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3. Será tambien de su obligacion participar á los individuos de sus respectivas Provincias los aviSOS y consultas que el Director y Secretario les remitiesen, y contextar la resulta con la mayor brevedad posible: entendiendose esto mismo con las copias de las Juntas semanarias que mensualmente debe comunicar cada Consiliario á los Presidentes de las otras dos Provincias, y á los agregados á comisiones residentes en la suya.

4. Tendrán un libro en que copiarán su correspondencia con el Director, y el Secretario de la Sociedad, y qualquiera otra que sigan en nombre de la Provincia, y no pertenezca á alguna de las quatro Comisiones y en el mismo libro deberá constar el Catálogo de todos los Socios residentes en su Provincia, con noticia de sus clases, para los avisos que hubiere que comunicarles..

5. De las cartas de aviso y correspondencia que reciviesen irán haciendo legajos, los quales deberán presentar á la Junta preparatoria segunda de su Provincia, para que entresacando las que corresponden á asuntos pendientes, se depósiten las demás en el Archivo.

6. El libro copiador se presentará tambien en la Junta preparatoria segunda de la Provincia, y quedará en depósito con los papeles ó cartas entresacadas en poder del Vigilador, para entregarlos al nuevo Consiliario que se eligiese en las Juntas generales.

7.

7. Llevarán á las Juntas generales razon de las vacantes de Numero que hubiese en su Provincia, y de los pretendientes á qualquiera de las clases de Socios y podrán pedir al Director convoque Junta privada, para hacer en ella las propuestas que

Ocurran.

8. Todo lo que en los siete articulos de este titulo queda prevenido para los Consiliarios, debe tambien entenderse para el Director por lo respectivo á su Provincia.

9. De la eleccion de Consiliarios se tratará en el titulo veinte y cinco, articulo catorce.

TITULO XVIII.

De los Vigiladores y sus ocupaciones.

I.

EL principal cuidado de los Vigiladores

ha de ser inspeccionar la educacion de los Alumnos, asi quando éstos residan en casa de sus padres ó interesados, como quando estén en Colegio ó Seminario; procurando averiguar sus adelantamientos, y disponiendo el método de los Exâmenes quando hayan de concurrir á las Juntas generales.

2. Será el Vigilador de cada Provincia Secretario de ella; y como tal cuidará de los libros de Acuer

Acuerdos, y de hacer extender en ellos las Actas de las Juntas provinciales, y dará de orden de ellas las certificaciones que ocurran, selladas con el sello menor de la Sociedad.

3. De los papeles originales que presentase cada Comision formará extractos circunstanciados para copiarlos en su libro de acuerdos y siempre que no excedan de dos pliegos, sacará cópias íntegras de ellos, y de los acuerdos hechos en su razon (poniendo en pliego separado lo correspondiente á cada Comision) para entregarlas ó remitirlas antes de la Junta semanaria de cada mes al Presidente de su provincia; á fin de que pueda distribuirlas, segun queda. prevenido en el titulo diez Y siete, articulo tercero. Quando los papeles presentados excediesen de dos pliegos, bastarán las copias de los extractos dispuestos para el libro de Acuerdos.

4. Reservará los papeles originales hasta recivir los dictamenes que se diesen en vista de las copias ó extractos repartidos; y entonces los devolverá á las Comisiones á que pertenecen, con copia del acuerdo hecho por la Junta y de los dictamenes dichos arriba.

5. En la ultima de las Juntas semanarias ( que será la de la ultima semana de Junio) pedirá el Vigilador á las Comisiones sus respectivos libros y Jegajos, y la Junta acordará el tiempo fixo en que

se

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se hayan de verificar las entregas. Luego que estas se hagan será de la obligacion de cada Vigilador Coordinar con el método establecido por la Sociedad los extractos de las Comisiones de su provincia, y remitirlos antes del fin de Julio al Vigilador de la provincia en donde se han de celebrar las Juntas generales, el qual deberá tener dispuestà para quando se celebren la coleccion de los extractos de las tres Provincias, formando con los de Gada clase de Comisiones un solo cuerpo, segun el método establecido.

6. Para el dia de la Junta de revision reconocerá lo libros y legajos de las Comisiones, y devolverá á estas los primeros, con la nota de si están ó no pasadas á ellos las copias de los papelesmandados trasladar por la Junta; como tambien de si en lo demás se hallan arreglados al método establecido por la Sociedad. Los legajos quedarán en su poder para llevarlos á la Junta general.

7. No entregará libro ni papel alguno sino á los individuos de la Sociedad, y mediante el indispensable requisito de dexar recivo. Tampoco prestará instrumento, modélo ni otro efecto de la Provincia, sino precediendo orden de la Junta privada provincial y aun entonces baxo el resguardo de recivo.

8. Todos los años presentará á la Junta genetal un catálogo completo en la forma prevenida de

todos los libros que existan en su poder, y un inventario de los demás efectos provinciales: y por este catálogo y inventario se adiccionarán las copias que traerán consigo los otros Vigiladores,

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9. Llevará á la Junta general una memoria de los puntos que haya de proponer su Provincia, con arreglo á lo que ésta hubiere acordado en Junta preparatoria.

10. La vacante y ausencias del Vigilador se suplirán por el Socio de Numero mas antiguo de la Provincia que no estuviere empleado.

Reservará en el archivo particular de su Provincia los extractos de Juntas, los legajos de cartas y papeles que reciva su Provincia, como tambien los libros de cada Comision y los de Acuer, dos provinciales, conforme se vayan llenando. 12. De la eleccion de Vigiladores se tratará en el titulo veinte y cinco.

TITULO XIX.

Del Secretario, sus ocupaciones y eleccion.

I.

EL

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L Secretario será uno de los veinte y quatro Amigos de Numero, elegido entre ellos á pluralidad de votos, sin reparar en que séa de esta

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