Colección completa de concordatos españoles

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Imp. de D. Pedro Montero, 1862 - 295 páginas

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Página iii - Doña Isabel II, por la Gracia de Dios y la Constitución de la Monarquía española, Reina de las Españas, á todos los que las presentes vieren y entendieren, sabed: que las Cortes han decretado, y Nos sancionado lo siguiente: Artículo 19 En todos los dominios españoles habrá un solo sistema de medidas y pesas.
Página vi - Tampoco se pondrá impedimento alguno á dichos prelados, ni á los demás sagrados ministros en el ejercicio de sus funciones, ni los molestará nadie bajo ningún pretexto en cuanto se refiera al cumplimiento de los deberes de su cargo; antes bien, cuidarán todas las autoridades del Reino de guardarles, y...
Página vi - En todas las demás cosas que pertenecen al derecho y ejercicio de la autoridad eclesiástica, y al ministerio de las órdenes sagradas, los Obispos, y el clero dependiente de ellos, gozarán de la plena libertad que establecen los sagrados Cánones.
Página 195 - No habiendo habido controversia sobre la pertenencia á los reyes católicos de las Españas, del real patronato, ó sea nómina á los arzobispados, obispados, monasterios y beneficios consistoriales, es á saber, escritos y tasados en los libros de cámara , cuando vacan en los reinos de las Españas, HALLÁNDOSE APOYADO SU DERECHO EN BULAS Y PRIVILEGIOS APOSTÓLICOS, Y EN OTROS TÍTULOS ALEGADOS por ellos...
Página xi - ... ya dicho formen los Prelados, y los de patronato laical nombrando el patrono entre aquellos que acrediten haber sido aprobados en concurso abierto en la Diócesis respectiva, señalándose á los que no se hallen en este caso el término de cuatro meses para que hagan constar haber sido aprobados sus ejercicios hechos en la forma indicada ; salvo siempre el derecho del Ordinario de examinar al presentado por el patrono si lo estima conveniente.
Página vi - ... velar sobre la pureza de la doctrina de la fe, y de las costumbres, y sobre la educación religiosa de la juventud en el ejercicio de este cargo, aun en las escuelas públicas.
Página x - Cabildo sin reserva ó limitación alguna por parte de él, y sin que pueda revocar el nombramiento una vez hecho ni hacer otro nuevo; quedando por consiguiente enteramente abolido todo privilegio, uso ó costumbre de administrar en cuerpo, de nombrar mas de un Vicario ó cualquiera otro que bajo cualquier concepto sea contrario á lo dispuesto por los sagrados cánones. ' -'•"" Art. 21. Además de la Capilla del Real Palacio se conservarán: 1...
Página ix - Las prebendas, canonjías y beneficios expresados que resulten vacantes por resigna ó por promoción del poseedor á otro beneficio, no siendo de los reservados á Su Santidad, serán siempre y en todo caso provistos por SM Asimismo lo serán los que vaquen sede vacante, ó los que hayan dejado sin proveer los Prelados á quienes correspondía proveerlos al tiempo de su muerte, traslación ó renuncia Corresponderá asimismo á SM la primera provisión de las dignidades...
Página lxxvi - ... los enfermos y para otras obras de caridad y utilidad pública, el Gobierno de SM , que se propone mejorar oportunamente los colegios de misiones para Ultramar, tomará desde luego las disposiciones convenientes para que se establezcan donde sea necesario, oyendo...
Página ci - Art. 44. El Santo Padre y SM Católica declaran quedar salvas é ilesas las Reales prerogativas de la Corona de España en conformidad á los convenios anteriormente celebrados entre ambas potestades. Y por tanto, los referidos convenios, y en especialidad el que se celebró entre el Sumo Pontífice Benedicto XIV y el Rey católico Fernando VI en el año 1753, se declaran confirmados, y seguirán en su pleno vigor en todo lo que no se altere ó modifique por el presente.

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