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72, III, &

ó barquillos de tráfico, cuya gente se diere vaya entre sí, ó la diere á la de mis baxeles.

156

Se prohiben abordo absolutamente todo juego de azar ó embite, y los de dados, taba y otros qualesquiera vedados por Pragmáticas. El dinero que se aprehendiere en ellos se aplicará íntegramente á compra 92, de verduras ú otros frescos para los calderos de Tropa Marineria: y los reos, sin distincion de Sargentos ú Oficiales de Mar, sufriran las penas que para el ca

y

so se prescriben en el Título de ellas.

157

Se permitiran los juegos lícitos carteados en alca26,IV,5. zar, castillo ó combés, nunca en los entrepuentes y 17o, sus alojamientos, solicitada antes licencia del Oficial de guardia, y con su intervencion y seguridad de que és mera diversion con multas honestas, ó en que se atraviesa cortisimo interés de ochavos sin apuntes para deuda ulterior: y el que en estos juegos permitidos de corta traviesa hiciere fullería ó trampa, sera azotado con treinta ó quarenta rebencazos sobre un cañon, siendo hombre de Mar, ó con dos ó tres carreras de baquetas, si fuere Cabo ó Soldado, á proporcion de que hubiere cometido.

179,

la

158

Con la misma pena se corregira al que se le aprehendan dados ó naipes marcados usados, y al que se 120, le pruebe que abordo ó en tierra cobra barato ú otras 51, V, 2. gabelas, viciado en fomentar juegos y exercer tales tahurerías.

159

Igualmente sera prohibido á todo hombre de Mar, como lo és al Soldado, el andar haciendo cambalaches de su ropa, si no fuere con conocimiento del Offcial de detall, que se asegure de la mútua conveniencia de adquirir el uno lo que no hace falta al otro: se frevigilará mucho á los malbaratadores con lista y qüentes revistas de las prendas de su equipage, y se les corregira con destino á la limpieza de la proa, proa, con privacion de vino, con cepo y aun con palos en sus malbaratos, como tambien al comprador de abordo, sin admitirle escusa de haberlo hecho de buena fé: y siendo de tierra el cómplice, se oficiará con su Xefe para la restitucion de las prendas, é imposicion de la pena que le correspondiere por Ordenanza ó por bandos de gobierno.

160

el

A la primer noche de falta de abordo de qualquier hombre de Mar, el Cabo de rancho encomendará su mochila á alguno del mismo rancho, prefiriendo al pariente, paisano ó amigo del ausente para aquel cuidado : y llegando la falta á tercero dia, Oficial de Mar de la Brigada formará lista de la ropa, que presentará al Oficial de detall, quien sacará copia para alegajarla entre los documentos de ésta razon, la sando la original, de que se entregará con Primer Contramaestre en calidad de depósito hasta la presentacion del fálto, o su anotacion de desertor.

161

ropa

vi

el

Puesta á un fálto la nota de desertor, se hara almoneda de su ropa abordo mismo: y no estando empe

39,
190, 1, 3-
I,

174,

27,

124,

55,

S, 29, I, 6.

122, IV, 6.

186, I, 3.

la

ñado en sus sueldos, se vendera á dinero contante solo aquella que baste á cubrir las deudas de afeitado, ό de composicion de ropa ó zapatos en el baxel: y restante á cargo en los asientos de los que la tomaren, pasando lista de ello á Contaduría para sus anotaciones, y que se haga el correspondiente abono en él del desertor para su cuenta quando fuere aprehendido ó se presente: y en caso de estar empeñado con mi Hacienda por anticipacion de sueldos ú otra causa, se vendera primero á cargo la necesaria á cubrir el empeño, despues á dinero contante la que fuese menester para pagarse los créditos de Barberos, Sastres y Zapateros, y finalmente la demas á cargo para abono al desertor.

162

Quando un hombre de Mar fuere al hospital en parage que á la salida haya de restituirse á su baxel, llevará con su vestido completo solo una camisa de repuesto para muda y hecha lista de la que resta abor83, III, 5. do por el Oficial de Mar de la Brigada, visada por el Oficial de detall, y quedandose con copia para el le

:

gajo de estos documentos, se entregará en depósito al Contramaestre. Pero si el enfermo baxa á hospital de 25,1,6. donde no ha de restituirse á su bordo, ó quando el baxel diere la vela antes que pueda hacerlo, se formará lista de toda su ropa por el Oficial de Mar de la Brigada, visada por el Oficial de detall ó en su ausencia por él de guardia, para que se entregue con la mo84, III, 5. chila al Contralor del hospital por el Sargento ó Cabo conductor del enfermo, ó el que se comisione al in

tento.

163

El Contramaestre debera atarjetar todas las mochi

las

las que se
le entreguen, y tener un quaderno de índi-
ce en que con exprêsion de fecha del depósito vaya
sentando los nombres de sus dueños, anotando des-
pues al margen su devolucion al dueño, ó su salida
por almoneda, y entregando al propio tiempo la lista
que se le dio visada por el Oficial de detall, como
que no ha de serle ya de uso ulterior. Ni el Oficial de
detall reservará las listas de ropas quando se devuel-
van éstas á sus dueños, sino solamente quando se pro-
ceda á almoneda, cuyo documento ha de unir á la
primer lista, para hacer su entrega en la Mayoría del
Departamento al dar cuenta de éstas materias.

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Las ropas de los que hubieren de curarse en las enfermerías de abordo se recogeran por su respectivo Cabo de rancho, que atarjetando la mochila la depositará en el pañol del Contramaestre, y sera de su obligacion proveer al enfermo las mudas que fuere necesitando, y hacer lavar lo sucio alternativamente por la gente del rancho.

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Tendra igual cuidado con los Oficiales de Mar enfermos el Principal de su respectivo rancho: y la Tropa se gobernará con la misma disciplina que en tierra en la materia, depositandose las mochilas y armamento de enfermos en la caxa de ropa de la Compañia: y donde no la hubiere, quedarán aquellas en el pañol del Condestable, y el armamento se custodiará con él de dotacion, si se desembarca ó fallece el enfermo: lo qual se entiende igualmente respecto á los deser

tores.

162,

22, II, 3.

179, I, 3.

55,

16, V, 3.

50,

55,

16, V, 3.

15, VIII. 3.

47, II, 5.

184, I, 3. 51, 112, III, 6.

92,

166

És absolutamente prohibido el que Oficiales de Mar, Sargentos y otros qualesquier indivíduos vendan tabaco, naipes, aguardiente, vino, comestibles, ni otra cosa alguna, ni á dinero ni al fiado, pena de confiscacion de todos los generos por la primera vez, aplicados á compra de verduras ú otros frescos para los calderos de Tropa y Marineria: y si reincidieren, de ser removidos á Grumetes ó últimos Soldados, ademas de la pérdida de los generos: y si los contraventores fueren Soldados ó Marineros, seran condenados á servir sus plazas sin sueldo por un año: sin que jamas se admita recurso de deuda procedida de semejante trato para satisfacerla, sino únicamente para probarla, y proceder como si hubiese mediado aprehen

sion.

que

167

Al fuere descomedido en sus palabras, votando ó injuriando el nombre de Dios, de la Virgen Maria y de los Santos, se le castigará en el hecho mismo segun la entidad de su desacato con doce ó veinte palos, con destino á la limpieza, con privacion de vino, y aun poniendole una mordaza ú otra señal infamante: y si el caso fuere de blasfémia escandalosa, que exîxa proceso y su juicio en Consejo de Guerra, no por esto ha de omitirse para escarmiento la correccion executiva de veinte palos y quatro horas de mordaza encima del cabrestante del castillo ú otro parage visible, sin perjuicio de la mayor pena en las resultas de la causa..

Se

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