Imágenes de páginas
PDF
EPUB

los perjuicios que resultarian al Comercio y Marinería de Guipúzcoa, y al fomento de ambos ramos del puerto de Bayona en Francia, separando las relaciones de tráfico contra Navarra y Guipúzcoa y trasladándolas á Bayona. Pasado todo á informe de los Directores generales de Rentas, con lo que sobre ello espuso en diferentes ocasiones el Señor Conde del Campo de Alange, siendo Gobernador de la Provincia, juzgaron oportuno el que pa ra cortar el asunto en la raiz se prohibiese la entrada de todo Cacao estrangero en el Reino, comprehendiéndose en esta prohibicion el de Navarra y las provincias exentas; pero el Rey con acuerdo de la suprema Junta de Estado mandó que se preguntase á la Cámara de Castilla, si en caso de que se tuviera por conveniente prohibir la entrada del Cacao extrangero en todos los dominios españo→ les, se deberia entender con Navarra sin ofensa de sus Fueros, y si le habian comprehendido otras prohibicio➡ nes generales hechas anteriormente.

La Cámara formó su Consulta con audiencia del Con sejo de Navarra y de la Diputacion de aquel Reino, siendo de dictámen que se observasen y cumpliesen las leyes que hablaban contra las prohibiciones, y añadien do mediante hallarse con noticias bastante seguras que de las ventajas que lograba Bayona y su comercio con destruccion del nuestro, en gravísimo daño del Estado Y Real Hacienda, la parecia que debian establecerse los medios que se considerasen mas oportunos para evitar estos daños.

En este estado recurrió la Diputarion de Navarra con la solicitud de que atendiendo que en el dia por causa de la guerra no podria entrar de Francia el Cacao, Azúcar, Canela y Bainillas que necesitaban los naturales de aquel Reino para su propio consumo, se le declarase libre el comercio de estos frutos y demas géneros extrangeros por los puertos de Guipúzcoa y Vizcaya, en igual forma que le tuvieron en uso de sus exenciones hasta mil setecientos ochenta y seis.

Y habiéndose pasado todo á informe de los Fiscales

del Consejo de Hacienda, ha resuelto su Magestad, conformándose con el parecer de estos, que sin embargo de lo prevenido en la Real orden de treinta de Agosto de mil setecientos ochenta y seis, se permita conducir desde el puerto de San Sebastian á Navarra por ahora, y hasta que se dé otra determinacion, el Cacao, Azúcar, Bainillas y Canela del Estrangero que se introduzcan en aquel puerto, y necesite el Reino de Navarra para el consumo de sus naturales, sacándose de dicho puerto estos generos con despacho del Juez de Contrabando para la debida presentacion de él, y pago de los derechos que se exigian en el citado año de ochenta y seis en las Aduanas de Tolosa, Segura y Ataun, donde deberá, recogiéndose el despacho, darse la correspondiente guia para que con ella se llenen en Navarra las formalidades correspondientes al Arancel y reglas de la renta de tablas de aquel Reino, y previniéndose al Juez de Contrabando que por cada uno de estos despachos no se exija en su juzgado mas cantidad que la de tres reales vellon, encargándose á Jos Directores Generales de Rentas, que con el fin de re solver sobre los demas puntos de que se trata, especialmente el de la prohibicion absoluta del Cacao estrange+ ro, informe V. E. con la posible brevedad y exactitud qué cantidad de Cacao ba entrado en el Reino en el quinquenio último, y cuanto ha salido de él; el producto de los derechos de entrada y el de los de reextraccion; y que al tiempo de evacuar este informe con refer rencia á las relaciones y asientos de las Aduanas, lo haga V. E. asimismo del Cacao que por aproximacion, y segun las noticias que se adquieran para formar este juicio, se consideren de anual consumo en las provincias exentas y en el Reino de Navarra.

[ocr errors]

Lo que de Real orden participo á V. E. para su inteligencia, y que disponga su cumplimiento, comunicándolo á los Directores Generales de Rentas, al Juez de Contrabando de San Sebastian, y al Subdelegado de la Renta de tablas de Navarra; en el concepto de que por ami, parte,lo traslado con esta fecha al Consejo de Ha

cienda, á la Direccion de Navarra, á la provincia de Guipúzcoa, y al Consulado de San Sebastian para su noticia, gobierno y satisfaccion. Dios &c. Palacio catorce de Julio de mil setecientos noventa y tres. Diego de Gardoqui. Señor Superintendente General interino de la Real Hacienda.

Concuerda con la minuta que obra en los fechos de las Provincias Vascongadas, en el Archivo de la Secretaria del Despacho de Hacienda. Está rubricado.

NÚM. CLXXI.

que

Real orden mandando las Aduanas del cordon del Ebro continúen como lo estaban en Abril de mil ochocientos ocho.

En el Archivo de la Secretaría del Despacho de Hacienda: fechos de las Provincias Vascongadas.

A la Direccion general de Rentas.

bre de 1814

Enterado el Rey de la esposicion de V. S. de veinte 9 de Setiemy tres de Junio, y del espediente instruido que la acompañaba, relativo al establecimiento de las Aduanas de Agreda y Logroño, ha tenido á bien su Magestad mandar que las referidas dos Aduanas del cordon del Ebro continúen asi como lo estaban en Abril de mil ochocientos ocho, rigiéndose por las reglas é instrucciones de dicha época; pero que esto debe entenderse interinamente del mismo modo que la provision de sus empleos de Administracion y Resguardo hasta la final Resolucion de su Magestad en este punto. Y de su Real orden lo comunico á V. S. para su inteligencia y gobierno. Dios guarde á V. S. muchos años. Madrid nueve de Setiembre de mil ochocientos catorce. A la Direccion general de Rentas.

Concuerda con la minuta que obra en la Secretaria del Despacho de Hacienda, fechos de las Provincias Vascongadas. Esta rubricado.

[blocks in formation]

3ode Setiem.

bre de 1815.

que

NÚM. CLXXII.

Real orden mandando al Corregidor de Vizcaya devuelva inmediatamente al Gobernador de las Aduanas de Cantabria unos autos que tenia detenidos: que en lo sucesivo no embarace los procedimientos de dicho Gobernador en asuntos de Dependientes de Rentas Reales; y que en los negocios contenciosos y gubernativos de Rentas contra los naturales del pais, se tome el uso de las respectivas justicias, y de modo ninguno del Señorío; tomándose de este solamente del título

ó nombramiento de Gobernador.

En el Archivo de la Secretaría del Despacho de Hacienda
fechos de las Provincias Vascongadas.

Al Corregidor de Vizcaya.

Enterado el REY nuestro Señor de la competencia que V. S. ha movido al Gobernador Subdelegado de las Aduanas de Cantabria, bajo el pretexto de no haber tomado el uso del Señorío en las diligencias que por su orden se estaban practicando para averiguar los escesos é infidencias de D. Joaquin Trapaga, Cabo del Resguardo de Valmaseda, se ha servido resolver su Magestad que V. S. devuelva inmediatamente los autos que tiene detenidos al Gobernador de las Aduanas de Cantabria, y que en lo sucesivo no embarace V. S. su jurisdiccion tocante á la averiguacion ó procesos que forme contra los escesos de las Dependientes de Rentas, quienes no tienen otro superior ni otro gefe que dicho Gobernador. Y que respecto á los demas asuntos contenciosos y gubernativos de Rentas que siga el Gobernador de las Aduanas contra los naturales del pais, solo tome el uso de las respectivas

Justicias y nunca del Señorío, quien solo debe darle del
título ó nombramiento del Gobernador, segun está orde-
nado en el capitulado de mil setecientos veinte Y siete y
Real orden de trece de Agosto de mil setecientos ochenta
y uno, que revocó la Cédula del Consejo de Castilla de
veinte y dos de Diciembre de mil setecientos ochenta. Lo
que
de Real orden comunico á V. S. para su cumplimien-
to; en la inteligencia que la misma resolucion se comu-
nica al Gobernador de las Aduanas de Cantabria para su
gobierno y demas efectos convenientes.

Dios guarde á V. S. muchos años. Madrid treinta de
Setiembre de mil ochocientos quince. Sr. Corregidor de
Vizcaya. Se comunicó al Corregidor de Vizcaya, se in-
sertó al Señorío de Vizcaya, á la Direccion General de
Rentas y al Gobernador de las Aduanas de Cantabria.

Concuerda con la minuta que obra en la Secretaria del Despacho de Hacienda: fechos de las Provincias Vascongadas. Está rubricado.

NÚM. CLXXIII.

Real orden declarando que de todas las órdenes sobre asuntos de Comercio, Rentas y Contrabando, dirigidas al Gobernador de las Aduanas de Cantabria, al Juez de Contrabando ó al Subdelegado de Rentas de Cuipúzcoa, no se tome el uso de ninguna de las provincias exentas,

segun se previene.

En el Archivo de la Secretaría del Despacho de Hacienda, fechos de las Provincias Vascongadas.

A la provincia de Guipúzcoa &c.

He dado cuenta al REY nuestro Señor de lo que ha 3ode Setiem espuesto la Direccion General de Rentas, y de lo que en bre de 1815. su razon ha consultado el Consejo de Hacienda con los

« AnteriorContinuar »