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tra Carta para vos en la dicha razon, é Nos tovímoslo por bien: bien: por la cual vos mandamos que dentro de veinte dias primeros siguientes despues que esta nuestra Carta recibieredes, envieis ante Nos relacion del pan que al presente hay en cl alondiga dese dicho Condado, é si está recogido en ella, ó en cuyo poder está; é por qué causa é razon; é la orden que se tiene en la guarda é recaudo del pan de la alondiga, é la que teneis para lo conservar é distribuir en tiempo de necesidad y de dónde y cómo se podria acrescentar; y relacion de la cuenta que desto hay, para que visto se provea lo que convenga. E si no hay alondiga ni pan de depósito en el Ayuntamiento dese dicho Condado, platiqueis é confirais, llamando para ello personas que os paresciere, cómo se podrá hacer alondiga é comprar pan para que esté en ella para el tiempo de las nescesidades y de dónde se podrá pagar, é la orden que en ello se terná para la guarda é conservacion de la dicha alondiga: é la relacion que tomáredes, con vuestro parecer de lo que en ello se deba facer, lo enviad juntamente con la dicha relacion al nuestro Consejo: é non fagades ende al por alguna manera, so pena de la nuestra merced y de diez mil maravedís para la nuestra cámara. Dada en Valladolid á veinte dias del mes de Junio de mil é quinientos é cincuenta é ocho años. El Licenciado Vaca de Castro. El Licenciado Montalbo. El Licencia

las

do Arrieta. El Doctor Gasca. El Doctor Hernand Peres. Yo Francisco del Castillo Escribano de cámara de su Magestad Real la fice escribir por su mandado con acuerdo de los de su Consejo. Registrada. Martin de Vergara.

Concuerda con el registro original y con el traslado que está en los expedientes de la Secretaria de Hacienda del año de 1558 en el mazo núm. 33.—Está rubricado.

NÚM. CXXIV.

Provision del Consejo Real dando facultad á la villa de Bilbao para tomar á censo sobre los propios de ella, hasta en cantidad de tres mil ducados, y emplearlos en trigo para el pósito, en la forma que se expresa.

Secretaría del Consejo de Hacienda en el Real Archivo de Simancas, fechos del año 1558, leg. núm. 33.

Don Felipe por la gracia de Dios Rey de Castilla &c. 14 de OctuA vos el Concejo, Justicia y Regidores de la villa de Bil- bre de 1558. bao: sabed que en el nuestro Consejo fueron vistas las relaciones que por nuestro mandado enviastes, ansi sobre los propios y rentas de la dicha villa, como sobre el alondiga é pan de pósito della, y de lo demas que por nuestras provisiones se os mandó. Y visto lo mucho que importa que en lugar tan principal como esa dicha villa es, y donde concurre tanta gente y hay tanto trato y comercio, haya alondiga para el beneficio público y provision de la gente pobre, y entretenimiento de precio convenible, vos mandamos que luego que esta recibieredes, con toda brevedad y diligencia tomeis á censo sobre los propios y rentas desa dicha villa hasta en cuantía de tres mil ducados, los cuales emplead luego en trigo y se ponga en el pósito desa dicha villa, segun y para lo que dicho es. Y en cuanto á la orden que para el beneficio, aumento y destribucion del dicho pan se debe tener, vista la orden que enviastes y os parece se debe tener, se os enviará lo que debeis guardar. Y dentro de veinte dias enviad testimonio al nuestro Consejo del cumplimiento de lo que por esta nuestra Carta se os manda. E non fagades ende al, so pena de la nuestra merced é de diez mil maravedís para la nuestra cámara. Dada en Valladolid á catorce dias del mes de Octubre año del Señor de mil é qui

13 de Noviembre de 1559.

nientos é cincuenta é ocho años. El Licenciado Vaca de Castro. El Licenciado Montalbo. Doctor Anaya.._El Licenciado Otalora. El Doctor Velasco. Yo Francisco

del Castillo Escribano de cámara de su Magestad Real la fice escribir por su mandado con acuerdo de los de su Consejo Registrada. Martin de Vergara.

Concuerda con el registro y con la misma provision original que está en el espediente y número referidos en el artículo anterior. Está rubricado.

NÚM. CXXV.

Cédula Real mandando á los Contadores mayores
poner recaudo
recaudo y orden en lo tocante á los diezmos
de la mar que son de los derechos Reales, por
haber muerto el Condestable de Castilla

que los llevaba.

Secretaría del Consejo de Hacienda en el Real Archivo de Simancas, fechos del año 1559, leg. núm. 36.

EL REY. Nuestros Contadores mayores: porque siendo como son los diezmos de la mar de los nuestros derechos Reales, y habiendo muerto D. Pedro Fernandez de Velasco, nuestro Condestable de Castilla que los llevaba, es justo y conviene se ponga recaudo y orden en lo que toca á los dichos diezmos, Yo vos mando que con la diligencia que se requiere, pongais y deis la orden que os paresciere que á nuestro servicio y bien de nuestra hacienda conviene: y que para ello despacheis y deis las provisiones y otros recaudos que fueren necesarios. Fecha en Madrid á trece de Noviembre de mil quinientos y cincuenta y nueve._YO EL REY._Por mandado de su Magestad. Francisco de Eraso. Está rubricada.

Concuerda con la cédula original que está en los expedientes del Consejo de Hacienda del año de 1559 en el mazo núm. 36. Está rubricado.

NÚM. CXXVI.

Cédulas Reales mandando á los Corregidores de las cuatro villas de la costa de la mar, de la Provincia de Guipúzcoa, de la villa de Medina del Campo, del Señorío de Vizcaya, y de la Provincia de Alava que no acudan con los diezmos de la mar, sino á las personas que ellos nombraren, debiendo recaudarlos á favor de la Real Hacienda, por haber fallecido el Condestable de Castilla los llevaba.

que

Secretaría del Consejo de Hacienda en el Real Archivo de Simancas, fechos del año 1559, leg. núm. 36.

no

EL REY._Nuestro Corregidor de las cuatro villas 15 de Node la costa de la mar, ó vuestro Lugarteniente en el di- viembre de cho oficio: porque D. Pedro Hernandez de Velasco nues- 1559. tro Condestable de Castilla es fallecido, y como sabeis llevaba los diezmos de la mar: y porque siendo como aquellos son de los derechos Reales, es justo que como en cosa concerniente á nuestro Patrimonio, se ponga recaudo en ello hasta que otra cosa proveamos, y no se dé lugar que por otra persona se hayan ni lleven, Yo vos mando que por agora y en el entretanto que otra cosa mandamos, consintais ni deis lugar á que los dezmeros y otras personas que por el dicho Condestable llevaban y cogian los dichos diezmos y derechos ni otros algunos que por él ó por otro sean nombrados, lleven ni cojan ni recauden los de aqui adelante se adeudaren, debieren y hobieren de pagar: y que vos por el presente nombreis una ó mas personas que sean legas, llanas y abonadas, y den las fianzas que sean necesarias para que cojan y recauden los dichos diezmos y derechos en las partes y lugares que se deben y el dicho Condestable los llevaba: y que hagais notificar y notifiqueis á los dezmeros y á las otras

que

personas que los cogen que no se entrometan en lo hacer, so las penas que de nuestra parte les pusieredes, las cuales Nos habemos por puestas para que sean ejecutadas en los que lo contrario hicieren: y asimismo á todos los mercaderes y personas que deben y han de pagar de aqui adelante los dichos diezmos y derechos, que acudan á las personas por vos nombradas, y no á otro alguno; haciendo sobresto todas las diligencias que conviniere y poniendo el recaudo necesario: y enviarnos heis luego relacion del cumplimiento, y de lo que hobiéredes hecho. E no fagades ende al. Fecha en Madrid á quince de Noviembre de mil quinientos cincuenta y nueve años. YO EL REY. Por mandado de su Magestad. Francisco de Eraso. Señalada del Príncipe de Eboli, Gutierre Lopez-de Padilla Eraso.

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Despachose otra tal para el Corregidor de Guipúzcoa.
Idem al Corregidor de Medina del Campo.
Otra para el Corregidor de Vizcaya. Eraso. Está

rubricado.

1

Despachóse otra tal como la de suso para el puerto de la ciudad de Vitoria y Hermandades de Alava.—Está firmado. Alonso de Frias.

Concuerda con la minuta original que está en el referido expediente, entre los papeles del Consejo de Hacienda del año 1559 al expresado mazo núm. 36.—Está rubricado.

NOTA. El Licenciado Alonso Maldonado, Corregidor de Guipúzcoa, contestó el recibo y cumplimiento de esta cédula en carta fecha en Mondragon á veinte y dos de Noviembre de dicho año mil quinientos cincuenta y

nueve.

El Licenciado Egas Venegas, Corregidor de Vizcaya, contestó tambien el recibo y cumplimiento de la misma cédula por carta fecha en Bilbao á veinte y cuatro de dicho mes y año nombrando á Sancho Lopez de Recalde. Estan las cartas originales en el citado expediente. Está rubricado.

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