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12 de Junio

NÚM. CLVIII.

Consulta del Consejo de Estado sobre inobediencia del Condado de Vizcaya.

Secretaría del Consejo de Estado en el Real Archivo de Simancas, fechos del año 1692, legajo número 4168.

Condestable de Castilla.—Marques de los Balbases.—— de 1692. Marques de Mancera.—Almirante de Castilla. Conde de Frigiliana. Marques de Villafranca. Duque de Pastrana. Duque de Montalto.

Señor. Con decreto de veinte y tres del pasado se sirvió vuestra Magestad remitir la consulta inclusa del Consejo de Castilla de veinte y uno, motivada de la resolucion que vuestra Magestad se sirvió tomar, á otra del mismo Consejo de trece (que tambien se vió en Estado) sobre la inobediencia del Señorío de Vizcaya en no haber querido dar el uso á Don Francisco de Santelices de Corregidor en ínterin y Juez de Contrabando, y la resolucion fue como sigue. »No conviene castigar una generalidad con tan recia demostracion como la de prohibirle el comercio activo y pasivo, y mudarle las Aduanas, pues es contingente que suceda la multitud á los doce ó trece sugetos que se nombran, y teniendo por contrafuero lo que ellos la persuaden, hayan convenido al error. En cuanto á estrañar Y desnaturalizar los sugetos que se nombran se les intimará antes, no á todos sino á cuatro ó cinco de los que el Consejo tuviere por mas culpados, que dentro de veinte dias se presenten en la Corte, trayendo consigo los fueros de que se valen, y si no lo hicieren en este término, se les declarará desde luego por desnaturalizados de estos Reinos con inhabilidad de oficios y beneficios, y embargo de bienes donde quiera que se les hallare. Por lo que mira á la averiguacion de los que en la Corte cooperan á los procedimientos de los Diputados, encargo al Arzobispo Gobernador del Consejo la haga con la justi

cia Y madurez que que conviene, advirtiendo á los Ministros de su mayor satisfaccion de que se valiere para esto, se gobiernen con grandísimo secreto sin tomar resolucion alguna con los que resultaren culpados hasta darme cuenta esperando mi órden." Sobre que representa aquel Consejo que el medio de llamar á algunos culpados le ha te nido siempre por ineficaz, y por eso no lo ha propuesto, pues para no venir tienen un fuero que prescribe la forma en que han de salir del Señorío y del modo que ellos le entienden es impracticable y bastante para pretestar con él la inobediencia como últimamente ha sucedido en algunos casos que espresa, y asi vuelve á insistir en el medio que ha propuesto de que se les muden las Aduanas, pues para lo contrario no tienen fuero ni derecho alguno, siendo esto únicamente de la regalía y arbitrio de vuestra Magestad, y que será el torcedor mas sensible para los Vizcainos. Y que en caso que vuestra Magestad resuelva se llame no obstante á cuatro ó cinco, se egecutará luego, pero que será bien que al mismo tiempo se despache Cédula de vuestra Magestad para que el Señorío obedezca sin la menor dilacion lo que vuestra Magestad le tiene mandado, con apercibimiento de su Real indignacion y que se pasará al severo castigo de los inobedientes. Don Juan de Leísaca en voto singular es de parecer que se llame á dos ó tres nombrándolos por sus nombres, no por el de Diputados ó Síndicos, aunque lo sean, diciendo que necesita vuestra Magestad de sus personas para cosas de su Real Servicio, sin mandarles traigan sus fueros, pues demas de tenerlos impresos aquel Con-sejo, podrán responder que todo lo que no es asistir á la Real Persona de vuestra Magestad, debe tratarse en primera instancia ante su Corregidor, su Juez mayor de Vizcaya en la Chancillería de Valladolid, y que lo que previene el fuero sobre la forma de venir á la Corte los Vizcainos cuando son llamados se reduce á que haya de ser á su costa hasta cierta parte que llaman Luyando y desde allí adelante á costa del Señor de Vizcaya, con que se persuade este voto á que no dejarán de venir, y cuando

no vengan, se justifica mas cualquier resolucion que despues se tomare contra ellos. Don Bernabé de Otalora fue tambien voto singular, siendo de sentir se llamen cuatro Diputados del Señorío (como vuestra Magestad tiene resuelto) advirtiéndoles que traigan sus fueros, que es lo mismo que decirles se les quiere oir en justicia, pues hasta agora no se ha hecho, y en aquel Consejo han litigado muchas veces sus fueros, y que no consta en él que habiéndose llamado y notificado auténticamente el emplazamiento á los llamados, hayan dejado de venir, y que si no se les llamare en el caso presente, podrán siempre alegar que han sido condenados sin ser oidos, por lo cual es de parecer se suspendan por ahora todos los medios propuestos de quitarles las Aduanas, comercio activo y pasivo y desnaturalizarlos hasta ver lo que resulta de esta última órden. Y el Consejo de Castilla impugna á este voto lo que asienta de no constar que habiéndose llamado jurídicamente á algunos vizcainos hayan dejado de venir, diciendo hay diferentes noticias y egemplares de lo contrario, y el mas reciente en el año de ochenta y ocho, que habiéndose despachado dos Provisiones, la primera para que Vizcaya diese la vela necesaria á la Provincia de Guipúzcoa, y la segunda para que en caso de no dar cumplimiento á la primera se notificase al Diputado y Síndicos mas antiguos pareciesen en esta Corte dentro de quince dias, y habiéndose notificado ambas al Señorío en su Junta general, las obedecieron y declararon no haber lugar á su cumplimiento. Ultimamente se refirió otra consulta del Gobernador del Consejo de Castilla que vuestra Magestad se sirve remitir á éste con papel de Don Juan de Larrea de diez, en que despues de representar cuánto conviene tomar breve resolucion en esta materia, por los perjuicios que se siguen á la Real Hacienda y á la administracion de justicia de no haber Corregidor ni veedor de contrabando, en un puerto de tanto comercio como Bilbao, de que se han seguido algunos desórdenes, y haber muerto el dia veinte y dos del pasado á Don Tomas de Ocariz, propone dos medios para salir de estos emba

razos: el uno que tiene por mas decoroso á la Soberanía de vuestra Magestad, es obligar al Señorío á que obedezca suspendiéndole el comercio, lo cual puede egecutarse solo con mandar vuestra Magestad que las lanas que se llevan á embarcar á Bilbao se lleven á Santander, pues este género es la última materia del Comercio. El segundo que se despache título de Corregidor en la forma ordinaria á Don Francisco de Santelices, mandando á Don Francisco Joaniz de Echalaz (que está detenido en Laredo) pase á servir su plaza á la Chancillería de Valladolid, y que al mismo tiempo se despache Provision para que vengan á esta Corte tres ó cuatro de los mas culpados debajo de las penas de desnaturalizados, privacion de puestos y embargo de bienes, ordenándoles traigan los instrumentos por donde pretenden no deber admitir Corregidor interino, y que el que lo fuere haya de ser Veedor de contrabando, y que estos dos puntos que son los esenciales de todas estas disputas se mande al Consejo los prosiga y fenezca emplazando á los Vizcainos para sustanciar la causa conforme á derecho. Tambien se tuvo presente la consulta adjunta de este Consejo de diez y seis del pasado en que vuestra Magestad tomó la resolucion que refiere el Consejo de Castilla, y se puso á la letra al principio de esta y en vista de todo se votó asi. El Condestable de Castilla se conforma con lo que vuestra Magestad se sirvió resolver en la consulta de este Consejo de diez y seis del pasado, omitiendo la cláusula de que los llamados traigan los fueros, respecto de haberlos impresos en el Consejo, conformándose en esto con Don Juan de Layseca, y en que á los que hubiere de llamarse no se les nombre por sus oficios sino por sus personas y se les diga, como dice Don Bernabé de Otalora, que serán oidos en justicia, y ó bien obedeciendo ó bien resistiéndose, si vienen no duda que podrá tener ajuste este negocio, y si no vienen justificará mas vuestra Magestad las resoluciones fuertes que se proponen. Y en que se llamen tres ó cuatro sugetos, no lo contradicen los votos singulares ni el mismo Gobernador del Consejo en su consul

TOMO II.

RR

ta, que siempre ha entendido que en este negocio se debe ir de grado en grado y no juntos de una vez los medios violentos que se proponen hasta ver el camino que abren las primeras diligencias y el fruto que produce. Que el medio propuesto por el Gobernador del Consejo que se envie título de Corregidor propietario al que fue por inrino, tiene por sin duda que se quietarán con él, pero no lo tiene por medio decente ni apropósito para mantener la autoridad de vuestra Magestad y sostener las órdenes tan apretadas que se han enviado, y el empeño hecho sobre que obedezcan sin esta circunstancia: con que por agora no se conforma con esto aunque se hubiera conformado al principio antes de llegar á este empeño, y asi por ahora se reduce solo al llamamiento de tres ó cuatro sugetos á eleccion del Gobernador del Consejo conforme las noticias secretas que se dice tiene, y á lo demas que lleva dicho en que se ha conformado en este voto; y egecutada esta resolucion se verá la forma que toma, y se podrá pasar á la que vuestra Magestad juzgare conveniente. El Marques de los Balbases concurre con el Condestable y solo añade que los dos ó tres que se han de llamar se encargue al Gobernador del Consejo procure sean de los que tienen dependencias en Castilla ó Andalucía, juzgándose este medio mas eficaz para que obedezcan. El Marques de Mancera con quien va el Almirante de Castilla, dijo que el medio de desnaturalizar trece ó catorce sugetos sin ser oidos como propuso el Consejo de Castilla, le par reció violento, y mucho mas suave llamar cuatro ó cinco de los mas culpados: y el insinuarles que tragesen los fueros en que fundan su renitencia, era lo mismo que emplazarlos para oirlos en justicia. Que segun el Consejo de Castilla propone en su representacion de veinte y uno de Mayo, parece se duda en ella que estos llamados vengan á la Corte, y fuera su inobediencia otro realce mas en perjuicio de la autoridad Real, y para que tenga cumplimiento la citacion le parece proporcionado el primer medio que discurre el Gobernador del Consejo con quien se conforma, escluyendo el segundo medio de enviar la

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