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Embajador;

Consejero de Estado;

Magistrado de los Tribunales Supremos; individuo del Consejo Supremo de la Guerra y del Almirantazgo; Ministro del Tribunal de Cuentas del Reino, o Ministro plenipotenciario durante dos años;

Arzobispo ú Obispo;

Rector de Universidad de la clase de Catedráticos;

Catedrático de término con dos años de ejer

cicio;

Presidente ó Director de las Academias Española, de la Historia, de Nobles Artes, de Ciencias exactas, físicas y naturales, de Ciencias morales y políticas, y de Ciencias médicas;

Inspector general de los cuerpos de Ingenieros civiles;

Diputado provincial cuatro veces;

Alcalde dos veces en pueblos de más de treinta mil almas.

Art. 63. Serán además elegibles los cincuenta mayores contribuyentes por contribucion territorial, y los veinte mayores por subsidio industrial у comercial de cada provincia.

Art. 64. El Senado se renovará por cuartas partes, con arreglo á la ley electoral, cada vez que se hagan elecciones generales de Diputados.

La renovacion será total cuando el Rey disuelva el Senado..

SECCION TERCERA.

DEL CONGRESO.

Art. 65. El Congreso se compondrá de un Diputado al menos por cada cuarenta mil almas de poblacion, elegido con arreglo á la ley electoral.

Art. 66. Para ser elegido Diputado se requiere ser español, mayor de edad y gozar de todos los derechos civiles.

TITULO IV.

DEL REY.

Art. 67. La persona del Rey es inviolable, y no está sujeta á responsabilidad: son responsables los Ministros.

Art. 68. El Rey nombra sus Ministros.

y separa libremente

Art. 69. La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el Rey, y su autoridad se ex

tiende á todo cuanto conduce á la conservacion del órden público en lo interior y á la seguridad del Estado en lo exterior, conforme á la Constitucion y á las leyes.

Art. 70. El Rey dispone de las fuerzas de mar y tierra, declara la guerra y hace y ratifica la paz, dando despues cuenta documentada á las Córtes.

Art. 71. Una sola vez en cada legislatura podrá el Rey suspender las Cortes sin el consentimiento de éstas. En todo caso las Córtes no podrán dejar de estar reunidas el tiempo señalado en el artículo 43.

Art. 72. En el caso de disolucion de uno. 6 de ambos Cuerpos Colegisladores, el Real decreto contendrá necesariamente la convocatoria de las Córtes para dentro de tres meses.

Art. 73. Ademas de las facultades necesarias para la ejecucion de las leyes, corresponde al Rey:

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1. Cuidar de la acuñacion de la moneda, en la que se pondrá su busto y nombre. 2.o Conferir los empleos civiles y militares con arreglo á las leyes.

3.o Conceder, en igual forma, honores y distinciones.

4. Dirigir las relaciones diplomáticas y comerciales con las demás Potencias.

5.o Cuidar de que en todo el Reino se administre pronta y cumplida justicia;

Y 6. Indultar á los delincuentes con arreglo á las leyes, salvo lo dispuesto relativamente á los Ministros.

Art. 74. El Rey necesita estar autorizado por una ley especial:

1. Para enajenar, ceder ó permutar cualquier parte del territorio español.

2.o Para incorporar cualquiera otro territorio al territorio español.

3.o Para admitir tropas extranjeras en el reino. 4. Para ratificar los tratados de alianza ofensiva, los especiales de comercio, los que estipulen dar subsidios á una Potencia extranjera, y todos aquellos que puedan obligar individualmente á los españoles.

En ningun caso los artículos secretos de un tratado podrán derogar los públicos.

5.o Para conceder amnistías é indultos generales.

6. Para contraer matrimonio, y para permitir que lo contraigan las personas que sean súbditos suyos y tengan derecho á suceder en la Corona, segun la Constitucion;

Y 7.0 Para abdicar la Corona.

Art. 75. Al Rey corresponde la facultad de hacer reglamentos para el cumplimiento y apli

cacion de las leyes, previós los requisitos que las mismas señalen.

Art. 76. La dotacion del Rey se fijará al principio de cada reinado.

TITULO V.

DE LA SUCESION A LA CORONA Y DE LA REGENCIA DEL REINO.

Art. 77. La Autoridad Real será hereditaria. La sucesion en el Trono seguirá el órden regular de primogenitura y representacion, siendo preferida siempre la línea anterior á las posteriores; en la misma línea, el grado más próximo al más remoto; en el mismo grado, el varon á la hembra, y en el mismo sexo, la persona de más edad á la de ménos.

Art. 78. Si llegare á extinguirse la dinastía que sea llamada á la posesion de la Corona, las Córtes harán nuevos llamamientos como más convenga á la Nacion.

Art. 79. Cuando falleciere el Rey, el nuevo Rey jurará guardar y hacer guardar la Constitucion y las leyes, del mismo modo y en los mismos términos que las Cortes decreten para el prime

Constitucion española.-3

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