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tivo, baxo las penas impuestas en su lugar para las faltas de respeto ó subordinacion.

6

El cargo y obligaciones del Capitan de Puerto son el buen amarradero de las embarcaciones, su buen orden en cargas y descargas, y relativamente á la policía en general y su seguridad, la limpieza del puerto, su conocimiento cabal, y la direccion en entradas y salidas, y de todas las maniobras ocurrentes en él.

7

Conseqüente á dichas obligaciones las facultades del Capitan de Puerto seran absolutas en todo lo relativo á ellas, mirandose y castigandose como delito el no obedecerle, segun la entidad de la materia. No le correspondera ni podra proceder por autoridad propia á castigo personal, ni exâccion violenta de las multas de que se habla mas adelante, por faltarle Jurisdiccion; pero se recibira en las carceles á qualesquiera indivíduos á quienes remita arrestados, procediendose por el Juez respectivo á la correccion condigna de la falta, ó al proceso judicial que el caso pidiere, segun el aviso del Capitan de Puerto: quien, si no quedáre satisfecho de las providencias de aquel, despues de reclamarlas con prudencia y justicia, podra hacer su recurso al Capitan General del Departamento, para los oficios que fueren oportunos.

8

En el desempeño de las mismas obligaciones estara subordinado el Capitan de Puerto al Goberna

174,

180,

56,

79,91,

46,

84,

57,63, 180,

dor ó Comandante Militar en lo que respecte á des embarazo de sitios que deban quedar francos para el uso de la artillería de las murallas, castillos, ú otras fortificaciones, á prohibicion, permiso ó restricciones de tráfico por muelles que pertenezcan á castillos, fortines ó almacenes militares, á situacion de amarradero de qualesquier buques mercantes cargados de pólvora, y de baxeles de guerra extrângeros en todos tiempos, y tambien á la de los mercantes nacionales y extrângeros en general en tiempo de guerra, si hai proporcion de colocarlos al abrigo de las fortificaciones, y finalmente á providencias sobre contrabandos y mejor resguardo de mis Rentas, á apertura ó clausura del puerto en comun ó en particular, y en lo demas en que la policía de la Marineria de los buques congregados, como la de los Pescadores y qualesquier barcos ó botes del tráfico, debe tener relacion con el buen orden público de muelles ú otros parages de embarco y desembarco.

9

Al Presidente de Sanidad, sealo ó nó el Gobernador ú otro Comandante Militar, estara subordinado el Capitan de Puerto en lo perteneciente á separacion de buques de quarentena, á su custodia, y á lo demas que de su parte concierna al cumplimiento de las disposiciones de la Junta.

IO

En todo lo demas no exprêso en los dos articulos anteriores sera, se reputará y obrará el Capitan 180, de Puerto, como Xefe particular en su dependencia,

responsable por sí en quanto faltáre á la constitucion de su empleo segun ésta Ordenanza, con inmediata

sub

subordinacion al Capitan General de su Departamento, á cuya Jurisdiccion pertenece, obedeciendo igualmente qualesquier ordenes que tubiere en derechura del Director General de la Armada, y las prevenciones que le hicieren los Comandantes de mis Esquadras ó baxeles sobre abusos contra la limpieza del puerto, como se les encarga en el lugar respectivo.

II

á

Al posesionarse de su empleo el Capitan de Puerto, exâminará su plano, y hecho bien cargo de las circunstancias que exprêsa, le réconocera todo, acompañado de los Prácticos de oficio donde los hubiere, ó de dos ó mas Patrones acreditados de pesquera donde no haya aquellos Prácticos, cuyo fin se le franqueará por el Ministro un barco de la pesquera si fuere necesario, pagandole de mi cuenta los dias que conviniese á proporcion de las horas que se ocupáre y servicio de ellas, con pérdida ó sin perjuicio de su industria, de que el mismo Capitan de Puerto dara papeleta diaria al Patron, para que se le satisfaga por el Ministro el señalamiento que le hiciere: y alternando en ésta ocupación los barcos, para que sea comun la carga ó el beneficio.

12

Exâminará la sonda ó braceage, no solo de los baxos, sino de todo el puerto, la extênsion de aquellos, las marcas conocidas de cada uno para la seguridad de su resguardo en entrada y salida, si hai otras mejores ó de comprobacion, la diferencia de calidades del fondo, los perjuicios de un parage, las ventajas de otro, la necesidad de galgas en alguno ó en todos con determinados vientos, el modo ge

165,

91, V, 2,

47, III, 2.

21,

180,

115,

137,

187,

14 á 17,

neral de deberse amarrar, ó la diferencia de unas partes á otras, los sitios mas á propósito para los entredichos de quarentena, y para carenas ó maniobras de dar de quilla, la capacidad del fondeadero general, y de cada cala ó sítio de los señalados á dichos últimos fines, las proporciones para aguadas, y medios de mejorarlas, y los parages destinados ú otros mas convenientes para el desembarco y depósito de las basuras y escombros de las embarcaciones.

13.

Cotejará todo lo referido con lo que le manifiesten el plano y noticias recibidas de su antecesor: y corrigiendo lo errado, ó añadiendo lo que fálte, trazará nuevo plano, acompañado de exâcta descripcion de todas las circunstancias exprêsadas, y remitira un exemplar baxo su firma al Director General, y otro al Capitan General de su Departamento, pasando tercero al Gobernador.

14

En los parages de mareas observará con prolixidad la hora de su establecimiento, y diferencia sucesiva en el curso de la Lunacion, de que formará tabla despues de cerciorarse en su conocimiento, si no se la hubiese entregado su antecesor, debiendo no obstante esto practicar por sí aquellas observaciones, para confirmarse en su exâctitud, ó enmendar las diferencias que encontráre: observando asimismo las mayores y menores aguas, esto és, quando y en que cantidad aumentan por temporales de fuera, ó disminuyen por vientos recios de tierra, y si éstas novedades se hacen sensibles antes de su causa, de modo que sean anuncio de ella, para tomar con tiem

po

po las precauciones convenientes al mayor resguardo de los buques fondeados, y suspender las maniobras de quilla ú otras de riesgo con prudente prevision: y anotará todas éstas particularidades en su descripcion, participandolas á los Xefes para que se adicionen en la primera remitida.

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Despues de temporales de mar ó crecidas de aguas que descargan en el puerto, y aun sin estos motivos anualmente en el segundo mes de la Primavera, reconocera los parages en que las arenas ó tierra forman su depósito, y dara cuenta al Capitan General de haber ó nó novedad, y de los medios oportunos para remediar la que fuere perjudicial: entendiendo

se que si el puerto se dota de pontones ó ganguiles al intento, le correspondera la direccion de sus faenas constantes ó temporales de limpieza, y que los Patrones y gente, aunque sea jornalera, no de Mar, de las tales embarcaciones, han de estar inmediatamente á su orden.

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16

Si hubiere bancos movibles de arena, ó que el acerbo de arenas ó tierras los ha formado que perjudican al fondeadero ó su entrada, y piden alteracion ó aumento en las marcas de direccion, hara las correcciones convenientes en la descripcion del puerto, noticiandolas á los Xefes.

17

El cargo y mando del Capitan de Puerto se entiende desde lo mas interior de él de su destino hasta las puntas salientes á la mar, con todas las conchas,

13,

13,

13,

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