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blecerse la censura, el depósito ni el editor responsable para los periódicos.

Art. 23. Los delitos que se cometan con ocasion del ejercicio de los derechos consignados en este título serán penados por los Tribunales, con arreglo á las leyes comunes.

Art. 24. Todo español podrá fundar y mantener establecimientos de instruccion ó de educacion sin prévia licencia, salva la inspeccion de la autoridad competente por razones de higiene y moralidad.

Art. 25. Todo extranjero podrá establecerse libremente en territorio español, ejercer en él su industria, ó dedicarse á cualquiera profesion para cuyo desempeño no exijan las leyes títulos de aptitud expedidos por las Autoridades españolas.

Art. 26. A ningun español que esté en el pleno goce de sus derechos civiles podrá impedirse salir libremente del territorio, ni trasladar su residencia y haberes á país extranjero, salvas las obligaciones de contribuir al servicio militar ó al mantenimiento de las cargas públicas.

Art. 27. Todos los españoles son admisibles á los empleos y cargos públicos segun su mérito y capacidad.

La obtencion y el desempeño de estos empleos y cargos, así como la adquisicion y el ejercicio

de los derechos civiles y políticos, son independientes de la religion que profesen los españo

les.

El extranjero que no estuviese naturalizado no podrá ejercer en España cargo alguno que tenga aneja autoridad, ó jurisdiccion.

Art. 28. Todo español está obligado á defender la patria con las armas cuando sea llamado por la ley, y à contribuir á los gastos del Estado en proporcion de sus haberes.

Art. 29. La enumeracion de los derechos consignados en este título no implica la prohibicion de cualquiera otro no consignado expresa

mente.

Art. 30. No será necesaria la prévia autorizacion para procesar ante los Tribunales ordinarios á los funcionarios públicos, cualquiera que sea el delito que cometieren.

El mandato del superior no eximirá de responsabilidad en los casos de infraccion manifiesta, clara y terminante de una prescripcion constitucional. En los demás, solo eximirá á los agentes que no ejerzan autoridad.

Art. 31. Las garantías consignadas en los artículos 2.0, 5.0 y 6.o, y párrafos primero, segun

do

y tercero del 17, no podrán suspenderse en toda la Monarquía ni en parte de ella sino temporalmente y por medio de una ley, cuando así

lo exija la seguridad del Estado en circunstancias extraordinarias.

Promulgada aquella, el territorio á que se aplicare se regirá, durante la suspension, por la ley de órden público establecida de antemano.

Pero ni en una ni en otra ley se podrán suspender más garantías que las consignadas en el primer párrafo de este artículo, ni autorizar al Gobierno para extrañar del reino ni deportar á los españoles, ni para desterrarlos á distancia de más de 250 kilómetros de su domicilio.

En ningun caso los Gefes militares ó civiles podrán establecer otra penalidad que la prescrita previamente por la ley.

TITULO II.

DE LOS PODERES PUBLICOS.

Art. 32. La soberanía reside esencialmente en la Nacion, de la cual emanan todos los poderes. Art. 33. La forma de Gobierno de la Nacion española es la Monarquía.

Art. 34. La potestad de hacer las leyes reside en las Córtes.

El Rey sanciona y promulga las leyes.

Constitucion española.-2

Art. 35. El poder ejecutivo reside en el Rey, que lo ejerce por medio de sus Ministros.

Art. 36. Los tribunales ejercen el poder judicial,

Art. 37. La gestion de los intereses peculiares de los pueblos y de las provincias corresponde respectivamente á los Ayuntamientos y Diputaciones provinciales con arreglo á las leyes.

TITULO III.

DEL PODER LEGISLATIVO.

Art. 38. Las Córtes se componen de dos Cuerpos Colegisladores, á saber: Senado y Congreso. Ambos cuerpos son iguales en facultades, excepto en los casos previstos en la Constitucion.

Art. 39. El Congreso se renovará totalmente cada tres años. El Senado se renovará por cuartas partes cada tres años.

Art. 40. Los Senadores y Diputados representarán á toda la Nacion, y no exclusivamente á los electores que los nombraren.

Art. 41. Ningun Senador ni Diputado podrá admitir de sus electores mandato alguno impe

rativo.

SECCION PRIMERA.

DE LA CELEBRACION Y FACULTADES

DE LAS CÓRTES.

Art. 42. Las Córtes se reunen todos los años.

Corresponde al Rey convocarlas, suspender y cerrar sus sesiones, y disolver uno de los Cuerpos Colegisladores, ó ambos á la vez.

Art. 43. Las Córtes estarán reunidas á lo ménos cuatro meses cada año, sin incluir en este tiempo el que se invierta en su Constitucion. El Rey las convocará, á mas tardar, para el dia 1.o de Febrero.

Art. 44. Las Córtes se reunirán necesariamente luego que vacare la Corona ó que el Rey se imposibilitare de cualquier modo para el Gobierno del Estado.

Art. 45. Cada uno de los Cuerpos Colegisladores tendrá las facultades siguientes:

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1.a Formar el respectivo reglamento para su Gobierno interior.

2.a Examinar la legalidad de las elecciones y

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