Imágenes de páginas
PDF
EPUB

7

mano, y desempeñar otras comisiones honorificas la Sociedad les diere.

que IO.

En la de Merito se colocarán las personas distinguidas- por sus circunstancias, dignidades ó empleos, que hicieren algun servicio a la Sociedad, ó á las quales quiera la Sociedad manifestar su estimacion ó su agradecimiento.

II. La de Literatos y Profesores se llenará con sugetos hábiles en qualquiera de las ciencias, artes y facultades que tengan relacion con los ob jetos de la Sociedad; pudiendo ser indistintamente del Pais, ó de fuera de él.

12. En la de Socios Extrangeros entrarán los sugetos de fuera del Reyno, que por su habilidaḍ en alguna Ciencia ò Arte, ó por otras circunstan cias fueren agregados à la Sociedad.

13. Para que esta Sociedad sea duradera, es necesario que los que la componen trabajen en ins, pirar sus maximas á los Caballeros jovenes de las tres Provincias, y especialmente á los que han de fixar en ellas su residencia. Por tanto habrá para estos una clase con el nombre de Alumnos, y la Sociedad velará con el mayor esmero sobre su buena educacion.

[ocr errors]

14. Siendo la igualdad la que mas contribuyes áda union, y la union á la permanencia, no ha brá entre las tres Provincias antelacion ni preferen-> cia algunas El numero de los Amigos del Pais,

que

que han de correr con el gobierno y direccion de la Sociedad, se repartirá por iguales partes entre las tres Provincias de modo que cada una tenga en la Sociedad ocho Amigos del Pais del Numero.

15. En cada Provincia habrá quatro Comisiones, que abracen todos los objetos de la inspeccion de la Sociedad, y serán las siguientes: Comision primera de Agricultura y Economía Rustica, çuyo objeto será el fomentar, perfeccionar y mejorar todo lo correspondiente a estos asuntos, com atencion. á las particulares circunstancias del Pais: Comision segunda de Ciencias y Artes utiles, cuyo objeto será el cultivar aquellas que prometan utilidad mas inmediata á las tres Provincias Bascongadas: Comision tercera de Industria y Comercio, cu yo objeto será el promover los ramos mas asequibles. y análogos á la constitucion de la Patria : Comision quarta de Historia y Buenas Letras, cuyo objeto será la ilustracion y cultura del publico. De las ocupaciones y método de proceder de estas quatro Comisiones se tratará con individualidad en sus respectivos titulos.

[ocr errors]

16. Cada Comision se compondrá de dos Socios de Numero, y de los Supernumerarios, Li-: teratos y Profesores residentes en el Pais dedicados á los objetos de ella; pero si á mas de estos (en quienes será de precisa obligacion el incorpo xarse á las respectivas Comisiones de sus Provin

cias

[ocr errors]

cias) hubiese individuos de las demás clases que quieran exercitar su zelo y aplicacion, serán admitidos con particular aprecio en qualquiera de ellas á que gustaren agregarse..

17. Las quatro Comisiones. de cada Provincia han de mantener continua correspondencia con las respectivas en las otras, y llevarán esta correspondencia alternativamente por años los dos Socios de Numero de cada Comision; á menos que ellos se convengan entre sí de otro modo..

18. Habrá Juntas semanarias en cada Provincia desde Noviembre hasta Junio inclusive, celebrandose en este tiempo quatro. Juntas ordinarias al mes, correspondientes á las quatro Comisiones; y á demás de estas una económica, destinada solamente á asuntos económicos del Cuerpo, como se dirá por menor en su titulo correspondiente. Las tres Provincias se comunicarán mensualmente la resulta de sus juntas semanarias por copias integras de sus acuerdos, para que todas tres concurran-á un fin con conocimiento de los objetos á que se dedican sus respectivas Comisiones.

19. Cada una de las quatro Comisiones dichas tendrá su libro en que se extenderán los acuerdos hechos por las Juntas semanarias en su razon.,. la's observaciones, noticias y papeles que juntase, el diario de las tentativas y operaciones que hiciese, y la razon individual de lo que gastase y lograse en B

es

.

[ocr errors]

estas tentativas: cuya ultima razon deberá hacer presente á la Junta Económica de cada mes, para

reconocerse en ella.

20. Fuera de los libros de las Comisiones ha brá en cada Provincia otros dos: uno para llevar razon de las Juntas semanarias, y otro para las -Juntas económicas, segun se dirá en su lugar.

21. Alas Juntas mensuales ordinarias asistirán todas las clases de Socios que se hallen en el pueblo en donde se celebran; pero á las económicas solo tendrán entrada los contribuyentes.

22. Para el gobierno y direccion general de la Sociedad habrá un Director, dos Consiliarios, tres Vigiladores, un Secretario, un Archivero, un Recaudador general, y tres Recaudadores provinciales, los quales todos han de ser Socios de Numero residentés en el Pais Bascongado: y á demás de esto, en qualquiera parte de mis dominios en que el numero de Socios Benemeritos suscribientes exigiese, que se forme Caxa para la mayor comodidad de la recaudacion, se podrán nombrar entre estos mismos individuos los Vice Recaudadores que fuesen necesarios. En cada una de las Provincias Bascongadas habrá tres sugetos empleados precisos, que son el Presidente Provincial ( que lo serán el Director y Consiliarios en sus respectivos districtos) un Vigilador, y un Recaudador. El Archivero será de la Provincia donde estuviere el Archivo; pero el

Se

Secretario, y Recaudador general podrán ser de qualquiera de las tres.

23. El Director presidirá y dirigirá á todo el Cuerpo de la Sociedad, y á la Provincia particu lar suya. Los dos Consiliarios harán lo mismo en sus respectivas Provincias. El Secretario y Archivero lo serán de la Sociedad en comun. Los tres Vigiladores serán Gefes inmediatos de los Alumnos, Secretarios, Archiveros y Depositarios de los papeles, libros, máquinas, instrumentos &c.. de sus respectivas Provincias, como tambien Vice: Presidentes de éstas en falta del Director ó Consiliario y los Recaudadores recogerán los fondos de la Sociedad.

24. Para parte de estos fondos se establecerá una contribucion anual de cien reales de vellon, á la qual estarán obligados por regła general los So+ cios Veteranos, de Numero, Supernumerarios y Benemeritos, exceptuandose solamente los que ha yan Hegado á Veteranos por haberse hallado en quince Juntas Generales de la Sociedad, y los que viagen con instruccion y comision de ella: los quales estarán libres de esta contribucion, los prime ros siempre, y los segundos mientras permanezcan en su destino. Los Militares, que se hallan en actual servicio, estarán tambien esentos de la mitad de la contribucion, y no pagarán mas que cincuenta reales,

B 2

25.

« AnteriorContinuar »