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inútiles pueden ser vendidos exclusivamente por el Ayuntamiento.

2.a Los contratos relativos á los edificios municipales, inútiles para el servicio à que estaban destinados y créditos particulares á favor del pueblo, necesitan la aprobacion de la comision provincial.

3.a Es necesaria la aprobacion del Gobierno, prévio informe de la comision provincial, para todos los contratos relativos á los demás bienes inmuebles del Municipio, derechos reales y títulos de la Deuda pública.........,

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Art. 81. Es igualmente necesaria la autorizacion de la comision provincial para entablar pleitos á nombre de los pueblos menores de 4.000 habitantes.

El acuerdo del Ayuntamiento ha de ser tomado, en todo caso, prévio dictámen conforme de dos Letrados.

No se necesita autorizacion ni dictámen de Letrados para utilizar los interdictos de retener ó recobrar, y los de obra nueva ó vieja, ni para seguir los pleitos en que el Ayuntamiento fuese demandado!

Art. 82. Siempre que por cualquiera de los casos enumerados en los articulos anteriores sea preciso obtener la aprobacion de la comision 'provincial ó del Gobierno, el Alcalde cuidará de re

mitir los antecedentes dentro de un plazo que no exceda de ocho dias, contados desde la fecha del acuerdo.

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Art. 83. Los Ayuntamientos, en todos los asuntos que segun esta ley no les competen exclusivamente y en que obren por delegacion, se acomodarán á lo mandado por las leyes y disposiciones del Gobierno que á ellos se refieran.

Art. 84. Los Juzgados y Tribunales no admitirán interdictos contra las providencias administrativas de los ́ Ayuntamientos y Alcaldes en los asuntos de su competencia.

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Los interesados pueden utilizar para su dere

cho los recursos establecidos en los arts. 161 168 de esta ley.

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Dela administracion de los pueblos agregados á un término municipal.

Art. 85. Los pueblos que formando con otros término municipal, tengan territorio propio, aguas, pastos, montes ó cualesquiera derechos que les sean peculiares, conservarán sobre ellos su administracion particular,

Art. 86. Para dicha administracion nombrarán una Junta, que se compondrà de un Presidente. y de dos ó cuatro Vocales, elegidos directamente uno y otros por los vecinos del y de entre ellos mismos.

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Serán cuatro los Vocales para los pueblos de sesenta ó más vecinos, y dos cuando sea menor el vecindario. i have

Art. 87. La eleccion de Presidente y Vocales indicados, se hará con arreglo á la ley electoral; pero en un solo dia y sin que trascurran más de ocho desde la posesion del Ayuntamiento del término, el cual cuidará della ejecucion.

Art. 88. Elegidos los tres ó cinco individuos para la Junta, corresponderá el cargo de Presidente á quien haya obtenido más votos, y si hubiera empate decidirá la suerte..

Art. 89. Serán tachas para la eleccion de individuos de la Junta, con relacion al pueblo respectivo, las mismas que establece esta ley para los cargos municipales.

Art. 90. El Ayuntamiento del término respectivo inspeccionará la administracion particular á que se refiere este capítulo, bien por su iniciativa, ó ya á solicitud de dos o más vecinos del pueblo, interesado.

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Art. 91. La administracion y la inspeccion expresadas, así como los deberes Y las obliga

ciones de la Junta y de sus Vocales, se arreglarán á las prescripciones de la presente ley en todo lo que no se halla determinado en este capítulo.

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CAPITULO III (

De las sesiones y del modo de funcionar los Ayuntamientos.

Art. 92. Las sesiones del Ayuntamiento serán públicas: solo serán secretas cuando así lo acordare la mayoría de los asistentes, por ser los asuntos que en ellas hayan de tratarse relativos al órden público, régimen interior de la corporación, ó por afectar al decoro de ésta ó de cualquiera de sus miembros. ...

Las sesiones se celebrarán precisamente, pena de nulidad, en las Casas Consistoriales, salvo los casos de fuerza mayor!

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Estarán constantemente anunciados en los sitios de costumbre los días y horas en que deban celebrarse las sesiones ordinarias..

Art. 93. Los Alcaldes; Tenientes y Regidores están obligados á concurrir puntualmente á todas las sesiones ordinarias y extraordinarias, no impidiéndoselo justa causa, que acreditarán

· en su caso.

La falta de asistencia hace incurrir por cada vez en una multa, con arreglo á la siguiente escala:

En los pueblos de más de treinta

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5 pesetas.

Idem de más de quince mil. . . 4
Idem de más de ocho mil. : 2
En los demás.

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Esta disposicion es aplicable á los Vocales de la Junta municipal y de la Asamblea de asociados; pero las multas serán por cantidad cuádruple respecto a la primera, y doble de ésta respecto á la segunda.

Art. 94. Los Alcaldes, Tenientes y Regidores tienen todos voz y voto en las sesiones y acuerdos del Ayuntamiento.

Son igualmente responsables por los acuerdos que autoricen con su voto, sin que por ningun concepto les sea permitido abstenerse de emitirlo.

Art. 95. La presidencia del Ayuntamiento corresponde al Alcalde; en su defecto, presidirán los Tenientes, y á falta de todos, el Regidor decano y los demás, por el órden que se determina en el artículo 46.

El Gobernador preside sin voto cuando asiste á las sesiones del Ayuntamiento.

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