Cuba y la autonomía

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M.P. Montoya y Compañia, 1879 - 51 páginas
 

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Página 8 - ... el Gobierno queda autorizado para aplicar a las mismas, con las modificaciones que juzgue convenientes y dando cuenta a las Cortes, las leyes promulgadas o que se promulguen para la Península. Cuba y Puerto Rico serán representadas en las Cortes del Reino en la forma que determine una ley especial, que podrá ser diversa para cada una de las dos provincias.
Página 17 - Decretar la inversion de los fondos destinados á cada uno de los ramos de la administracion pública. 9.° Nombrar todos los empleados públicos y conceder honores y distinciones de todas clases, con arreglo á las leyes.
Página 17 - La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el Rey, y su autoridad se extiende á todo cuanto conduce á la conservacion del órden público en lo interior, y á la seguridad del Estado en lo exterior, conforme á la Constitucion y á las leyes. Art. 44. El Rey sanciona y promulga las leyes. Art. 45. Además de las prerogativas que la Constitucion señala al Rey , le corresponde: 1.
Página 8 - Art. 89. Las provincias de Ultramar serán gobernadas por leyes especiales; pero el Gobierno queda autorizado para aplicar á las mismas, con las modificaciones que juzgue convenientes y dando cuenta á las Córtes, las leyes promulgadas ó que se promulguen para la Península.
Página 19 - Los extranjeros que hayan obtenido carta de naturaleza. 4.° Los que sin ella hayan ganado vecindad en cualquier pueblo de la Monarquía. La calidad de español se pierde por adquirir naturaleza en país extranjero , y por admitir empleo de otro Gobierno sin licencia del Rey.
Página 17 - Las garantías expresadas en los artículos 4.°, 5.°, 6.° y 9.° y párrafos primero, segundo y tercero del 13 no podrán suspenderse en toda la Monarquía, ni en parte de ella, sino temporalmente y por medio de una ley, cuando así lo exija la seguridad del Estado, en circunstancias extraordinarias.
Página 19 - ... tienen en España, que en lo político y social son iguales á las que tienen los franceses, los belgas, los suizos, etc. En virtud -de dicha Constitución, ningún cubano puede ser preso sino en virtud de un decreto del juez, debiendo tomarse declaración ó ponerle en libertad dentro de las 72 horas. Todo cubano tiene derecho: De emitir libremente sus ideas y opiniones de palabra ó por escrito, sin sujeción á la censura oficial que existió hasta la promulgación de esta ley. Así en Cuba,...
Página 20 - ... á los españoles en el respeto recíproco de los derechos que este título les reconoce, sin menoscabo de los derechos de la Nación, ni de los atributos esenciales del poder público. Determinarán asimismo la responsabilidad civil y penal á que han de quedar sujetos, según los casos, los jueces, autoridades y funcionarios de todas clases, que atenten á los derechos enumerados en este título.
Página 17 - ... Reino. Su autoridad se extiende á todo cuanto conduce á la conservación del orden público, al mantenimiento de la integridad del territorio, á la observancia y ejecución de las leyes y á la protección de las personas y de las propiedades.

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