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los hubiere, quedarán, en cuanto á responsabilidad, igualados á los del respectivo Ayuntamiento, salvas las diferencias consiguientes en la

te de atribuciones.

par

Art. 124. El Secretario del Ayuntamiento lo será de la Junta municipal y de la asamblea de Vocales.

TITULO CUARTO.

DE LA HACIENDA MUNICIPAL.

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CAPITULO I.

De los presupuestos municipales.

Art. 125. Son aplicables à la Hacienda municipal las disposiciones de la ley de Contabilidad general del Estado en cuanto no se opongan á la presente.

El año económico municipal será el mismo que rija para los presupuestos y cuentas generales de la nacion.

Art. 126. Los Ayuntamientos formarán todos

gas

los años un presupuesto que comprenda los. tos que por cualquier concepto hayan de hacerse y los ingresos destinados á cubrirlos. Al efecto constituirá de su seno una de las comisiones permanente de que habla el art. 55.

Art. 127. Los presupuestos anuales ordinarios contendrán precisamente las partidas necesarias, segun los recursos del Municipio, para atender y llenar las obligaciones á que se refiere el párrafo primero, art. 68 de esta ley; los servicios establecidos de entre los que segun el art. 67 sean de la competencia de los Ayuntatamientos; los gastos que en virtud del párrafo segundo del citado art. 68 expresan clara terminantemente las leyes como obligatorios, y ade

más los siguientes:

y

1.o Personal y material de las dependencias y oficinas.

2.o Pensiones, censos y cargas de justicia que pesen sobre los fondos municipales, así como las deudas reconocidas y liquidadas y y liquidadas y réditos y con

secuencias de contratos.

3.o Fomento del arbolado.

4.o Medios preventivos y de socorro contra incendios y de salvamento en las poblaciones

marítimas.

5.o Suscricion al Boletin oficial de la provincia en todos los Ayuntamientos y á la Gaceta

de Madrid en las cabezas de partido y pueblos excedan de 2.000 habitantes.

que

6. Contingente del Municipio en el repartimiento provincial.

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1.

7.o Una partida para imprevistos y calamidades públicas, que no exceda del 10 por 100 del presupuesto de gastos.

1

8. Las impresiones, anuncios y demás necesarios para la publicidad de los actos municipales.

El valor de los aprovechamientos comunales enajenados ó distribuidos entre los vecinos, será incluido en los presupuestos municipales de ingresos, y figurarán como data en los de gastos el valor de los lotes adjudicados o repartidos por titulo lucrativo.

Art. 128. Los gastos comprendidos en los presupuestos municipales serán cubiertos con ingresos independientes de los generales del Estado, cuyo repartimiento y recaudacion se verificarán con arreglo á lo dispuesto en la presente ley.

Art. 129. Los ingresos serán:

1.o Rentas y productos procedentes de bienes, derechos ó capitales que por cualquier concepto pertenezcan al Municipio ó á los establecimientos de beneficencia, instruccion y otros análogos que de él dependan.

2.o Arbitrios é impuestos municipales sobre determinados servicios, obras é industrias, así como los aprovechamientos de policía urbana Y rural, y multas é indemnizaciones por infraccion de las Ordenanzas municipales y bandos de policía...

3.o Un repartimiento general entre todos los vecinos y hacendados, en proporcion á los medios ó facultades de cada uno para cubrir los servicios municipales en la totalidad ó en la parte á que no alcancen los anteriores recursos.

4. Impuestos sobre articulos de comer, beber y arder cuando, por circunstancias especiales de la localidad, la recaudacion ó distribucion del repartimiento ofreciere dificultades graves Ó no pudiese cubrir la totalidad de los gastos presupuestos.

Art. 130. Para el cumplimiento del caso segundo del artículo 129, se observarán las reglas siguientes:

1. Solo será autorizado el establecimiento de arbitrios sobre aquellas obras ó servicios costeados con los fondos municipales, cuyo aprovechamiento no se efectúe por el comun de vecinos, sino por personas ó clases determinadas, siempre que los interesados no le hayan adquirido anteriormente por título oneroso, así como sobre industrias que se ejerzan en la vía pública ó en

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terrenos y propiedades del pueblo; entendiéndose que el Ayuntamiento no podrá atribuirse monopolio ni privilegio alguno sobre aquellos servicios sino en lo que sea necesario para la salubridad pública.

2. En conformidad á lo dispuesto en el artículo anterior, puede autorizarse el establecimiento de arbitrios sobre los objetos siguientes! Aprovechamiento y abastecimiento de aguas para usos privados.

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Establecimientos balnearios en aguas públicas. Guardia rural.

Establecimientos de enseñanza secundaria, su

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Licencias para construccion de edificios.
Mataderos.

Puestos públicos y sillas en plazas, calles, ferias, mercados y paseos.

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Coches de plaza y de servicios funerarios y carros de trasporte en el interior de las poblaciones. Expedicion de certificaciones por actos del Ayuntamiento ó documentos que existan en sus archivos.

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