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sus deudas, ó no creyése el Ayuntamiento posible recargar las cuotas impuestas á los vecinos, y los acreedores no se conformaren con los medios que se les ofrezcan para solventar sus deudas, se remitirá el expediente á la comision provincial, á fin de que, oyendo á los interesados, disponga lo conveniente para que tengan efecto los pagos, sin perjuicio de la competencia de los Tribunales y Juzgados ordinarios para resolver acerca de la legitimidad y prelacion de los créditos.......

Art. 138. No pueden ser aplicados al pago y cumplimiento de servicios u obligaciones permanentes los recursos procedentes de arbitrios de carácter eventual y transitorio.

Art. 139. El proyecto de presupuestos, ya sea ordinario, , adicional ó extraordinario, aprobado por el Ayuntamiento, previa censura del Síndico, quedará expuesto al público en la Secretaría del Ayuntamiento por espacio de quince dias, desde la fecha en que se haga el anuncio, en la forma ordinaria.

Art., 140. El Ayuntamiento y los asociados, reunidos en Junta municipal, fijarán definitivamente el presupuesto y acordarán los arbitrios á propuesta de aquel.

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Art. 141. La Junta municipal se reunirá, pre

via citacion personal y anuncio, en los plazos y forma señalados en el artículo 63.

Art. 142. Para formar acuerdo es necesario el voto de la mayoría absoluta del total de Vocales que componen la Junta Si no se reune este número en la primera sesion, se procederá á nueva convocatoria para ocho dias despues, y en ella formará acuerdo la mayoría de los con

currentes.

En los pueblos menores de ochocientos habitantes, formará acuerdo el voto de la mitad más uno de los concurrentes, si éstos llegan á la cuarta parte; por lo ménos, del número total de vecinos que tengan derecho á componer la Junta. En caso de no reunirse este número, se procederá con arreglo á lo dispuesto en el párrafo

anterior.

Art. 143. Los acuerdos de la Juntà son apelables para ante la Comision provincial cuando por ellos se infringiere alguna de las disposiciones de esta ley, salvo lo en contrario ordenado por la misma; pero solo en la parte por la cual se hubiese cometido la infraccion.

Art. 144. Son en todo caso ejecutivos, con aprobacion de la Junta municipal y sin perjuicio de los ulteriores recursos a que según esta ley hubiere lugar, los presupuestos formados para atender à medidas sanitarias de absoluta urgen

cia en las calamidades públicas y obras de carácter perentorio, cuando el importe no exceda de dos pesetas cincuenta céntimos por vecino, ni de la tercera parte del presupuesto ordinario.

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Art. 145. Para hacer efectiva la recaudación serán aplicables los medios de apremio en primeros y segundos contribuyentes dictados en favor del Estado.

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De la recaudacion, distribucion y cuenta tode los fondos municipales...

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~ Art. 146. La recaudacion y administración de los fondos municipales está a cargo de los respectivos Ayuntamientos, y se efectuará por sus agentes y delegados. Taip bong 64 Boilea

1.

Art. 147. La distribucion é inversión de fondos se acordará mensualmente por el Ayuntamiento con sujeción a los presupuestos.

Art. 148. La ordenación de pagos corresponde al Alcalde.bolage

La intervencion estará á cargo del Contador, donde le hubiere, y en su defecto se ejercerá por un Regidor elegido por el Ayuntamiento.

Art. 149. Los Ayuntamientos nombran y se

Constitucion española.-22

paran libremente á los Depositarios y agentes para la recaudacion de todas las rentas y arbitrios del Municipio.

A las mismas corporaciones corresponde tambien señalar la retribucion que aquellos empleados hayan de disfrutar y las fianzas que deban prestar.

Si en el pueblo no hubiese persona que quiera encargarse de la custodia de fondos, el cargo de Depositario será declarado concejil y obligatorio; pero no llevará anexa la prestacion de fianzas, y los gastos que originare serán de cuenta del Municipio.

).

Art. 150. Los agentes de la recaudacion municipal son responsables ante el Ayuntamiento, quedándolo éste, en todo caso, civilmente para el Municipio, caso de negligencia ú omision probada, sin perjuicio de los derechos que contra aquellos se puedan ejercitar.

Art. 151. Todos los fondos municipales ingresarán precisamente en la Caja del Ayuntamiento, cuyas tres llaves custodiarán el Depositario, el Ordenador y el Interventor.

Art. 152. El Contador ó el Concejal Interventor, auxiliados, si fuere necesario, por el Secretario y demás dependientes del Ayuntamiento, formarán las cuentas de cada ejercicio en las épocas correspondientes, y con los documentos jus

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tificativos serán sometidas al Ayuntamiento, previa censura del Síndico.

Art. 153. Fijadas definitivamente las cuentas por el Ayuntamiento, serán pasadas, con el dictámen del Síndico y los documentos justificativos, para su exámen, á la Asamblea de Vocales asociados de la Junta municipal.

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Ésta, en el primer dia útil del segundo trimestre del año económico, se reunirá en la Casa de Ayuntamiento, bajo la presidencia del Alcalde, y asistiendo el Secretario; y nombrará una Comision de su seno para que, examinando las cuentas, emita su dictámen en término exceda de, quince dias.

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Durante los quince dias que precedan á la reunion, estarán las cuentas de manifiesto en la Secretaría, y cualquier vecino puede examinarformular por escrito, sus observaciones,

las Y que serán comunicadas á la Junta.

kolo krp Art. 154. Las sesiones que la Junta dedique á la discusion del dictámen de la Comision, serán presididas por un Vocal que la misma elija. Los Concejales pueden asistir con voz.consultiva la

Art. 155. Examinadas y discutidas las cuentas, y practicadas cuantas diligencias é informaciones crea necesarias la Junta, se reunirá ésta, á puerta cerrada y sin asistencia de los Conceja

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