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71,

y

de cuenta de mi Hacienda siempre que sea necesario: á falta de aquello, se dispondra por el Gobernador, que entre las Oficinas de Rentas ó Sanidad se le señale una independente de las de estos ramos para la expêdición de los negocios de su cargo sin recíprocos embarazos.

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Al desembarcarse la primera vez los Capitanes ó 130, Patrones de los buques mercantes, y presentandose en la casilla con la papeleta de su nombre y él de la embarcacion de su cargo, y nota de los pasageros que 'han traído y les acompañan, pondra el Capitan de 62, Puerto al pie, á presentarse al S. Capitan Gene

58,

53,

ral, á presentarse al S. Gobernador, y su media firma, consignandolos así por un Cabo ó Alguacil al Oficial de guardia de la puerta de la Plaza, para que los remita á presentarse á aquellos Xefes con un Ordenanza, ó en la forma que le estubiere mandado.

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A los Capitanes mercantes extrângeros advertira el Capitan de Puerto su obligacion de presentarse al Ministro de Marina despues que á los expresados Xefes Militares, lo que verificarán con el propio Ordenanza que los ha conducido á las casas de estos: y encargo á todos el que en estos pasos no causen detenciones voluntarias á los Capitanes y Patrones, evitandoles así el perjuicio que pudiera seguirse á la expêdicion de sus negocios.

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Donde no hubiere guardia de Tropa, dispondrá el Capitan de Puerto las presentaciones referidas á cargo

del

del Cabo de Matrícula ó Alguacil que estubiere de faccion en el muelle ó playa.

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Quando se desembarquen por primera vez el Comandante y Oficiales de baxeles de guerra extrânge- 45, ros, sera obligacion del Capitan de Puerto, y á falta suya de la de uno de sus Ayudantes ó Tenientes donde le hubiere, dirigirlos á visitar á los Xefes Militares, no obstante que esten acompañados de sus Consules ó Visconsules.

71

72,79,

67,

Tendra dos libros de á folio para diarios, uno de entrada y otro de salida de embarcaciones, encabezan- 180, 187, do cada dia con su fecha correspondiente al medio, para anotar las ocurrencias. En el primero pondra la 171, clase y Nacion del buque entrante, su nombre y él 58, de su Capitan, número de Equipage, su porte ó toneladas, su carga, el puerto de partida, dias de viage, escalas intermedias, si és arribada accidental, ó de exprêso destino por la consignacion de su carga, ó el parage á que se dirige, los pasageros que conduce, si son de Tropa, Prisioneros, Presidiarios, ó Particulares, y las noticias generales no reservadas que hubiere tomado en su Visita de Guerra. En el segundo asentará el buque saliente con exprêsion de Nacion y nombre, y referencia al dia de su entrada, carga y pasageros que lleva, y su destino: y si fuese embarcacion propia de su puerto, de que hace primera salida ; ó si ha estado deshabilitada largo tiempo por carena ú otra causa, exprêsará sus toneladas, nombre del Capitan, y número de la Tripulacion.

73,74,

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174,

78,

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72

En ningun procedimiento judicial sera válida certificacion de entrada ó salida, dada por otro que el Capitan de Puerto donde le hubiere: y éste debera expêdirla con referencia á los asientos de sus libros, siempre que se le pida por interesados, ó por oficios políticos resultantes de providencias legales.

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Para la salida de las embarcaciones mercantes, si 123, V, 2. son nacionales, le presentarán sus Capitanes la lista de su Equipage anotada por el Ministro ó Subdelega'do del viage que van á emprender, que les devolvera enterado de ella, quedandose para su apuntacion des-> pues en el diario de salidas con la papeleta que deben darle firmada de la carga y número de pasageros que conducen: y siendo extrângeros, deberan darle papeleta con que ha de quedarse, firmada del Consul, Visconsul, ό por falta de uno y otro, y otro, del Consignatario, exprêsiva de carga, pasageros y destino: con lo qual formará el Capitan de Puerto la suya, para que en su vista y sin otro requisito se les franquée en la Oficina correspondiente la Patente de Sanidad.

62,

74

En quanto al embarco de pasageros, por lo que respecta á los que se transporten en embarcaciones nacionales, como los Capitanes deben haber manifestado al Ministro ó Subdelegado los pasaportes que le 'legitimen, ó bien las órdenes del Juez de Arribadas quando el destino fuere á Indias, formando relacion de ellos, que el Ministro ó Subdelegado ha de autorizar con su nota para que se reciban y conduzcan,

bas

bastará que los mismos Capitanes presenten al de Puerto la exprêsada relacion para su confrontacion con el número que declaran en la papeleta de que habla el artículo antecedente, quedandose con ella co mo documento de resguardo para exîbirla en todo parage donde puedan ser reconvenidos: pues en qualesquier casos és del Ministro ó Subdelegado la responsabilidad del valor que dio al pasaporte, si resulta la suplantacion de alguno; pero para los que se hubiesen de transportar en embarcaciones extrângeras se manifestarán al Capitan de Puerto los pasaportes con la lista separada de ellos, firmada del Consul ó Visconsul, ó del Consignatario por su falta, á cuyo pie pondra el Capitan de Puerto su nota de Examinados los pasaportes que legitiman éste embarco, con fecha y

firma entera.

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Conseqüente á las formalidades prescritas en el artículo antecedente, el Capitan de Puerto en su Visita de Guerra hara que se le exîban las exprêsadas relaciones que legitimen el embarco de los pasageros en otros puertos mios: y hallando infraccion á lo ordenado, aunque se reconozca el valimiento de los pasaportes, y no haya motivo de sospecha contra las personas, si la embarcacion és nacional, lo avisará al Ministro para que proceda á la correccion del Capitan ó Patron: y tanto siendo nacional como extrângera, dara cuenta al Capitan General de su Departamento, á fin de que pueda hacer cargo al Capitan del puerto de salida, ú oficiar con el Capitan General del Departamento á que corresponda al mismo intento, ó se advierta lo conveniente al Consul, Visconsul ó Consignatario del ex

77,

88, 124, V, 2.

58,

73,74,

123, V, 2.

124, V, 2.

trângero, que no cuidó de que su Capitan se abstubiese de recibir pasageros sin los requisitos de manifestacion y seguridad de ésta Ordenanza.

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Para precaver tales infracciones, sera siempre facultativo al Capitan de Puerto pasar abordo de qualquier embarcacion mercante saliente, y revistarla por sus listas de Equipage y pasageros, y debera hacerlo con la freqüencia que importa: extrâyendo y conduciendo presos á tierra á quantos encontráre furtivamente embarcados: teniendo presente lo que se ordena en el Tít. de Comandantes de Esquadra para los casos de refugiarse prófugos en los mercantes extrângeros, que deben allanarse si se resisten á entregarlos inmediatamente: en que el Capitan de Puerto ha de proceder, haciendo distincion de si urge verificarlo, porque está negativo el Capitan, ó que por ser de noche puede burlarse qualquier disposicion de custodia extêrior; ó si al contrario por confesion del Capitan ó por pruebas irrefragables, no hai perjuicio en anticipar el parte al Gobernador como Juez Conservador, y esperar su providencia para el allanamiento: lo qual se entiende tambien del propio modo, si se sospecha depósito y ocultación de algun robo de pertrechos de mis baxeles ó Arsenales, como se prescribe en el mismo lugar.

77.

En embarco de Tropa, Marineria, Maestranza ó Presidiarios para transporte, como á éste son anexâs las formalidades de las Oficinas de que depende su cuenta y razon, y que regularmente ha de ser

á

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