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idea era muy conforme á las maxîmas que he procurado promover en mis Reynos para el adelantamiento de las Ciencias y Artes; y que este exemplo podría conducir para que los Caballeros de otras Provincias procurasen tambien fomentar unos establecimientos que tanto contribuyen á la cultura general y prosperidad de la Nacion, y á la ocupacion util y decorosa de las personas distinguidas, vine en concederles lo que solicitaban, y por orden de ocho de Abril de mil setecientos sesenta y cinco mandé á mis Corregidores de Vizcaya y Gui puzcoa, y al Diputado General de Alava no se pusiese embarazo á dichos Caballeros en el exercicio de su Sociedad; antes bien les diesen, en caso necesario, el auxilio conveniente. Para cumplir dichos Caballeros lo que habian prometido, y desempeñar en la forma posible la denominacion que habian tomado de Amigos del Pais, emprendieron experiencias de Agricultura en terrenos que á este fin arrendaron: fomentaron algunas manufacturas, auxiliandolas con su caudal y sus luces: adquirie ron máquinas, instrumentos y libros: establecie ron premios anuales, que sirviesen de estímulo á la aplicacion: se dedicaron á enseñar á sus Alum-.. nos las Mathematicas, la Historia las Lenguas, el Arte Militar y los principios del Dibujo, y escribieron varias Disertaciones, Memorias y Noti cias concernientes á su Instituto, que precedien

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do licencia mia se imprimieron y publicaron el año de mil setecientos y setenta, con el titulo de ENSAYOS. Con este nuevo merito me hicieron entonces presente el estado de la Sociedad, y sus adelantamientos desde que les concedí permiso para celebrar las Juntas: y siendo dignos de mi estimacion el zelo y generosidad con que los Socios que la componen emplean su trabajo y caudal en cumplir aquella obligacion que tienen todos , y particularmente los sugetos distinguidos, cada uno en la forma que le sea posible, de contribuir al bien estár, al honor y al crédito de la Patria, por ry resolucion de catorce de Octubre del año referido vine en conceder á la Sociedad mi Real proteccion y amparo, elevandola al titulo de REAL SOCIEDAD BASCONGADA DE LOS AMIGOS DEL PAIS: y para que esta gracia se verificase en forma publica, mandé que á su tiempo se expidiese el despacho correspondiente, insertando en él los Estatutos conforme al nuevo método, division y ampliaciones que se habian acordado hacer en la Junta General de aquel año, á cuyo efecto me los presentasen luego que se hubiesen concluído, , para que exâminados recayese en ellos mi Real aprobacion. En consecuencia de esto me presentó despues la Sociedad una Idea general de dichos Estatutos, puesto en ella en toda su extension el titulo primero: la concedí permiso para imprimirA 2

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la; y de resultas de las Juntas Generales de los años de mil setecientos y setenta y uno, y mil setecientos setenta y dos me remitió el todo de los dichos Estatutos, suplicandome fuese servido aprobarlos, y mandar se expidiese el referido despacho con insercion de ellos: los quales vistos y exâminados por mi, y hechas las correcciones que tuve por oportunas á los progresos, y mejor régimen de la Sociedad conforme á su constitucion; condescendiendo á su suplica he venido en ratificar á dicha Sociedad la Real proteccion y amparo, el titulo de Real Sociedad Bascongada de los Ami

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gos del Pais le tengo concedidos, y en mandar que para su gobierno observe los Estatutos que se siguen, con prohibicion de que sin permiso mio se pueda hacer en ninguno de ellos alteracion ni mudanza alguna,

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I.

TITULO I.

Idea general de la Sociedad.

LA SOCIEDAD BASCONGADA DE los Amigos del Pais es un Cuerpo patriotico, unido con el unico fin de servir á la Patria y al Estado, procurando perfeccionar la Agricultura, promover la Industria y extender el Comercio.

2. Dependiendo gran parte de los medios necesarios para conseguirlo de las ciencias, de las artes y de la experiencia, la Sociedad se dedicará á cultivarlas; pero de tal suerte que siempre se prefieran las que tengan enlace mas intimo con los ob jetos referidos.

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3. El Cuerpo principal de la Sociedad se com pondrá de Patriotas zelosos y bien intencionados, que han de concurrir á su existencia y manutención, los unos con su aplicacion personal y su caudal, y los otros con su caudal solamente.

4. Entre los Amigos del Pais que residan en las Provincias, y contribuyan con su aplicacion y caudal, habrá veinte y quatro que corran con el gobierno y direccion de la Sociedad, y estos se Ilamarán Socios de Numero.

5. Los Amigos de Numero, que por su edad

ó achaques no pudieren cumplir las obligaciones de esta clase, y las hubieren antes desempeñado á satisfaccion de la Sociedad, dexarán vacante su plaza, y se llamarán Socios Veteranos.

6. Los Amigos del Pais que residan en las Provincias , y concurran con su aplicacion y caudal, como los de Numero, pero que no puedan entrar en este por hallarse completo, se llamarán Socios Supernumerarios.

7. Los Amigos del Pais, que no pudiendo concurrir con su aplicacion personal á los fines de la Sociedad por hallarse ausentes ó embarazados en otros empleos ú ocupaciones, contribuyan á dichos fines con su caudal en la forma que se dirá despues, se llamarán Socios Benemeritos. De las circunstancias y método de eleccion de los Amigos del Pais, mencionados en los articulos precedentes, se hablará en sus respectivos titulos.

8. A demás de estas tres clases, que han de componer el Cuerpo principal de la Sociedad, habrá tambien las de Honorarios, de Merito, de Literatos y Profesores, y de Socios Extrangeros, baxo la denominacion general de Amigos del Pais. La clase de Socios Honorarios se manten9. drá por ahora sin novedad; pero en adelante sola se compondrá de seis sugetos de caracter residentes en la Corte , cuyo destino será llevar la voz de la Sociedad en las ocasiones de besar mi Real

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