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Comunícolo á V. SS. de Real orden para su cumpli-: miento, en la inteligencia de que para que cuide de él, se traslada al Juez de contrabando. Dios guarde &c. Madrid dos de Abril de mil ochocientos diez y siete.

Concuerda con la minuta que obra en la Secretaria del Despacho de Hacienda, fechos de las Provincias Vascongadas. Está rubricado.

NÚM. CLXXVII.

Real orden ampliando la jurisdiccion del Juez de contrabando de Bilbao á todo el territorio, costas y puertos de Vizcaya, y creando oficina para - la expedicion de Guias y depósito de géneros, para los objetos y en la forma que se expresa.

En el Archivo de la Secretaría del Despacho de Hacienda: fechos de las Provincias Vascongadas.

Al Juez de Contrabando de Bilbao.

El Rey, sin perjuicio de lo que exponga la Junta de 2 de Abril reforma de abusos de la Real Hacienda en las Provin- de 1817. cias exentas, y teniendo presente que las últimas órdenes sobre la venta de los tejidos de algodon exigen la operacion del sello, la toma y razon de los géneros, la formacion de relaciones, clasificacion de tejidos, recaudacion del seis, ocho y diez por ciento destinado á la Marina con todas las demas diligencias subalternas; ha resuelto que interinamente el Juez de contrabando dé Bilbao el Mariscal de Campo D. Francisco Longa extienda su jurisdiccion y facultades á todo el territorio, costas y puertos de Vizcaya; que no tanto para los efectos arriba expresados, como para proporcionar al comercio y conductores toda brevedad y conveniencia en el despacho de los géneros, y para dar al Gobierno los estados y noticias que pida para la formacion de la balanza de

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lo que se introduzca y exporte, establezca el Juez una oficina donde se expidan las guias y depositen los géneros que se decomisaren, quedando al arbitrio del Juez, si lo contempla conveniente, conducir á la oficina todas las mercaderías y efectos que se introduzcan y exporten para su examen y reconocimiento: que dicha dependencia se componga de un Secretario, un oficial y los agregados necesarios que lleven la razon exacta de la entrada y salida de los buques, géneros y efectos, despachándose las guias bajo la firma del Juez, el cual propondrá las personas que hayan de desempeñar estos cargos, como tambien las de la Asesoría y Escribanía del Juzgado: que para el pago de los sueldos de dichos empleados y gastos de escritorio, hasta que lo permitan las atenciones y urgencias del Erario, se forme un fondo con los derechos de los despachos, certificaciones y guias; y tambien con la octava parte que corresponda al fondo del Resguardo en los comisos que se hicieren: que al Asesor y Escribano del Juzgado se les señale de dichos fondos á cada uno cuatrocientos ducados en recompensa de lo que tengan que trabajar de oficio; y finalmente que luego que entre un buque en Portugalete se pongan guardas á bordo permaneciendo en él hasta su total descarga. Comunícolo á V. S. de orden de su Magestad para su puntual cumplimiento, dando aviso de haberla ejecutado con la mayor posible brevedad. Dios &c. Madrid dos de Abril de mil ochocientos diez y siete. Se insertó á la Direccion general de Rentas, á D. Nicolas María Sierra, Presidente de la Junta de reforma de abusos de la Real Hacienda en las Provincias exentas, y á la Diputacion del Señorío para su noticia y gobierno.

Concuerda con la minuta que obra en la Secretaria del Despacho de Hacienda: fechos de las Provincias Vascongadas. Está rubricado.

NÚM. CLXXVIII.

Real orden declarando que el aceite que salga dé
Castilla para consumo de las Provincias exentas
pague derechos de extraccion en la forma
que se expresa.

En el Archivo de la Secretaría del Despacho de Hacienda :
fechos de las Provincias Vascongadas.

A la Direccion general de Rentas.

Conforme el Rey con el papel de V. SS. de diez y 9 de Julio ocho de Junio último, se ha servido mandar que el acei de 1817. te que salga de Castilla para consumo de las Provincias exentas, pague los derechos de extraccion que previene el arancel del año mil ochocientos y dos, á imitacion de lo resuelto en la Real orden de cuatro de Julio de mil ochocientos diez y seis, para el aceite de Aragon que se extrae á Navarra. Comunícolo á V. SS. de Real orden para su cumplimiento. Dios guarde &c. Palacio nueve de Julio de mil ochocientos diez y siete.

Concuerda con la minuta que obra en la Secretaria del Despacho de Hacienda: fechos de las Provincias Vascongadas. Está rubricado.

T

io de Julio de 1817.

NÚM. CLXXIX.

Real orden mandando formar registros de todo
lo
que
se conduzca á las Provincias exentas: que
se entreguen á los Jueces de contrabando de Bil-
bao
y San Sebastian, y que se expidan las guias
de referencia, segun y en la forma que
se previene.

En el Archivo de la Secretaría del Despacho de Hacienda: fechos de las Provincias Vascongadas.

Habiendo dado cuenta al Rey de que por el Administrador de la Aduana de Valencia, segun el papel de la Direccion general de Rentas de veinte y dos de Junio último, han sido detenidas cuatrocientas setenta libras de clavillos de comer, conducidos con guia de la Aduana de Cádiz, número mil setecientos y cuarenta, fecha treinta de Octubre de mil ochocientos y quince, segun la guia original que se ha recogido de dicho Alcalde; y enterado su Magestad de que la citada guia y sus firmas son enteramente falsas, como expresa el Administrador de la Aduana de Cádiz, y que la letra no es de la oficina á cuyo cargo corre la expedicion de estos documentos, se ha servido resolver conforme con el dictámen de la misma Direccion general de Rentas: primero, que el Administrador general de Aduanas de Valencia pida el comiso de las cuatrocientas libras de clavillos para el descubrimiento y castigo de los delincuentes: á cuyo efecto se devuelva la citada guia: segundo, que por las Aduanas de Cantabria y Aragon no se introduzcan géneros coloniales, frutos y efectos extrangeros procedentes de las Provincias exentas sin pagar todos los derechos Reales y particulares, aunque las guias con que se conduzcan sean referentes á introducciones hechas en las Aduanas habilitadas, y expresen haber satisfecho en ellas los derechos

de entrada y salida, derogándose las órdenes que contra lo ahora resuelto se hayan expedido anteriormente; y tercero, que con arreglo á lo que previene para el comercio de cabotage la Instruccion de Rentas de diez y seis de Abril de mil ochocientos diez y seis, cuyos saludables efectos contra el fraude son notorios y públicos, manda el Rey que los Administradores de las Aduanas formen los mismos registros para todo lo que se conduzca á las Provincias exentas, y los entreguen los Capitanes y Patrones de buques á los Jueces de contrabando de Bilbao у San Sebastian, siendo este, á imitacion de lo que hace aquel, el que expida las guias de referencia á las de las Aduanas habilitadas de entrada, y no el Alcalde y Juez ordinario de San Sebastian; cuyos registros deben formarse igualmente para todo lo que de las Provincias exentas se conduzca á los demas puertos del Reyno, para evitar de este modo los graves perjuicios que se irrogan de lo contrario á los intereses del Erario y de la Nacion. Comunícolo á V. S. de Real orden para su puntual y efectivo cumplimiento. Dios guarde á V. S. muchos años. Madrid diez de Julio de mil ochocientos diez y siete.

Concuerda con la minuta que obra en la Secretaria del Despacho de Hacienda: fechos de las Provincias Vascongadas. Está rubricado.

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