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Y DE MOLINA, &c.

Por quanto he mandado recopilar las varias adiciones que han tenido las Ordenanzas Generales de mi Armada Naval desde su publicacion, por exigirlo así la diversa constitucion Y aumento de mis Fuerzas de Mar, añadiendo otros preceptos que no comprehendia y son ahora necesarios para su acertado gobierno y direccion: verificado en su PARTE PRIMERA, esto és, SOBRE LA GOBERNACION

MILITAR Y MARINERA DE LA ARMADA EN GENERAL, Y USO DE SUS FUERZAS EN LA

MAR, he resuelto, que anulado, como desde luego anulo, quanto directa ó indirectamente se opusiere á ello de la anterior, se observe inviolablemente y sin interpretacion alguna lo que ahora instituye del tenor siguiente:

TRA

TRATADO QUINTO

De la Policia interior, servicio ordinario,
y disciplina marinera y militar
de los baxeles.

TITULO PRIMERO

De la division de todo el Equipage, asi Tropa como Marineria, y su policía.

,y

Art. I

Para atender debidamente al regimen interior de las Tripulaciones y Guarniciones de los baxeles, á la igualdad de fatiga, y al orden necesario para todas las faenas y qualesquier ocurrencias, se hara division de ellas por ranchos y guardias segun prescriben los articulos siguientes.

2

En los navios se hara nominacion de ocho Cabos de guardia en la clase de Artilleros de Mar, sean ó no de preferencia, atendiendose para éste encargo, no precisamente á la mayor inteligencia de hombré de Mar, sino con especialidad á que sin faltarle la suficiente, tenga las circunstancias de actividad para el trabajo, y de buena conducta y formalidad necesaria que le asegure el respeto de la gente.

72,

31, 36,

15, 1, 6.

3

15, 1, 6.

15, 1, 6.

15, 1, 6.

Se nombrarán quatro Gavieros de mayor, quatro de dos de sobremesana: los cinco han de ser proa, y Artilleros de preferencia, distribuyendose en la referida proporcion: y los otros cinco podran sacarse indistintamente de las clases de Artilleros y Marineros, haciendose eleccion de los mas ágiles y trabajadores por los altos, pero que no sean viciosos, ni insultadores ó camorristas.

4

El Contramaestre propondra dos Bodegueros, primero y segundo, y dos Pañoleros lo mismo, de las clases de Artilleros y Marineros, los que fueren de su satisfaccion para la confianza que ha de hacer de ellos en la colocacion, aseo y custodia de los pertrechos de su cargo.

5

Cabos de guardia, Gavieros, Bodegueros y Pañoleros formarán dos ranchos por mitad en cada clase, y sin unirse en un propio rancho los dos Gavieros de sobremesana, ni los dos primeros de cada uno de los otros palos.

6

Se elegiran quatro Timoneles, sin precision de que sean Artilleros de preferencia, pudiendose sacar aun de la clase de Marineros, prefiriendose por el contrario para aquel destino á los que con el tino y conocimiento suficiente para el manejo del timon, son menos apropósito por su edad ó constitucion personal para las maniobras de los altos: y lo mismo otros dos

:

pa

para el manejo de las banderas y faroles de seña, que se denominarán Guarda-banderas, uno de los quales sera el escogido por el Piloto de cargo, para que le cuide de las cosas sueltas de él, segun se prescribe en el art. 16 de su Titulo.

7

Formarán un rancho Timoneles, Guarda-banderas y Meritorios de Pilotage; y donde no hubiere estos, y sí Marineros aplicados y de disposicion para progre sar en el Arte, se les agregará á aquel rancho, para proporcionar su número de ocho á once hombres.

8

Con igual consideracion se dividiran los Pages en dos ranchos, si fueren de catorce á veinte y quatro, y en tres si llegasen á treinta, destinandose un hombre de Mar de edad madura y buenas costumbres, que los cuide y vigile, y atienda á sus ocupaciones en la limpieza del baxel, arranchandose con ellos.

9

De la clase de Grumetes, haciendo eleccion de los menos apropósito para los trabajos marineros, se destinarán rancheros fixos á Despensa, Cirujanos, Pilotos, Contramaestres, Guardianes, y Carpinteros y Calafates: uno solo á cada clase, esto és, uno al Maestre de Viveres y sus dependientes, uno á todos los Cirujanos, uno á todos los Pilotos, uno á Contramaestres y Guardianes, y uno á Carpinteros y Calafates, aunque haya Maestros Mayores,

IO

Consiguientemente cada una de las referidas clases

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36, II, 5.

7, 21,

9,

II,

compondra su rancho separado: y si se uniesen dos ó

y

mas de ellas, por exemplo el Maestre de Viveres los Cirujanos, ó uno y otros con los Pilotos, no ha de señalarseles mas de un ranchero.

I I

Si se unieren el Armero, Maestro de Velas, Farolero, Buzo y Cocinero, tambien se les destinará ranchero; pero no queriendo formar rancho separado, se les distribuira en los de Cabos de guardia, Timoneles, ú otros de Mar que eligieren, sin perjuicio á los límites ordinarios en el número de indivíduos de cada uno.

12

Podra hacerse eleccion para rancheros en la clase de Marineros, y aun en la de Artilleros, quando por circunstancias particulares que no hayan dado lugar á su despido, hubiese en ellas algunos indivíduos achacosos, imposibilitados de faena importante : regulandose el Capitan por la consideracion de lo que le importa sacar la utilidad que pueda de cada uno.

13

A ningun hombre de Mar se violentará á servir de ranchero fixo; pero no habiendolos que se comprometan á ello voluntariamente, se destinarán por meses, sin que puedan escusarse los que se nombraren.

14

No arranchandose el Sangrador con los Cirujanos ó en la Despensa, se le unira al rancho de Oficiales

de Mar con quienes se conviniere, y en defecto ál que eligiese de Marineria.

Los

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