinero ha de tener á lo menos tres camisas, dos calzones largos de paño ó retina, ó de lienzo listado, segun los parages, dos pares de medias de hilo ó de lana, uno de zapatos, dos chalecos, una chaqueta, un gorro, y un marsellés corto que le abrigue de la lluvia y frio quando no esté de faena: y para los que careciesen de éste indispensable equipage, se haran desde luego las compras necesarias, cargandoles 8, I, 6. su importe en los asientos, sin esperar á los casos de 25, VII, 6. pagamento que prescriben para circunstancias ordinarias el artículo 57 del Título de Comandante de Esquadra, y el 190 de él de Comandantes de baxel: debiendose cuidar de que todo hombre de Mar se remiende sus roturas, y se vista con aseo y abrigo proporcionado á la estacion.

57, V, 2.

190, 191, 1, 3.

118,

48

Si el Marinero socorrido con la exprêsada compra tubiere tomadas pagas anticipadas, ó resultáre alcanzado en sus ajustes segun el valor de la ropa de que se le provée, se le retendra la racion de vino solo en

puer

« AnteriorContinuar »