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dad ordenada para toda la subministración con buena cuenta del consumo.

II 2

Estando en puertos seguros, y no ocurriendo dificultad por otro término, se dara licencia para pa searse á una parte de la Tripulacion y Guarnicion, llevandose la escala por guardias, medias guardias ó ranchos, segun á lo que conviniere ceñirse: y no se verificará hasta despues de la comida de la mañana, ni se permitirá que los licenciados vayan dispersos en barquillos á su costa, sino unidos en la lancha del baxel, haciendo ésta los viages que fuere necesario para que no vaya sobrecargada, y lo mismo á la vuelta, señalandoles la hora en que han de hallarse en el embarcadero, y encontrar la lancha para restituirse abordo, que ha de ser lo mas tarde al ponerse el sol, subministrandoseles la cena inmediatamente.

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Si faltase en los muelles á la hora prefixada la lancha de algun baxel, los Patrones de las otras tendran obligacion de recoger su gente para que no se quede en tierra, distribuyendola segun su capacidad. El Oficial ó Sargento de la Patrulla del muelle hara su repartimiento: y aunque no haya Patrulla, los Pátrones que se escusaren á recibirla, seran corregidos con dos dias de cepo y ocho de privacion de vino, si fuere voluntaria su denegacion.

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Los Cabos de rancho, al restituirse abordo, daran cuenta de los que se hubieren quedado en tierra al Oficial de guardia, sin embargo de que éste ha de pa

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82, III, 5.

112,

sar su lista despues, segun se prescribe en el Título de servicio de guardias: y generalmente despues de las horas de comida sera obligacion de los Cabos de rancho dar parte al Oficial de Mar de su Brigada, y en defecto ál de guardia, de hallarse abordo todos sus indivíduos, ó de los que faltaren entre ellos, y la del Oficial de Mar informar inmediatamente al Comandante de la guardia de que hai ó no hai tal novedad.

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Lo mismo se executará en los ranchos de Tropa por medio de su Sargento Primero ó Condestable, y para las licencias de pasearse se arreglará igual proporcionada escala que para la Tripulacion, por guardias enteras ó medias, ó ranchos, correspondiendo á su Oficial la exclûsion de los que la motiven alpor 63, guna razon ó falta económica de su gobierno interior, 64, mientras no haya recurso al Comandante que exâmi

ne y resuelva si és ó no justa: y en quanto á otros motivos contra policía general ó servicio, por los quales el Oficial de detall ó él de guardia, aun todavia sin aprobacion del Comandante, priven del turno paseo á un Sargento, Cabo ó Soldado, el Oficial de la Tropa no podra oponerse á ésta providencia, ni negarse por ella á que le disfruten los que les tocase en el dia.

de

116

Fuera del turno de paseo, y haciendose siempre mayor excepcion con Sargentos y Oficiales de Mar, podra el Oficial de guardia con arreglo á la amplitud 22, III, 3. que el Comandante le diere, conceder licencia para ir en tierra á algunos hombres de Mar ó Tropa de los que se distinguen en conducta ó trabajo, ó que tubie

ren

y

ren alguna urgencia; pero á no ser ésta mui grave, nunca ha de hacerse excêpcion en las horas de ida vuelta, precaviendo la relaxacion á que fácilmente declinaria en éste punto la condescendencia arbitraria: ni dicha facultad podra estar en otro que el Oficial de guardia, tanto respecto á la Tropa como á la Marineria.

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A los casados en la poblacion del puerto se permitira quedarse en tierra de noche las en que no tubieren faccion de guardia, ronda ú otro servicio, sin que puedan permutarle empeñandose á otra fatiga que no les toque de dia: lo qual se entiende igualmente con Sargentos y Oficiales de Mar, que con Soldados y Marineros. Se les embiará á tierra en la lancha á la hora de ir ésta á recoger la gente de paseo despues de la comida general de la tarde, y se ira á buscarlos á la salida del sol con la misma lancha ó el bote segun su número.

118

112,

181, 1, 3.

21, IV, 3.

112,

No se permitira que nadie baxe en tierra desaseado. La Tropa lo hara con su uniforme completo, á me- 47, 62, 67, nos de que la franca de servicio en la Plaza esté dispensada del uso de casaca por los calores en verano: en el qual caso se la concedera el propio alívio con gorra en lugar de sombrero: y los rancheros podran baxar siempre de gorra y chupa, ó con los capotes de abordo: como asimismo los Artilleros de Brigadas en su trage de trabajadores, quando hicieren salida de tierra ú otros baxeles, conducidos de sus

para

tales Cabos.

28, IX, 3.

A

76, III, 5. ó parezca conveniente

119

A ningun Soldado de Infantería ni Artillería se permitira baxar con sable ni bayoneta, no siendo para faccion: y se celará que ni éstos, ni los Marineros, ni otro indivíduo alguno lléve cuchillo de punta. Se registrará á éste fin al Cabo, Soldado y Marinero al embarcarse en la lancha, siempre que haya sospecha, ó parezca conveniente á evitar la infraccion: y al que se encuentre tal cuchillo de punta ó bayoneta, se le pondra en cepo, y no justificandose un absoluto é inculpable descuido, se le castigará la mañana inmediata con cinquenta azotes sobre un cañon siendo Marinero, ó tres carreras de baquetas si fuere Cabo ó Sol71, dado de Artillería ó Infantería, inclusos los de transporte: advertidos todos de la incursion en las penas de las Pragmaticas generales, si hai aprehension real de cuchillo en tierra: y que aun no habiendola, si se prueba el uso de tal arma, esto és, tenerla ó llevarla en su persona, se incurre en las mayores prescritas en su lugar en éstas Ordenanzas.

158,

51, V, 2. 147, 180, 1,3.

54, V, 2.

120

Se amonestará á todos la buena conducta con que deben portarse en tierra, sin meterse en pendencias, ni contravenir á las reglas de policía del pueblo, exprêsas en sus bandos de gobierno: á cuyo fin se les enterará de ellos, y de que las penas pecuniarias que establecieren contra sus infracciones, se conmutarán irremisiblemente al Soldado y Marinero en aflictivas corporales de plantones de guardia, de cepo, de privacion de vino, ó de limitacion á pan y agua por tiempo correspondiente: y que aun podran extênderse á la de baquetas ó cañon, si en el quebrantamiento al

ban

bando há intervenido ofensa ó agravio á tercero, ó el menor desacato á las Patrullas, Ministros de Justicia, ú otras personas constituídas en cargo de régimen ó policía de la poblacion.

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Para mas asegurar el buen orden, sin embargo del destino de Patrullas que ronden por los lavaderos, plazas y otros parages de concurrencia de la Marineria y Tropa, se encomendará, así á Oficiales de Mar como á Sargentos que fuesen á tierra, el que se apersonen en los mismos sitios, y vigilen contra qualquier excêso: y los hombres de Mar ó Tropa juiciosos que le eviten, seran gratificados con ocho, doce, ó veinte reales de vellon, haciendoseles el abono sobre la retencion de vino de los culpados en puerto, sobre los sueldos si se saliere á la mar.

122

ό

Los casos en que han de aplicarse las enunciadas gratificaciones seran los de juegos, pendencias y borracheras: veinte reales en el primero, y doce en el segundo: y los ocho en el tercero, si se recoge y custodia al embriagado hasta llevarle abordo, impidiendo los desordenes que puede causar en su privacion.

123

Tambien tendra gratificacion á cargo del aprehendido, el Soldado ó Marinero que aprehenda á un falto de los baxeles : si está ya anotado por desertor, toda la que exprêsa el Título de Penas: veinte reales, si la falta és de entre tres y ocho dias: y doce reales, si no ha pasado de tercero dia: las quales dos últimas gratificaciones nunca se abonarán á Sargentos, Cabos,

52, 53, V, 2.

8, I, 6.

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