Imágenes de páginas
PDF
EPUB

Art. 75. El nombramiento de Contadores se hará por concurso entre los que reunan las circunstancias siguientes:

a

1. Ser ó haber sido Contador con arreglo á esta ley en provincia de igual categoría.

2.a Haber desempeñado durante dos años con las mismas condiciones igual destino en provincia de categoría inmediatamente inferior.

3.a Haber servido durante seis años, y entre ellos dos como Oficial primero de Contaduría ú otro destino análogo, en la misma provincia ú otra de igual categoría.

4. Ser profesor mercantil.

Art. 76. El Contador tiene á su cargo la Oficina de Cuenta y Razon y la Intervención de fondos provinciales.

En tal concepto, registra las entradas y salidas de fondos, autoriza con el Vicepresidente los libramientos, hace los asientos necesarios en los libros que lleve al efecto, y prepara los presupuestos y cuentas que han de ser sometidos á la Diputacion.

[ocr errors]

Art. 77. El Depositario es el único encargado de la custodia de los fondos provinciales, y prestará, como tal, las fianzas que la Diputacion exija.

$

Si la entidad de los fondos lo consiente, habrá dos cajas: una general con tres llaves, que ten

1

drán el Vicepresidente, Depositario y Contador, y otro diaria, donde, bajo la guarda exclusiva del Depositario, estarán los fondos destinados á las atenciones de cada semana.

El Depositario no hará pagos ni recibirá cantidades, sino en virtud de un mandato autorizado por el Vicepresidente y Contador.

CAPITULO VIII.

Presupuestos y cuentas provinciales.

Art. 78. Son aplicables á los presupuestos provinciales las disposiciones contenidas en los artículos 125, 126, 128, 134, 135, 136, 138 y 145 de la ley municipal.

Art. 79. Los presupuestos provinciales contendrán precisamente las partidas necesarias, segun los recursos de la provincia, para atender á los servicios siguientes:

1.o Personal y material de sus oficinas y dependencias y establecimientos provinciales de Beneficencia, Sanidad é Instruccion.

2.o Conservacion y administracion de las fincas y edificios de la provincia.

3. Construccion, conservacion Y administracion de sus obras públicas.

4. Inspeccion de los montes municipales. 5.o Fomento y conservacion del arbolado.

[ocr errors]

6. Suscricion à la Gaceta, Diario de las Córtes y Coleccion legislativa.

7.o Fondo de imprevistos y calamidades pú

blicas.

8. Anuncios, impresiones y otros gastos que se consideren necesarios' ó convenientes.

9. Todos los demás gastos que clara Y terminantemente exijan esta y otras leyes en la parte que deban ser cumplidas por la provincia.

Art. 80. La comision formará el presupuesto en todo el noveno mes del año económico, y le presentará á la Diputacion provincial en su rennion ordinaria del mes siguiente. Esta le examinará, nombrando al efecto, si lo tiene por conveniente, una comision especial, y le aprobará ó le modificará en todo ó en parte.

Para la aprobacion del presupuesto se requiere el voto de la mayoría absoluta del total de Diputados.

El presupuesto definitivamente aprobado por la Diputacion será ejecutivo y principiará á regir en el siguiente año económico.

Si para entonces no estuviere aprobado el presupuesto, seguirá rigiendo el anterior en la par

te necesaria.

Art. 81. Para cubrir los gastos consignados en los presupuestos provinciales, las Diputaciones utilizarán los recursos que procedan, así de rentas y productos de toda clase de bienes, derechos ó capitales que por cualquier concepto pertenezcan á la provincia ó á los establecimientos que de ella dependan, como los de las obras públicas, instituciones ó servicios costeados de sus fondos.

[ocr errors]
[ocr errors]

Si éstos no fueren suficientés, la Diputacion verificará por el resto un repartimiento entre los pueblos de la provincia, en proporcion à lo que por contribuciones directas pague cada uno al Tesoro...

Art. 82. Esta cuota será incluida en el presupuesto de cada pueblo, y su importe integro ingresará en las Depositarías provinciales en la época de recaudacion ordinaria, ó ántes si voluntariamente lo entregan los Ayuntamientos.

Art. 83. Son aplicables à las comisiones en todo lo que se refiere a la recaudacion, administracion Ꭹ custodia de los fondos provinciales,' las disposiciones contenidas en los artículos 146; 147, 150, 151 y 157 de la ley municipal.

La ordenacion de pagos corresponde al Vicepresidente de la comision, y la Intervencion al Contador.

Art. 84. Las cuentas de cada ejercicio se formarán en las épocas correspondientes, y serán sometidas á la comision provincial con los documentos justificativos dentro de los dos meses siguientes al ejercicio de que procedan.

Un extracto de ella se insertará en el Boletin oficial, y las originales quedarán expuestas al público en la Secretaría hasta que la Diputacion provincial se reuna para su aprobacion.

Art. 85. La Diputacion procederá al exámen de las cuentas generales, trimestrales, notas y extractos á que el artículo 83 se refiere, y que habrán de ser tambien publicadas en el Boletin oficial, nombrando al efecto una comision especial, si lo cree necesario.

La Diputacion puede pedir los documentos relacionados con las cuentas, y llamar á su seno recibir su informe oral á cuantas personas hayan intervenido en las operaciones á que aquellas se refieran.

para

Art. 86. Las cuentas quedarán definitivamente aprobadas, con las reservas establecidas en el art. 156 de la ley municipal, si obtuvieren el voto de la mayoría de los vocales que componen la Diputacion, no contando á los de la Comision, que no tendrán voto en este acto.

Las cuentas pasarán al Tribunal de las del

« AnteriorContinuar »