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interes de la parte que piensa le ha de venir de ciertas telas de brocado que ha tomado, diciendo las descargaron sin licencia, se ha entremetido en conocer de las cosas de los diezmos contra el tenor y forma de la provicion que su Magestad me dió, en conocimiento de los descaminados de estos diezmos, y supliqué á V. SS. mandasen al dicho Corregidor no se entremetiese en los semejantes negocios, y me remitiese el conocimiento de la causa: he visto que V. SS. hasta agora no lo han mandado remediar, y agora de nuevo me han avisado como todavia el Corregidor procede en su causa y va sustanciando el proceso para le sentenciar, y sobre la dicha causa ha tenido y tiene preso al Teniente nuestro que allá dejé para conocer de ello y de lo semejante: y hace otras molestias y agravios, como consta por el testimonio que con esta invio para que V. SS. le manden ver y remediar. Y cierto, si se diese lugar á esto, y este quedase sin reprehension y castigo, yo digo á V. SS. que las justicias y jueces jugarian á la pelota con los Dezmeros y aun con el Administrador, y en esto no sé encarecer el daño que á esta hacienda vernía: y porque las razones que lo muestran las tengo escriptas á V. SS, en otras, y y en mi relacion y en la que el Contador Agustin de Zarate envió á V. SS., cuando aqui estuvo, en esta no terné que repetirlas, mas de certificar que todas las cosas que hasta agora V. SS. han proveido cerca del acrecentamiento y buen recaudo de esta hacienda, no habrán seido de mucho provecho, como seria de daño que las justicias ordinarias se entremetiesen en lo de los diezmos, porque no hay Ayuntamiento en esta tierra que no traen de la mano al Alcalde y Teniente de Corregidor para hacer lo que quieren de él; de manera que no se hace sino lo que los pueblos quieren. De Laredo me han escrito que V. SS. han proveido cierta provision para hacer averiguacion del uso que tenian en la forma del dezmar: no sé á quién lo cometieron V. SS; si hubiese sido al Corregidor, yo lo doy porque harán su negocio como le pintaren, y aun mejor; porque siempre ellos, el Corre

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gidor y su Teniente por congraciarse con los pueblos han dicho que ha sido muy mal proveido el mandar V. SS. que los diezmos se cobrasen á las entradas de los puertos y no á las salidas, y han hecho Ayuntamientos sobre ello, y alguno de ellos mismos, sin que nadie se lo pidiese, han dicho que era bien diesen poder, y se enviasen á que se diese de ello á su Magestad aviso, y doy éuenta á V. SS. tan menuda de todo esto porque deseo que esta hacienda se ponga en el punto que merece y es razon: que nadie sino el que los trata puede bien entender lo que es y lo que valdrá cuando se repararen los malos recaudos que el Condestable sufria por no dar lugar que hubiese contradiccion.-V. SS. serán servidos de favorecer esta hacienda y las cosas de ella, pues ven lo que se va acrecentando; que el año de sesenta y uno que fue el primero de mi cargo, valió diez Y seis cuentos, y el de sesenta y dos valió veinte y cuatro cuentos, y este presente valdrá treinta y cuatro cuentos, y si no fuera por las cosas de Francia que han ido y van mal, é porque la canal de Flandes no está segura de los cosarios Ingleses que en ella andan, valiera este año cuarenta cuentos, y espero en Dios que acabadas de asentar estas cosas que V. SS. han proveido, han de venir á valer cincuenta cuentos, y esto por el Arancel que se ha hecho que ha sido á cinco por ciento por haber su Magestad hecho merced á los que tratan. A V. SS. suplico miren en todo lo que conviene, de manera que todo tenga el fin que se desea, y me manden inviar el Arancel que tengo inviado cuando hubiere parecido, y tambien y con brevedad se me dé lugar para que me despache de aqui, porque es ya tiempo de ir á la feria, y N. S. las muy Ilustres personas de V. SS. guarde con el acrecentamiento de estado que los sus servidores deseamos. De Tolosa siete de Agosto de mil quinientos sesenta y tres. Muy Ilustres Señores. Besa las manos á V. SS. su servidor. Juan de Peñalosa.

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Concuerda con la Carta original que está entre las de la Secretaria del Consejo de Hacienda del año 1563. -Mazo número 59. Está rubricado.

NÚM. CXLV.

Carta de Juan de Peñalosá á los Contadores ma-
yores, sobre diversos puntos tocantes á la buena
administracion de los diezmos de la mar
de Castilla.

Secretaría del Consejo de Hacienda en el Real Archivo de Simancas, en el mazo de Cartas del año 1564.

Muy Ilustres Señores. Por V. SS. me ha sido man- 23 de Mayo dado que haga apuntamiento de las cosas que me pare- de 1564. ciere se deben proveer para el buen recaudo de esta hacienda de los diezmos de la mar, y en las que ahora paresce que convernia mirar y proveer, demas de las que por V. SS. estan proveidas, son las siguientes.

En la relacion que envié á V. SS. el año pasado de sesenta y uno en veinte y cinco de Octubre de él, dije que en la provincia de Guipúzcoa habia, y se cogia un derecho que llaman diezmo viejo, el cual se recaudaba en los puertos de mar de la dicha provincia, que son en San Sebastian, en Deva y en Motrico, en Guetaria, y en Zumaya, adonde habia puestos Dezmeros para coger el dicho diezmo, y que tambien habia los dichos Dezmeros y Aduanas, y se cogia el dicho diezmo en Irun, y Tolosa y Villafranca, que son y estan en la raya de Navarra, y dige que este dicho derecho y diezmo valia muy poco, porque el Arancel por donde se cogian los dichos derechos, estaba muy bajo, porque se habia hecho cuando las mercadurías tenian poco valor: dije tambien que valian poco aquellos diezmos, porque los de la provincia iban á la mano á los Dezmeros, y les mandaban y hacian que no llevasen sino los derechos que ellos quisiesen, y dije otras cosas que entonces se ofrecieron que podrán V. SS. siendo servidos mandar ver por la dicha relacion desde los cincuenta hasta los cincuenta y seis capítulos de ella; y dije tambien que demas de lo poco que valian

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los diezmos de la dicha provincia por la razon que está dicha por ella, se defraudaban muchos derechos á su Magestad de estos diezmos, porque para Navarra, Aragon y otras partes se traian mercaderías de fuera de estos Reinos por la mar, y se descargaban en la costa de las cuatro villas, y en el Condado de Vizcaya, y en la dicha provincia y puertos de ella las cargaban y llevaban á los dichos Reinos de Navarra, y Aragon y Cataluña sin pagar derechos, pues son tan pocos los que he dicho que en la dicha provincia y puertos de ella se pagaban, y vista la relacion por V. SS. proveyeron y mandaron que entre la raya de Navarra y Guipúzcoa se pusiesen Dezmeros en las partes y lugares que antes y agora lo estan, en otras si pareciere estan mejor, y que en ellas se cobrasen los derechos del diezmo de las mercadurías que de fuera de estos Reinos vienen por mar y pasaren por la dicha provincia á los Reinos de Navarra, Aragón y Cataluña, y que los dichos derechos se cobrasen segund y como los pagan las mercaderías que de la dicha provincia de Guipúzcoa salen para venir y entrar en Castilla, pues no habia causa ni fundamento para que se dejase de hacer; y mandóseme que cobrándose los dichos derechos á la salida de la dicha provincia no se cobrasen ni llevasen otros ningunos derechos de ningunas mercaderías, que en la dicha provincia entrasen: para egecucion de lo cual se despachó por V. SS. una comicion cometiendo la egecucion de ello al Corregidor de la dicha provincia y á mí, y yéndolo á esecutar hubo la contradiccion por la dicha provincia que V. SS. vieron, y para hacerla presentaron un privilegio en que dicen que por él son libres de las dichas Aduanas y derechos y achaques, penas y descaminos, Alcaldes de sacas y cosas vedadas, y que por esto y por la costumbre y por otras razones que ellos digeron y alegaron ante V. SS. dicen no se debe en la dicha provincia esecutar lo que por V. SS. se ordenó, y su Magestad mandó. Y cierto de mi parecer la dicha provincia ninguna razon tiene de se agraviar, porque el dicho privilegio no habla sino en que solo se

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les hace merced del oficio de Alcaldía de sacas y cosas vedadas, y de penas y achaques y descaminos, y va fundándose en la necesidad que la dicha provincia tiene ra su mantenimiento de las cosas que entran en ella de los Reinos de Navarra y Francia y otras partes: y esto se da á entender claramente por el dicho privilegio, y no era contravenir á su libertad, pues no se le exigia derecho de las cosas que de qualesquier Reinos entrasen en la dicha provincia, sino solo de aquellas que por la mar hubieren venido y en ella entraren para pasar á los Reinos de Navarra y Aragon y Cataluña, como lo pagan las que salen de dicha provincia para venir á Castilla; y no me parece que es justo que sean de peor condicion el Rey de Castilla que el de Navarra y Aragon y Cataluña pues pagan el dicho diezmo las mercaderías que de la dicha provincia salen para Castilla; y en mandar lo que se mandó por V. SS., no solamente no se les hacia agravio, pero mucha merced, pues le daban libertad de que las mercaderías que entrasen en la dicha provincia ora por mar ora por tierra, fuesen libres, pues no lo han sido hasta ahora ni ahora lo son, pues en toda la dicha provincia hay las Aduanas que he dicho en todos los puertos asi por mar como por tierra, adonde se cobran los derechos del diezmo que ellos llaman viejo, en las cuales dichas Aduanas hay juros situados sobre las Rentas de ellas por su Magestad, los cuales se han pagado siempre y se pagan ahora. Especialmente la villa de San Sebastian tiene un privilegio de tres mil maravedís para el reparo de los muros situados sobre la renta del diezmo de la mar que en la dicha villa se coge, y asimismo tiene otro el Monesterio de San Pablo de la dicha villa de San Sebastian situado sobre el mesmo diezmo: y el Concejo de la villa de Fuenterrabia tiene otro privilegio situado sobre la dicha renta y diezmo de su mismo puerto: y D. Menjon Gonzalez tiene otro privilegio sobre el diezmo que se coge en la Aduana de la villa de Tolosa, y otros muchos privilegios hay situados en la dicha provincia que aunque tengo la memoria y relacion sacada

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