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puertos, inserta esta comision y dándoles forma y manera de cómo se ha de administrar, y por que el dicho Señor Juez se parte con brevedad á la provincia de Guipúzcoa á cosas del servicio de su Magestad, y el Escribano de su comision que habia de hacer esto, ha de ir con él y no se puede apartar de su persona, se les ordena y manda que ellos tomen el dicho mandamiento que les será entregado, y vayan y lo notifiquen á los Alcaldes у Escribanos de las dichas villas, y Anteiglesias y puertos que para ello se les dará comision en forma, ó envien otros Escribanos de confianza y satisfacion, y para esto se paguen los salarios y escritura á razon de quinientos maravedís por dia, y mas los derechos de lo escrito, y á razon de ocho leguas por dia en que se ocupen cuatro dias ó cinco, y se paguen á esta razon de lo procedido de las dichas Administraciones, que su Merced se lo hace bueno en nombre de su Magestad, y les da licencia y facultad para ello.

Lo quinto, han de estar advertidos en no dar lugar ni consentir que en esta villa ni en los otros puertos, no despachen los dichos Escribanos en ninguna manera, directe ni indirecte, pública ni secretamente, y si lo hicieren ellos, ó las Justicias lo consintieren ó despacharen con ellos, han de dar cuenta á su Magestad y á los Señores de su Consejo Real de su Real Hacienda por manos del Señor Secretario Pedro Rodriguez Criado, del Consejo de su Magestad, y su Secretario en él para que provea de debido remedio, lo cual hagan y cumplan, so pena de dos mil ducados Y de los daños, intereses y menoscabo que se siguieren á la Real Hacienda.

Lo sexto, se les advierte que ellos son caja y bolsa, y Administradores mayores, Superintendentes de los que ellos han de poner y nombrar en los demas puertos, y ansi han de pedir cada seis meses cuentas con pago de lo que hubiere caido rescibiéndolo en su poder, y para esto les han de dar y dejar forma de lo que han de hacer, sacada desta que su Merced les da, y destos autos y procesos como dicho es, que todo queda en esta villa.

18 de Abril de 1616.

Lo séptimo, se les remite todo lo demas que conduce y pertenesce á esta buena administracion, para que lo hagan con la prudencia y cristiandad, legalidad y fidelidad que dellos se espera, por ser desta manera premiados por su Magestad y se les hará recompensa por su Magestad de su trabajo y cuidado, y al contrario si no lo hicieren, correrá como dicho es desde ayer dicho dia toda esta cosa y todo este negocio por cuenta dellos y á su riesgo y cargo, y los daños Y menoscabos que vinieren por su negligencia ó disimulacion ó culpa ó malicia, sean por su cuenta y cargo, y la Real Hacienda lo cobrará de sus personas y bienes, y para esto habrá razon en los libros de su Magestad sacada destos autos.

Lo cual todo guarden y cumplan sin embargo de sus excusas y de lo que dicen y alegan y de las apelaciones que interponen, y se les avisa, como ellos lo saben, como este auto y todos los demas se quedan originalmente en esta villa en la persona que el Señor Corregidor nombrare, y ansi lo proveyó y mandó y firmó de su nombre. El Licenciado Hernando de Ribera.Ante mí Iñigo de Labeaga.

Carta del Licenciado Hernando de Ribera dando
cuenta á su Magestad del estado del negocio,
sobre la valuacion y venta de la Escribanía de
Registros y Manifestaciones de comercio
en Bilbao.

Señor. En ejecucion y cumplimiento de una Cédula Real de vuestra Magestad acerca de la Escribanía de Manifestaciones y Registros de la villa de Bilbao y de las de los demas puertos del Señorío de Vizcaya fui, á la dicha villa, la cual y la casa de contratacion della y el dicho Señorío y Diputados, y el número de diez y seis Escribanos se oposieron contradiciendo los efectos y ejecucion de la dicha Real Cédula, alegando muchas razones, y entre ellas requiriéndome con una copia y traslado no au

téntico ni sacado con las solemnidades del derecho, que son autoridad de Juez y citacion de vuestro Fiscal, de una que ellos llamaban Real Cédula emanada del vuestro Consejo de Estado; sin embargo de lo cual y porque al dicho traslado no se le debia ni debe conforme á derecho dar fe ni crédito, en especial estando signado de Escribano no conocido, yo pasé adelante con los efectos de mi comision, sin embargo de su tenor de él en que se mandaba á todos y cualesquier Tribunales Y Jueces que no se hiciese novedad en la dicha Escribanía, y ansi por no hallarse quien la comprase ni arrendase ni voluntariamente la quisiese administrar, hube de compeler y apremiar á dos Escribanos públicos que la administrasen, los cuales tuve y dejé presos por no querer acetar, y con graves penas ordené á los demas que en lo de adelante no se entrometiesen en el uso y ejercicio desta Escribanía, de que quedaban exclusos y privados, y ella por de vuestra Real Hacienda, y ordené que todos los demas Escribanos entregasen los papeles de Manifestaciones y Registros que tenian pendientes á los dichos Administradores para que ante ellos se hiciesen los retornos, y al Corregidor y Alcaldes que de alli adelante no despachasen estas materias y todo lo á ellas anexo con los dichos Escribanos del numero, sino con estos dos que en vuestro Real nombre han de administrar, y lo mesmo dejé ordenado en las demas Escribanías de los demas puertos. Fui mal ayudado del Corregidor y Alcaldes, y ansi entiendo y tengo por muy cierto que en saliendo yo de aquella villa luego los Escribanos administradores serian sueltos sin haber acetado, aunque quedaban recargados á las Justicias Y á ellos la forma y manera en que habian de administrar: y ansi mesmo entiendo que los otros Escribanos que son diez y seis, no cesaron ni cesan en despachar, ni las Justicias con ellos, y finalmente que todo cuanto yo hice se invirtió y que hoy está la cosa en el estado primero: prendiéronme al Escribano y tuvieron en la carcel pública hasta que les entregué los papeles originales diciendo ser fuero de Vizcaya, el cual yo he visto y re

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mito con los dichos papeles y no habla en este caso, y sin embargo di lugar á que se les entregasen los dichos papeles originales, sacando el traslado que remito á vuestra Magestad por no estarme alli detenido y parado sin tratar de las demas comisiones tocantes á vuestro Real servi cio

que tengo á mi cargo, que es lo que ellos pretendian, y este fue el motivo que tuve aunque conocí el agravio que me hacian y que su fuero no habla en este caso, y no por redimir la vejacion y molestia del Escribano ni las mias que fueron muchas, pues vinieron á mi posada un dia mas de veinte personas principales y uno de ellos me llamó alborotador y que venia á alborotar el pueblo, y aunque envie á llamar á el Corregidor por tres ó cuatro veces para que me asistiese y diese favor para prender el culpado, se hizo desentendido y dormido y enfermo y no respondió, y otro dia anduvo por las calles: y la noche siguiente como á las diez de la noche tiraron muchas piedras á la ventana donde yo estaba recogido, y juntamente dispararon un arcabuzazo de que di noticia á el dicho Corregidor y al Alcalde ordinario el dia siguiente para que se previniese lo de adelante, y ansi hicieron alguna apariencia de informacion, y yo no las hice por no multiplicar papeles ni detenerme en estas cosas acesorias ni ocupar el vuestro Consejo con ellas, por lo menos hasta dar cuenta como lo hago por caminar tras lo sustancial y principal; y finalmente han inviado muchas querellas y quejas contra mí al vuestro Consejo de Estado, diciendo que he sido inobediente á sus Cédulas, siendo lo cierto que yo las venero y pongo sobre mi cabeza, y que esta era una copia no auténtica ni solemne que no debí dar ni dí fe ni crédito.

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Es el sentimiento y afliccion que tiene la villa de Bilbao y la de San Sebastian de que se haga novedad en estas Escribanías tan grande, como si les fuera en esto todo su ser, sus vidas, y su conservacion, no tanto mirando el valor de las Escribanías, que ese es interes solo de los Escribanos, cuanto fines mas universales y misterios mas hondos, porque en la realidad aquellos registros y mani

festaciones solo sirven de grangeria y modo de vivir y engrosar sus haciendas y caudales los Escribanos y Justi cias de aquellas villas, con los abusos y corrutelas que han introducido; y en cuanto á lo demas es una cosa aparente y propter formam, y no tiene esencia, y ansi estan prevalicados los fines de las Reales leyes y órdenes que dan forma y modo á estas manifestaciones, y como de aqui pende ansi mesmo la bulla y aprovechamientos de todos los comerciantes y tratantes y los demas vecinos, no hay quien se queje ni lo reclame ni llega á las cristianísimas orejas de los del vuestro Consejo, ni se le pone remedio: por manera que juzgan estas villas que, en mudarse el uso de estas Escribanías, se hace novedad y muda el estado público y su modo de vivir, y esta ponderacion es muy justo yo haga á vuestra Magestad para que advertida en vuestro Consejo la importancia de este caso y cuan universal es, se vea lo que mas convenga á vuestro Real servicio, y si lo será ó no que aquesto corra como ha corrido hasta aqui por no remover tantos humores, y en caso que se haya de pasar adelante con esta venta destas Escribanías y reformacion destas costumbres, converná al servicio de vuestra Magestad que se haga demostracion en la villa de Bilbao contra todos estos que como ya dicho no han de haber observado ninguna de mis órdenes, para que se entienda que efectivamente se han de vender las Escribanías, porque de esta manera habrá quien dé y sirva con muy buenas cantidades: y hasta que esto se persuada no habrá quien dé ninguna, especialmente estando en oposito las dichas villas de San Sebas

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y Bilbao, y la provincia de Guipúzcoa y Señorío de Vizcaya, y los números de los Escribanos y las Reales Cédulas que ellos dicen que tienen del vuestro Consejo de Estado, cuyas copias aunque no auténticas yo he visto; y ansi mesmo converná que de vuestra Corte mande vuestra Magestad inviar personas de mucha satisfaccion que administren de propósito y con asistencia en vuestro Real nombre estas Escribanías, pues con los derechos que hoy llevan los Escribanos, habrá para que sean pagados sus

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