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14 de Febre

ni acusador embargados, ni tengan que ver en ello; en
lo cual vuestra Alteza, administrando justicia, hará seña-
lada merced á este dicho su Señorío, cuya vida
Y Real
estado nuestro Señor acreciente como por su Real cora-
zon desea. En fe de lo cual mandamos á Martin Sanchez
de Oyquina Escribano fiel de la dicha Junta la firmase é
sellase con el sello de Vizcaya. Fecha é mandada fue dar
esta peticion en la Junta de Guernica, estando ende el Cor-
regidor é Deputados é Procuradores del Condado, á diez
é siete dias del mes de Agosto año del nascimiento de
nuestro Salvador Jesucristo de mil é quinientos é dos
años. E yo el dicho Martin Sanchez de Oyquina Escri-
bano de Vuestra Alteza, la fize escribir por mandado de
la Junta. El humill servidor que sus Reales manos
besa. Martin Sanchez de Oyquina, Escribano.

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Concuerda con la Carta original que obra entre los papeles de la Cámara de Castilla del año 1502, mazo núm. 40. Está rubricado.

Acta de la Jura del Señorío de Vizcaya, dando obediencia al Príncipe Don Carlos (despues Emperador y Rey Cárlos V.) como á su Rey y Señor natural, en la forma que se expresa.

Pleito-homenages y juramentos de fidelidad y obediencia en el Real

Archivo de Simancas.

So el Arbol de Guernica á catorce dias del mes de ro de 1516. Febrero de mil é quinientos é diez é seis años, estando juntos en Junta general el Señor Bachiller Martinez, Teniente General de Corregidor por el Señor Licenciado Diego Ruis de Lugo, Corregidor é Veedor en el noble é leal Condado é Señorío de Vizcaya, é de las encartaciones, é Juan Gomes de Urdaibay é Lope García de Retuerto, Deputados del dicho Condado, é Rodrigo de Adorriaga é Rodrigo Martines de Barrundia é Ochoa de Asua é Rodrigo de Rotalta é Adan de Carreaga é Juan Peres de Aprais é Martin de Santacruz é Martin de Alzaibar, Regidores

del dicho Condado, é los Señores Gomes de Butron é Don Juan Alonso de Muxica é Diego Lopes de Anuncibay en nombre del Señor Martin Ruiz de Abendaño é Gamboa, é de Juan de Arteaga é Francisco Adan de Yarza é Juan Sanchez de Meceta, é Ochoa Lopes de Aulestia é Lope Ibañes de Ugarte é Fortun Ibañes de Arancibia é Rodrigo Sanchez de Meñaca é Rodrigo Martines de Gareta é Rodrigo Martines de Velendis, é ansi mismo las personas de yuso nombradas por las Anteiglesias siguientes: por la anteiglesia de Murelaga Pedro de Sologuren. Por la anteiglesia de Nabarnis Lope de Ormclchen. Por Guizaburuaga Juan Iñiguez de Olea. E por la anteiglesia de Hisparter Ochoa Peres de Lezalde. E por la anteiglesia de Mendeja Juan de Mendes. E por Amoroto Ochoa de Ochandiaga. Por Berreatua Juan de Lecoya. Por Arbacegui Pedro de Lizartua. Por la anteiglesia de Cenarruza Juan de Bolivar. Por Mendata Juan de Besancha. Por Ugarte Juan Peres de Muxica. Por Luno Juan Saez de Balis. Por Arrazua Juan Menteguis. Por Artezuvi Juan de Garay, que va por Gauteguis Rodrigo de Musatabi. Por Nachitua Juan de Heya. Por Axpé de Gusturia Martin de Mendiola. E por San Andres de Pedrenales Rodrigo de Vidasol. E por Ajanguis Pedro de Eche varria. Por la anteiglesia de Bedarona Juan de Uvidia. Por Mundaca Diego de Albaunza. Por Alboniga Martin de Ameza. E por Arrieta Pedro de Madarriaga.—E ga. E por Murueta Martin Ochoa de Repide. Por la anteiglesia de Forua Juan de Vidandona, é Juan de Urquieta. E por Ereño Juan de Acorda. Por Femein Juan de Ugarte. Por la anteiglesia de Echevarría Juan de Azorin. E por Meacaur Rodrigo de Rotalta. E por Lezama San Juan de Rotalta. E por Sondica Fortun Sanchez de Manda. Por Luno Diego de Berria. Por Erandio Martin de Aguirre. Por Lejona Martin de Aguirre. Por Berango Pedro de Iturriaga. Por Guecho Pedro de Iturriaga. Por Sopelana Sancho de Artaza. Por Urduliz Juan Perez de Varan.Por Barrica Juan de Gambe.. Por Basigo Fortun de Garay. Por Gatica Pedro de Zu

gasti. Por Lauquiniz Juan de Olea. Por Maruri Juan de Mendieta. Por Lemoniz San Juan de Guceto. Por Gorlis Juan Ochoa de Artaza. Por Munguia Ochoa de Landecho. Por Fruniz Juan Valza de Menaca.____Por Fica Juan de Corroza. Por Gamiz Martin de Isasi.____Por Santa María de Menaca Fernando de Artiaga. Por Baracaldo Lope de Aranguren. Por Deusto Juan de Lorriaga. Por Begoña Juan de Arbolancha, fijo de Martin Zuri. Por Galdacano Domingo de Zavala. Por Arrigorriaga Juan de Ibarra. Por Bedia Juan de Atucha. Por Zaratamo Diego Lopez de Nuncibay. Por Aracaldo Diego Lopez de Nuncibay. Por Abando Juan de Alonso Tegui.— Por Olabarrieta Domingo de Arandia_Por Ceanuri Pedro Iñiguez de Leguerica. Por Aranzazu Juan Ochoa de Vildosola.Por Dima Martin Hurtis de Cebarruista.. Por Yurre Pedro de Artalche. Por Arrancudiaga Juan de Iturriaga. Por Castillo Juan Ochoa de Vildosola..____ Elejabeitia Juan Ochoa de Vildosola. Por Amorvieta Martin Lopez de Jaureguiza. Por Echano Martin de Echano. Por Ibarruri Juan de Gomestequi. Por Gorocica Juan de Pagaigui: é asi estando juntos todos los sobredichos en Junta general, hecho corro, sobre haber habladoé platicado en uno, entre otras cosas acordaron lo siguiente.

Otrosi el dicho Señor Teniente de Corregidor, é Juan Gomes de Urdaibay, é Lope Garcia de Retuerto Deputados, é Ochoa de Asuo, é Martin de Santa Cruz, é Rodrigo de Agorriaga, é Rodrigo Martinez de Barrutia, é Rodrigo de Rotalta, é Adan de Carriaga, é Martin de Alzaiba, é Juan Peres de Aprais, Regidores del dicho Condado, los Señores Gomes Gonsales de Bruton é Don Juan Alonso de Muxica su hijo por sí y en nombre de Tristan Diaz de Leguizamo, é Pero Ruiz de Zaldiva ausente, é Diego Lopez Anuncibay en nombre del Señor Martin Ruiz de Abendaño é de los otros Escuderos de su parcialidad, é el Señor Don Juan de Artiaga por sí é en nombre de Fortun Garcia de Artiaga, é los otros Escuderos de su parcialidad, é Francisco Adan de Yarza, é Juan Sanchez de Meceta, é Ochoa Lopez de Unzueta, é Fortun

Ibañez de Arancibia, é Lope Ibañez de Ugarte, é Ochoa Lopez de Aulestia é Rodrigo Martinez de Gazeta, é Rodrigo Sanchez de Meñaca, é Rodrigo Martinez de Velendis, é Martin Ibañez de Zubiaur, é otros Escuderos fijos dalgo, é todos los Procuradores de las Anteiglesias dijeron, como si el Señor Príncipe Don Carlos presencialmente estubiese en la dicha Junta, con el acatamiento que á su Magestad debian, referiéndose á la fidelidad que á la Reina nuestra Señora debian, so su Alteza, besando sus manos y pies, recibian por nuestro Señor Príncipe, Rey natural, al dicho Señor Príncipe Don Cárlos, cuya Real vida é estado nuestro Señor ensalce con acrescentamiento de muchos Reinos como por su Real corazon es deseado, é le daban é dieron dende agora, ofreciendo á su Magestad la obediencia como á Príncipe y Señor natural que era dellos, suplicando á su Magestad tubiese por bien de les hacer merced de desembarcar en los Puertos de este su leal Condado de Vizcaya, cuando venga á mandar é gobernar estos sus Reinos, para que el auto de obediencia que hacian en esta dicha Junta, confirmase, jurándoles sus fueros, libertades y exenciones, como los Reyes é Señores del dicho Condado sus predecesores de gloriosa memoria han hecho: é bien asi suplicaban á su Magestad mande proveer en las cosas que á su servicio sean en este dicho su Condado, é que asi lo pedian por testimonio. Testigos que fueron presentes, Ochoa Sanchez de Gorosteaga, é Juan Ortiz de Zuballa, é Pedro Ochoa de Urquieta, Escribanos. E yo el dicho Juan Picart Escribano de la Reina nuestra Señora en la su Corte é en todos los sus Reinos é Señoríos é de la Audiencia del Corregimiento de Vizcaya, é de la Junta é Regimiento della, que presente fui en uno con el dicho Juan de Gastiaga, é con los dichos testigos á todo lo que de suso dicho es, é á pedimiento de la parte de Gomes Gonsales de Butron, é por mandado del Señor Licenciado Diego Ruis de Lugo Corregidor de Viscaya, fis sacar é escribir é saqué el sobredicho auto de obediencia por el dicho Condado fecho al Príncipe nuestro Señor, de los autos que se ficieron en

9 de Di

1541.

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la Junta general, so el

VIZCAYA:

árbol de Guernica é por ende fice aqui este mio signo. En testimonio de verdad. — Juan Picart. Está firmado. Está sellado en papel sobre cera colorada.

Concuerda con la acta original de esta Jura, que obra entre los papeles intitulados Pleito-homenages y juramentos de fidelidad y obediencia. Está rubricado.

Provision Real del Consejo, dando licencia á la
por
villa de Portugalete para echar sisa ó гераг-
timiento trecientos ducados en dos años, ciento y
cincuenta en cada uno, para ayuda á acabar el
muelle, y otras obras en su puerto, segun y
en la forma que se espresa.

Registro general del Sello en el Real Archivo de Simancas,
mes de Diciembre año de 1541.

Don Carlos &c. Por cuanto por parte de vos el Conciembre de cejo, Justicia, Regimiento é hijosdalgo de la villa de Portugalete, nos fue fecha relacion, diciendo: que por ser esa villa puerto de mar abierto é no estar bien fortificado é reparado, muchas veces han entrado enemigos en él robado y llevado navíos, y hecho otros muchos daños, y para remedio de ello el año pasado de mil quinientos mandado treinta y dos, fue por Nos proveido y

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que en y defensas y el dicho puerto se hiciesen ciertos muelles -reparos y una torre: y para ayuda al edificio della, por una nuestra Carta, os dimos licencia é facultad para que por tiempo de cinco años se pudiesen echar por sisa ó cincuenta ducados, é despues repartimiento setecientos Y prorogamos la dicha licencia por otros cuatro años, para que en ellos se echase por sisa ó repartimiento otros seiscientos ducados, que son por todos mil é trescientos é cincuenta ducados, los cuales diz que se han cobrado, y con ellos está comenzado á hacer un muelle muy necesario y provechoso al dicho Puerto y á la defensa dél, y en lo que está fecho del dicho muelle se han gastado mil

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