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NÚM. CLXIX.

Extracto de consulta del Consejo Real sobre de-
bates entre la Diputacion del Señorío de Vizcaya
y la villa de Bilbao, acerca del modo de celebrarse
la procesion de Corpus en la misma villa, y voto
pasivo de esta en las elecciones del Señorío.

En el Archivo de la Secretaría del Despacho Universal de
Gracia y Justicia.

Con Reales órdenes de seis de Junio y nueve de Agos- 12 de Julio to de mil setecientos noventa se remitieron á consulta y 16 de Sedel Consejo dos representaciones, la una de la villa de tiembre de Bilbao y la otra de la Diputacion general del Señorío de 1792. Vizcaya.

En la primera se queja Bilbao de la Diputacion, por haberse mezclado ésta en la forma y método con que se debian celebrar en dicha villa las procesiones del Corpus;

y de haber publicado un bando prohibiendo que en ellas fuese gente armada de Bilbao ú otro cualquiera pueblo del Señorío, ofreciendo á la villa la tropa volante, para que siendo necesario usase de ella, cuyos procedimientos expuso ser violentos, ya porque la villa podia por sí levantar tropa en todas ocasiones, como lo hacia en las de guerra, ya porque el Señorío no los quiso contener, aunque el Ayuntamiento les dió satisfaccion, ya porque tenia facultades para destinar la tropa volante á un fin muy distinto; y ya porque aunque la gente armada por Bilbao cuando las fiestas de proclamacion tuvo algunos encuentros, no era de admirar en concursos tan extraor dinarios, mayormente cuando aquella tropa, compuesta de vecinos honrados, no dió motivo alguno de queja en el tiempo que se ocupó en las evoluciones militares; por lo que concluyó solicitando se mandase á los Diputados del Señorío, se contuviesen en los límites de su autoridad, y de las facultades que les competian por fuero, sin

mezclarse directa ni indirectamente, en lo jurisdiccional y gubernativo de Bilbao, arreglándose en esta parte al capítulo segundo de su carta de union ó concordia.

A esta representacion acompañó un cúmulo grande de documentos con que intenta persuadir la razon que le asiste, y probar su independencia del Señorío en todo jurisdiccional y gubernativo.

lo

La Diputacion general de éste expuso en la suya, que en las últimas funciones de proclamacion causó la gente armada varias pendencias y casi una conmocion general en un choque que tuvo con un oficial de Marina, á quien apedrearon, y con un Alcalde que lo defendió: que para evitar estos desórdenes habia prohibido la Diputacion el que se armase gente con motivo alguno y sin orden: que sin embargo la sacó Bilbao vestida como si fuera tropa libre, y con tambor batiente sin otro distintivo que no llevar escarapela: que la Diputacion general habia siempre gobernado los pueblos del Señorío en esta materia, y sola ella dado las órdenes para que se armase gente en tiempo de guerra; y últimamente que con motivo de las evoluciones militares que ensayaban, perdian mucho tiem po de trabajar los paisanos, gastando mas de lo que permitian sus facultades; por lo cual pidió se declarase ha→ ber incurrido el Alcalde actual de Bilbao y su Ayuntamiento en la pena de cuatrocientos ducados por cada vez que habian levantado tropa, á pretexto de solemnizar la procesion del Corpus, y en la de cien los que salieron armados, aprobando los procedimientos de la Diputacion, y tomando las providencias mas serias por la desobediencia de Bilbao.

A dicha representacion acompañó una informacion, fecha cuatro de Junio de mil setecientos noventa, de diez y ocho testigos, en que contestaron ser cierto todo lo expuesto por la Diputacion, y que en la fiesta de la exaltacion de vuestra Magestad al Trono, uno de los armados hirió gravemente á un soldado que se hallaba de centinela guardando reclutas; y otro perdió tres dedos de una mano al tiempo de disparar un cañon; con otros docu

mentos que acreditan ser todas las villas y ciudad del Señorío una misma república, y que todas las Reales órdenes y providencias se comunican al Señorío y no á las villas en particular, y aquel las comunica por veredas á los pueblos de su comprension.

El Consejo con acuerdo fiscal mandó que el Corregidor de Bilbao, oyendo instructivamente á las dos partes, informase sobre el contenido de ambas representaciones, proponiendo el medio que estimase para conciliar uno y

otro cuerpo.

El Corregidor de Bilbao en su cumplimiento, informó que hasta el año de mil setecientos noventa, jamas sacó Bilbao gente armada á manera de tropa para la procesion del Corpus, y si salian antes al mismo fin hombres enmascarados con vegigas colgando de un palo que llevaban en la mano: que los capítulos de concordia y ordenanzas de Bilbao no eran del caso, porque solo trataban de armar gente en tiempo de guerra: que cuando se verificaba, el Señorío era quien daba las disposiciones, y el Corregidor lo habia visto en el año de mil setecientos noventa: que no tuvo Bilbao facultades para hacerlo, y si lo practicó movida de su prepotencia, que acreditó en el año siguiente sacando doble gente armada: que á esta se perjudicaba por razon de sus trabajos en dias que eran de ello y horas en que tenian que ejercitarse, y asimismo crecidos gastos en vestirse: que se consumia mucha pólvora, no pudiendo averiguarse quien la pagaba, por lo oculto con que se procedia en esto: que por ello hizo la Diputacion la prohibicion referida; y que parecian dignas de aproba cion sus providencias, debiendo declararse que tuvo Bilbao obligacion de obedecerlas y no propasarse á hacer lo contrario de su propia autoridad.

Tratándose en el expediente ademas de este particular, de otro relativo á si se debia aprobar ó no un acuer→ do que la misma Diputacion celebró en veinte de Julio de mil setecientos noventa, excluyendo á los bilbainos de los oficios del Señorío, recurrió este en treinta y uno del mismo mes y año, solicitando se aprobase dicho acuer

por

do, y exponiendo haberlo determinado, porque teniendo pendientes con Bilbao varios pleitos sobre exaccion del cinco ciento del rendimiento de las casas, liquidacion del arbitrio del aguardiente, lo que debia pagar por razon de fogueras, y sobre que remitiese testimonio de las personas que no habian dado la informacion segun fueron para avecindarse; porque si cualquiera de los oficios de la Diputacion que consistian en dos Diputados Y dos Síndicos que se nombraban venalmente, recaia en los de Bilbao, bastaria para destruir el Señorío manejándose en los pleitos y otras cosas con arreglo á su propio interes.

A este recurso acompañó el informe que á la Diputacion dieron sus comisionados persuadiendo que se debia determinar por los fundamentos referidos, é igualmente el decreto de la Diputacion general.

Pasado todo al Fiscal donde estaban los antecedentes, recurrió nuevamente el Señorío en treinta de Agosto siguiente, insistiendo en la misma pretension y presentando informacion recibida á instancia de su Síndico por ante el Corregidor, en la que dos vecinos de Bilbao y ocho de otros pueblos del Señorio, contestaron la utilidad que á este se seguiria de no conferir á los bilbainos los empleos, por los pleitos que tenia con ellos pendientes é interin durasen estos.

Con vista de lo espuesto por el Fiscal y de haberse mostrado parte la villa de Bilbao, se mandó formar espediente separado, y entregársele para que manifestase lo que le conviniese.

En su uso presentó escrito en primero de Diciembre de mil setecientos noventa, solicitando por el remedio mas preciso y sumario de derecho que se les reintegrase y amparase á los vecinos de Bilbao en el uso y posesion que habian tenido Y les convenia el voto pasivo en las elecciones de oficios del Señorío, de que violentamente se les habia despojado, y se mandase al Corregidor de aquella villa que hiciese de nuevo las elecciones, reservando su derecho al Señorío para que usase de él donde

le conviniese; sobre lo que formó artículo, alegando en su apoyo, que la litis-pendencia con que se habia cohonestado el despojo, no podia ser causa legítima, porque nunca era Juez la villa de Bilbao en los pleitos sino par te, y por consiguiente no podia ocasionar ruina alguna al Señorío; añadiendo por un otrosí, que el Juez mayor de Vizcaya habia tomado conocimiento de este asunto á instancia de Bilbao; pero que no se le habian remitido los autos por haber recurrido el Señorío al Consejo solicitando la aprobacion del acuerdo; por lo que concluyó pidiendo despacho para que á este se remitiesen los autos.

El Consejo conformándose con lo que propuso el Fiscal á quien pasó el espediente, acordó en veinte y tres de Marzo de noventa y uno que las partes usasen de su derecho ante el Juez mayor de Vizcaya, quien les administrase Justicia, con las apelaciones para el Consejo; de euya determinacion suplicó el Señorío, y se le negó.

Antes de esto representó el Señorío en veinte y cinco de Marzo cuanto queda apuntado hasta aqui, y que ninguno mejor que el Corregidor de Bilbao sabia que el Señorío convidaba con la paz y podia arbitrar un medio de conciliacion; y que nada importaba cortar un punto si quedaba en pie otro, por lo que concluyó pidiendo que con presencia de ambos espedientes se consultase Jo que el Consejo estimase conveniente, y á su consecuencia recayese la Real Resolucion que á un mismo tiempo lo concluyese todo; cuya representacion se remitió todo de Real orden de diez y nueve de Abril para que el Con sejo la tuviese presente al tiempo de hacer la consulta.

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Venido el informe y diligencias del Corregidor de Bilbao, enunciadas antes, espuso este, que en cuanto á las desavenencias de Bilbao Y el Señorío, que nacian de los pleitos que este manifestó en su recurso tener pendientes con la villa, y de haber privado á los vecinos de esta del voto pasivo en las elecciones de la Diputacion general, podrian conciliarse mandando el Consejo que Bilbao y el Señorío nombrasen una persona que hiciese

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