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yor; pero es necesario en este caso que se haya solicitado y hecho la justificacion de dicho impedimento dentro de seis meses contados desde la fecha de la publicacion de la ejecutoria en el Boletin de la provincia.

El litigante citado por cédula entregada á su mujer, hijos, parientes, criados ó vecinos, tiene derecho á que se le oiga con· tra la ejecutoria dictada en su rebeldia, si concurren las dos circunstancias siguientes:

a

1. Que pida la audiencia precisamente dentro de un año contado desde la fecha de la publicacion de la ejecutoria en el Boletin de la provincia.

2. Que acredite cumplidamente que una causa no imputable al mismo ha impedido que la cédula de citacion ó emplazamiento le haya sido entregada.

Estas mismas reglas son aplicables al litigante rebelde que haya sido citado ó emplazado en pais extranjero, segun que estas diligencias se hayan hecho en su persona ó por medio de cédula entregada á su mujer, hijos, parientes, criados ó vecinos.

El citado ó emplazado por medio de edictos tiene derecho á ser oido contra la ejecutoria dictada en su rebeldia, si concur— ren las tres circunstancias siguientes:

a

1.a Que lo pida dentro de un año contado desde la fecha de la publicacion de la ejecutoria.

2. Que acredite haber estado durante todo el tiempo invertido en el juicio, desde que se le citó ó emplazó, fuera del pueblo donde se haya seguido.

3. Que justifique tambien que se hallaba ausente del pueblo de su última residencia, anterior á la citacion ó emplazamiento en la fecha de la publicacion en él de los edictos para citarlo y emplazarlo.

Equitativo es que en algunas rarísimas ocasiones en que una fuerza mayor invencible ha podido impedir la comparecencia en juicio se preste sin embargo audiencia al contumaz ó rebelde; pero tememos mucho los fraudes y las justificaciones simuladas á que ha de dar lugar la concesion de la ley, y la incertidumbre en que por mucho tiempo quedarán los derechos de

clarados en una ejecutoria. Muy duro es tambien que se obligue á la parte que la ha obtenido á su favor á litigar de nuevo abriéndose el juicio, y á hacer considerables gastos despues de los sacrificios que les habrá costado obtener sentencia favorable; y es por tanto preciso que los tribunales superiores procuren con su celo y vigilancia evitar los abusos que tan fáciles son de cometer à la sombra de los preceptos legales que acabamos de consignar.

La declaracion de si procede ó no la audiencia del litigante condenado en rebeldia, corresponde al mismo tribunal superior que ha dictado la ejecutoria, ó á cuyo territorio corresponda el juzgado cuya sentencia haya quedado consentida; y contra la providencia del mismo tribunal concediendo ó negando dicha audiencia, no procede mas recurso que el de casacion (1): por lo cual la declaracion de haber ó no lugar á prestar audiencia al litigante rebelde, se reputa como sentencia definitiva para los efectos de dicho recurso (2). Sin embargo, si la ejecutoria ha sido dictada por el Tribunal Supremo, á este corresponde hacer dicha declaracion; y concediendo audiencia al litigante contumaz, debe prevenir al tribunal respectivo que le oiga en la forma que vamos á exponer.

Han de entregarse los autos por ocho dias á dicho litigante, para que exponga lo que tenga por conveniente, dándose traslado de su escrito á la parte á cuyo favor ha recaido la ejecutoria; y si alguno lo solicita y la cuestion objeto del pleito versa sobre hechos, se debe este recibir á prueba por la mitad del término legal que corresponda, salvo el caso en que se solicite y proceda el extraordinario. Unidas las pruebas á los autos, deben entregarse por ocho dias á cada una de las partes para que se instruyan de ellas, acomodándose en adelante la sustanciacion á las reglas establecidas para el juicio á cuya clase corresponda.

5.o Ejecucion de las sentencias dictadas en rebeldia. Estas sentencias pueden ejecutarse del modo expuesto en el capí

(1) Arts. 1,193 á 1,200 de la ley de enjuiciamiento civil. (2) Art, 1,011 id.

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tulo 1. de este titulo, pasados los términos que la ley concede para la audiencia expresada; y si el que ha obtenido á su favor la ejecutoria pide su cumplimiento antes de dichos plazos, debe accederse á ello prestando fianza bastante á responder de lo que reciba, si oido el litigante rebelde se le manda devolver; pero trascurridos dichos términos sin que este haya hecho uso de su derecho, debe cancelarse la expresada fianza (1).

(1) Arts. 1,201 á 1,206 de la ley de enjuiciamien 9 civil.

FORMULARIOS

DE LAS PRINCIPALES ACCIONES.

Accion reivindicatoria.

F. de T., en nombre y en virtud de poder que presento de S. de T., vecino de tal parte, ante V., como mas haya lugar en derecho, y sin perjuicio de otra accion que le corresponda, parezco y digo: que siendo mi representado dueño legítimo de una casa situada en esta poblacion, calle de tal, núm. tantos, que linda (aquí los linderos que se quieren expresar), en virtud de los títulos de pertenencia, que con la solemnidad debida presento, M. de T., de esta misma poblacion (ó vecino de tal pueblo), prevalido de la ausencia (menor de edad ú otro motivo), se ha introducido á disfrutar dicha finca, detentándola hace tanto tiempo; y aunque mi representado le ha demandado de conciliacion para que se la deje libre y se la restituya con las rentas, se ha negado á ejecutarlo, como aparece de la certificacion adjunta, causando graves perjuicios al legítimo propietario; y á fin de que estos cesen Suplico á V., que teniendo por presentados dicho poder, títulos de pertenencia y certificacion de haberse intentado la conciliacion, y copia simple de este escrito, firmada por el procurador (1), se sirva condenar al mencionado M. de T. á que deje libre y desocupada la expresada casa, y la restituya á mi parte, con las rentas que ha producido y podido producir desde su injusta detentacion; pues así procede de justicia, que pido con las costas, etc.

(1) En todos los demas escritos de demanda debe tambien hacerse mencion de dicha copia. No se insertan aqui mas formularios que los de las principales acciones, porque para hacerlo de todos los procedimientos, es necesario aumentar un tomo á esta obra, ya bastante voluminosa. Sin embargo, tal vez mas adelante publiquemos un formulario completo arreglado al nuevo enjuiciamiento civil.

TOMO II.

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