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LEY

PARA LA ELECCION DE REY.

DON FRANCISCO SERRANO Y DOMINGUEZ, REGENTE DEL REINO por la voluntad de las Córtes Soberanas, á todos los que las presentes vieren y entendieren, salud: Las Córtes Constituyentes de la Nacion española, en uso de su soberanía, decretan y sancionan lo siguiente:

Artículo 1.o La órden del dia para proceder á la eleccion del Rey se señalará con ocho dias de anticipacion, por lo menos, al acto de la

eleccion.

El Presidente de las Córtes cuidará de poner en conocimiento de todos los Diputados, por medio de aviso escrito, dicho señalamiento.

Desde el señalamiento de la órden del dia hasta el acto de la votacion no se celebrarán sesiones.

Art. 2.o La mesa de las Córtes intervendrá en todos los actos referentes á la eleccion del Rey.

Los Secretarios desempeñarán el cargo de escrutadores, y los Vicepresidentes el de comprobadores.

Art. 3.o No podrá levantarse la sesion hasta que se termine el acto de la eleccion del Rey, salvo el caso de haberse verificado el número de votaciones que previene el artículo sétimo de esta ley, sin que ningun candidato haya obtenido la mayoría de votos necesaria.

Art. 4. Los votos se emitirán en papeletas firmadas. Al efecto un Secretario llamará por su nombre á los Diputados, y éstos pondrán sus papeletas en manos del Presidente de las Cortes, el cual las depositará en la urna.

La lista y llamamiento de los Diputados se hará por la fecha de su proclamacion como tales Diputados.

Art. 5. Antes de proceder al escrutinio, se leerá la lista de los votantes á fin de rectificar cualquier error que pudiese contener. Acto continuo se hará el recuento de papeletas, y el escrutinio no podrá tener lugar si el número de votantes no resultare igual al de papeletas.

Art. 6. El escrutinio se hará leyendo en voz alta los escrutadores el nombre del candidato votado Y el del Diputado votante.

Cualquiera duda acerca del nombre del eandidato ó del votante, será resuelta en el acto por la mesa.

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Todo voto al cual falte la firma del votante, será nulo.

Art. 7. Para que resulte eleccion en favor de un candidato, se necesita que obtenga un número de votos igual por lo ménos á la mitad más uno de los Diputados que estuviesen proclamados y en aptitud legal de ejercer su alta inyestidura el dia en que se haga el señalamiento que determina el artículo primero de esta ley.

Si no resultase esta mayoría á favor de ningun candidato en la primera votacion, se procederá á la segunda en los mismos términos; y si en esta segunda votacion tampoco resultase en favor de un candidato la mayoría suficiente, se verificará desde luego la votacion tercera.

Si en la segunda votacion hubiesen obtenido votos más de dos candidatos, sin haber alcanzado ninguno la mayoría necesaria, se procederá á la votacion tercera solo entre los dos que hubieren alcanzado mayor número de votos en aquella.

Si de este tercer escrutinio resultase empate, se repetirá la votacion entre los mismos candidatos.

Los votos que en la tercera votacion se diesen

Constitucion esp añola.-5

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á un candidato que no sea cualquiera de los dos designados en el párrafo tercero de este artículo, se considerarán nulos.

Si en la tercera votacion, y en su caso en la cuarta, no resulta elegido el Rey, lo declarará así el Presidente, dando por terminado el acto.

Art. 8. Hecho el escrutinio, el Presidente publicará el resultado de la votacion: declarará elegido el Rey, si hubiese mayoría de votos suficiente, y designará una comision de veinticuatro Diputados que lo pongan en su conocimiento.

Art. 9.o Aceptado el cargo por el Rey elegido, las Córtes acordarán el ceremonial con que éste debe prestar juramento ante las mismas y en manos del Presidente, empleándose para ello la fórmula siguiente:,

Uno de los Secretarios leerá la Constitucion de la Nacion española de 1869. Terminada su lectura, el Presidente de las Córtes preguntará al Rey elegido:

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¿Aceptais y jurais guardar y hacer guardar.

« la Constitucion de la Nacion española de 1869,

« cuya lectura acabais de oir? ¿Jurais asimismo guardar y hacer guardar las leyes del Reino? >> El elegido responderá:

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« Acepto la Constitucion, y juro guardar y ha<«< cer guardar la Constitucion y las leyes. » Contestará el Presidente:

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