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puerto por el tiempo que le fuere necesario á vencer su descubierto, abonandosele en su asiento por el importe de la prorata.

49

En cada rancho ha de haber á lo menos dos juegos 28, de peines de uso comun á cargo de sus Cabos primero y segundo y si no se surtiese de ellos por sí económicamente, se dispondra que lo verifique con el valor de las sobras de racion que habia de vender ó cambiar en tierra para compra de verduras, ó en otro modo gobernativo.

50

92,

Ha de cuidarse de que se laven con freqüencia las camisas y demas ropa de lienzo, sin dispensarlo por- 164, que sea necesario hacerlo con agua de la mar estando en campaña, por los perjuicios que acarrea á la salud el servirse de lo ya sucio en las remudas, y su fetor en las mochilas : y de que de lana se apala ropa lée, escobille y ventile, para depurar su humedad.

51

En puerto se hara económicamente la compra de xabon por los mismos ranchos, y sera una de las facciones la alternativa de lavar la ropa de todos los del rancho, á menos de haber quien voluntariamente quiera encargarse de ello, porque le suplan el servicio de ranchero, ó por alguna corta gratificacion pagada de contado, sin oirse créditos por éste motivo en los pagamentos: y se señalará cada dia los que deban ir á lavar, prefixandoles el parage en que han de executarlo, á fin de que esten vigilados por las Patrullas, como uno de los puestos de su exprêsa atencion.

49,

53, V, 2.

52

Si entre la Marineria hubiese algunos indivíduos diestros en los oficios de Sastres ó Zapateros, se les permitira trabajar en ellos, sin dispensarles por eso de faccion alguna de su servicio, ni la de rancheros. Tendran obligacion de componer y remendar la ropa y zapatos de la gente, sin lo qual les será prohibido tal trabajo sino para sus propias personas: y arreglandose equitativamente los precios á satisfaccion de los interesados por el Oficial de Mar de la Brigada con aprobacion de él de detall, si no se pagasen de contado, el Sastre ó Zapatero anotará su cuenta en quaderno que tendra á este fin: y visada aquella por el Oficial de detall, se le admitira en los pagamentos para satisfacersela de los haberes del deudor.

53

No ha de disimularse que la Marineria se dexe crecer la barba por desídia, precisandola á afeitarse cada ocho, doce ó quince dias, segun á cada uno fuese necesario. Tendra obligacion de hacerlo el Sangrador, asociandosele los indivíduos que sepan de Barberos, y quieran exercer de tales: reglará el Oficial de detall la quota que mensualmente ha de pagarseles por cada uno segun el número de veces que regularmente le afeiten, satisfaciendoseles en los pagamentos, si no han cobrado antes: y poniendo el Sangrador el xabon y navajas, sera triple su parte respecto á los demas Barberos: entendiendose que estos no han de ser dispensados de fatiga alguna en sus clases, y que él que no se aviniese á asociarse con el Sangrador, para que ésta parte de la policía se sirva con el orden debido, no podra afeitar á nadie abordo por ajuste particular.

54

Si transbordáre á otro baxel un hombre de Mar adeudado con los Barberos, Sastres ó Zapateros que le han servido, el Contador le formará el cargo en su asiento, y el correspondiente abono en él del acreedor, pasando á Contaduria papeleta visada por el Oficial de detall, para que se anote, y tenga su efecto el cobro en el primer pagamento que se hiciere al acreedor.

55

En caso de fallecer ó desertar el deudor, vera el Oficial de detall el modo de cubrir tales débitos económicamente en la almoneda de ropas que desde luego convenga hacerse abordo: y si no las hubiere, se formará el cargo en el asiento del deudor, si tiene haberes

en sus ajustes, abonandolos al acreedor como en el ar+ tículo antecedente: y si tampoco tubiere pagas devengadas, se chancelará su débito como insolvente, sin ha. cer anotaciones inútiles: procediendo en ésta inteligencia los que exerzan los referidos oficios en los baxeles.

56

Embarcada la Tropa de Infantería de Guarnicion para un baxel, tanto si fuere del Exército como de Marina, su Capitan ú Oficial Comandante la presentará formada ál del baxel, revistándola á su presencia, dandole cuenta del estado de armamento y vestuario en que se embarca, y de los indivíduos que se hallan en pena de grillete ó de servicio de limpieza, para que continúen en ella hasta cumplirla.

57

El Oficial de la Tropa recibira por él del detall la

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4,III, 5.
4, IV, 5.

70,

61,

2, V, 5.

orden del Comandante acerca de la division en dos ó
tres Esquadras en que ha de repartirla segun su fuerza
para
la fatiga ordinaria del servicio, siendole peculiar
su nominacion individual, la de puestos de combate,
y la escala para qualesquier salidas, igualmente que la
formacion de los ranchos, arreglado todo al número
que acordase el Oficial del detall.

58

En cada rancho se pondra á lo menos un Cabo de Esquadra, y la inspeccion de ellos se distribuira por guardias, como en la Marineria, entre los Sargentos, 61, II, 5. siendo general la del Primero de éstos.

40, 41,

69,

17,

:

59

Los Sargentos formarán rancho separado, uniendoseles los Cabos ó Soldados que hubiere de la clase de Distinguidos y se les asignará ranchero fixo, el que elixan entre los Soldados, solo por tiempo de un mes, el qual percibirá su racion, y la guisará unida con la de los Sargentos, apartandola á la hora de la comida, para hacerla despues de haberles servido la suya y solo estara dispensado del servicio ordinario de guardia durante el dia.

:

60

En ningun rancho de Tropa podra mezclarse hombre de Mar, ni haber Soldado ranchero fixo, ocupa29, cion en que han de alternar todos, como queda orde78 á So, 84 á 86, nado para la Marineria: y se nombrará por meses uno que sirva de Cocinero para toda ella, dispensado del servicio ordinario de guardias, así de noche como de dia, por aquella fatiga.

88, 92,

102, 105,

76, 88, III, 6.

Una

61

Una vez hecho por el Oficial de la Tropa su reparti- 57, miento en guardias y ranchos, no sera árbitro de alterarlos en lo mas mínimo sin entera anuencia de él del detall, quien ya ordenado su plan general conseqüente á la primera operacion, no debe depender de tales novedades, que le precisen á una contínua variacion.

62

ΕΙ trage de la Tropa abordo fuera de faccion sera en chupa ó capote segun el tiempo, y lo mismo en las guardias de mar; pero en puerto, estando de guardia, usará del uniforme completo, como se ordena en el Título de servicio, con los alivios que allí se prescriben.

63

Los Oficiales de la Tropa cuidarán de que así los Sargentos y Cabos como los Soldados esten siempre con el aseo y limpieza correspondiente, no permitiendoles que salgan descalzos ó á medio vestir fuera de los ranchos y que observen sin la mas mínima relaxacion toda la policía de su gobernacion económica en los quarteles, y ademas la que aquí se prescribe para dentro de los baxeles, sujetos enteramente á su práctica á las órdenes de los Oficiales de guardia y de él del detall, sin embargo de que estos no puedan mezclarse en lo que sea peculiar de su economía interior.

64

Aunque tampoco el Comandante del baxel debera mezclarse en lo que fuere economía interior individual en que sus Oficiales han de gobernarse

de la Tropa,

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118,

4, IV, 5.

15, III, 5.

50, II, 5.

43,

24, III, 5. 113, 1, 3.

115,

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