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185, 1, 3.

139á 143,IV, 6.

8, I, 6.

24, IV, 6.

147,

117, 1, 3.

40, V, 2.

ni Oficiales de Mar, pues és obligacion constante de şus plazas el hacer tales aprehensiones.

124

El que no se restituyere abordo, y se excêdiere de la licencia que se le ha concedido, perdera el sueldo de los dias de la ausencia: pasando ésta de tres, se le quitarán quince de vino, dexandole entretenido por un mes: doble pena, si la falta llega á ocho dias: y doble en uno y otro caso, si su presentacion no és voluntaria, y ha dado lugar á que se le prenda: y si la ausencia excêdiere de ocho dias, sera tenido y se le anotará por desertor, como una de las calidades expresas en el Título de Penas, para procederse segun ellas. Y aunque la falta no sea de mas de un solo dia, podra el Capitan corregirla con ocho ó mas dias de privacion de vino y de turno de paseo, segun la culpa de que la gradúe.

125

No solo los Marineros á sus Cabos de rancho y de guardia, y los Soldados á sus Cabos y Sargentos, sino igualmente los Cirujanos, los Pilotos, los Sargentos, los Contramaestres, los Carpinteros y los Calafates, tendran obligacion de presentarse á sus respectivos Primeros, tanto al usar de licencia para ir en tierra, como al restituirse abordo, solicitando generalmente aquel permiso por su conducto: la qual policía ha de observarse en todo lo demas ordinario del servicio, para afianzar así la deferencia y subordinacion de todos los de cada clase á su inmediato principal, y respectivamente de menor á mayor en una

misma.

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Du

126

Durante la noche se mantendran encendidas las luces de dotacion de cada baxel segun el reglamento ó contrata en la materia: á saber, una á la puerta de cada cámara y de Santa Barbara por la parte de afuera: una á la medianía de cada entrepuentes, y otra en su proa hácia las bitas: una debaxo del castillo, y otra en la enfermería siempre que la hubiere.

127

Podra el Comandante aumentar las luces segun las circunstancias y casos, especialmente en los de transporte, para asegurar el buen orden de todos en sus alojamientos.

128

Encendiendose en la mar la bitácora, se suprimira la luz de la puerta de la cámara alta, y se proveera en lo interior de la baxa, no obstante de que no tengan en ella su alojamiento los Oficiales.

129

Tambien se encendera luz interior en Santa Barbara, en la mar por toda la noche como es preciso la haya para no causar estorbos á los guardines del timon, y en puerto se apagará á las diez, encendiendose en su lugar en la cámara de Oficiales: en la qual hasta entonces sera de cuenta del Comandante el proveerla de mayor decencia para la cena y conversacion.

130

Fuera de Santa Barbara se permitira luz en sus alojamientos á los Oficiales Mayores y de Mar y á los

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16, III, 5.

Sargentos hasta el toque de retreta ó su hora correspondiente, y con mas amplitud á los Oficiales de Guerra y Guardias Marinas para su estudio y otras tareas, supuesto el debido cuidado, y celado por el Oficial de guardia.

131

Todas las luces de dotacion y extrâordinarias de policía estaran á cargo de determinado centinela, que á nadie dexará andar con ellas ni tocarlas, pena de veinte y quatro palos que se le daran á presencia de la Tropa en su alojamiento, sino al Sargento ó Cabo de Esquadra de guardia, ó al Cabo destinado á aquel servicio. Igual pena tendra si saca la luz fuera del farol: y si el excêso ó abandono llegáre á haber encendido ó permitido encender luz, aun al Cabo de luces, sin orden del Oficial, Sargento ó Cabo de la guardia, se añadira á dicha pena la de un mès de prision en grillos pan y agua, estando en puerto: y si fuere en la mar, la de destino por ocho dias á la limpieza del navio con privacion de la racion de vino.

132

No podra tenerse luz alguna fuera de farol, excêptuadas las de servicio del Comandante en su cámara, ó para la cena de Oficiales en puerto, con seguridad equivalente por su calidad y forma de proveerlas.

133

Para el servicio de luces se destinarán uno, dos ó mas Cabos de Esquadra, á proporcion de su número y del porte del baxel, bien sea alternando todos los de la Guarnicion, ó bien señalandolos de pie fixo por mayor satisfaccion: y estaran relevados de guardias y

de

demas fatiga ordinaria, para dedicarse únicamente á aquel encargo.

134

El Cabo de luces recibira del Condestable los faroles de centinela y de mano, necesarios para las ordinarias, para rondas y demas usos regulares: y á fin de que pueda responder de ellos y cuidar de su seguridad y limpieza, se custodiarán durante el dia en la caxa de tacos de la batería segunda á cargo del centinela de la puerta de la cámara, colgando en buen orden á su vista los que no cupiesen en la caxa.

135

Los faroles deben estar siempre bien acondiciona

dos,

cuyo fin al recogerse todas las mañanas por

á el Cabo de luces, avisará al Sargento de guardia, para que ambos los reconozcan, dando cuenta al Oficial de los que estubieren averiados, para que se providencie su composicion ó remplazo.

136

aceite

54, II, 5.

138,

20, VIII, 3.

II, IV, 5.

Se entregará al Cabo de luces las mechas y necesario para mantenerlas toda la noche, siendo cargo suyo el encenderlas y atizarlas quando avisen los centinelas: exceptuandose solamente el cuidado de las de bitácora é interior de Santa Barbara, que correspondera en aquellas á los Timoneles, y en ésta al Pañolero y centinela particular de Artillería, sin que el Cabo de luces tome el aceite y mechas para ellas: bien 52, III, 5. que no podran encenderse sino por él, y la de Santa Barbara con precisa asistencia del Condestable ó Cabo de Artillería de la guardia, y lo mismo siempre que se ofreciere llevar luz extrâordinaria á aquel parage.

129,

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137

Tambien se le entregarán las velas arregladas para rondas, y alumbrados ordinarios de despensa, bodega y pañoles, á los quales parages no podra llevarse 140, luz sino por el mismo Cabo, manteniendose en ellos mientras la necesitaren, á menos de que lo largo y multiplicidad de las faenas exîxa proveer centinelas particulares.

138

Correspondera igualmente al Cabo de luces encender las de los alojamientos de Oficiales Mayores, de Mar y Sargentos, y apagarlas á la hora establecida, ó antes si avisaren para ello; pero nunca podra encender luz alguna para qualquier fin que fuere, sin permiso del Oficial de guardia, solicitado por el Sargento ó Cabo de ella, que és quien ha de hacerle la entrega de 134, los faroles de luz ordinaria depositados á cargo de centinela, y recibirlos quando se consignan á éste.

20, III, 5.

116, III, 5.

139

Solo para las rondas y otras facciones de la guardia no sera obligacion del Cabo de luces encender las que 28, IV, 5. fueren necesarias, y correspondera al Sargento ó Cabo de aquella, á quien se encomiende la faccion.

140

El Cabo de luces que encendiere alguna sin licencia del Oficial de guardia, ó la sacáre fuera del farol 137, en las faenas de bodega, despensa ó pañoles, sera des

cendido á último Soldado: y el Oficial de Mar ó Sargento que la tubiere así en su rancho, sera castigado á servir por tiempo de un año con la plaza de Grumete

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