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se guarden y esecuten entera é inviolablemente por el tiempo que fuere la voluntad de su Magestad, é se le envie á suplicar á su Magestad é á los Señores de su muy alto Consejo para que tenga por bien y sean servidos de los confirmar; é fueron presentes por testigos Martin de Ugarte é Martin de Andiola Prebostes, é Asencio de Pilla, é firmaron de sus nombres. El Licenciado Soria. Garcia Guemes._Don Tristan de Liguizamo. Juan Martinez de Recalde. Juan de Ceberio. Pedro de Zurbarán. Pedro de Arbieto._Juan de Lezama. Sancho de Arbieto. Gonzalo de Mamur. Sancho Lopez de Recalde. Juan de Arbolancha. Martin de Ugarte.. Diego de Fusca. Gaspar de Bilbao. Pero Martinez, Escribano.

E fue acordado que debíamos mandar dar esta nuestra Carta en la dicha razon, é Nos tuvimoslo por bien; é por la presente, por el tiempo que nuestra merced é voluntad fuere, confirmamos é aprobamos las dichas ordenanzas que de suso van incorporadas, para que lo en ellas contenido se guarde y cumpla y esecute; é por esta nuestra Carta mandamos á los del nuestro Consejo, Presidentes é Oidores de las nuestras Audiencias, Alcaldes de la nuestra Casa é Corte é Chancillerías, é á todos los Corregidores, Asistentes, Gobernadores, Alcaldes mayores, Alcaldes ordinarios, Alguaciles, Merinos, Prebostes, y otras Justicias y Jueces cualesquier, ansi del dicho nuestro Condado é Señorío de Vizcaya y desa dicha villa de Bilbao, como de todas las otras ciudades, villas y lugares de los nuestros Reinos é Señoríos, asi á los que agora son fueren de aqui adelante, y á cada uno é cualquier deIlos en sus lugares y jurisdicciones, que os guarden cumplan y egecuten y hagan guardar cumplir y egecutar esta nuestra Carta y Ordenanzas en ella incorporadas, en todo y por todo como en ella se contiene, y contra el tenor y forma de lo en ella contenido, vos no vayan ni sen ni consientan ir ni pasar, agora ni en tiempo alguno ni por alguna manera. E los unos ni los otros no fagades ni fagan ende al, por alguna manera, so pena de la

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7 de Febrero

nuestra merced é de diez mil maravedís para la nuestra Cámara á cada uno que lo contrario hiciere. Dada en la villa de Valladolid á tres dias del mes de Marzo de mil y quinientos é cuarenta é cuatro años. Franciscus Seguntinus. El Doctor del Corral.— El Licenciado Hernandez de Peñalosa. El Licenciado Galarza.El Licenciado Montalbo. Martin de Vergara. Secretario. Castillo.

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cado.

Provision Real del Consejo, dando facultad al Corregidor de Vizcaya para echar por imposicion ó sisa dos mil ducados para rematar la obra de la barra de Portugalete, en la forma

que se expresa.

Registro general del Sello en el Real Archivo de Simancas,
mes de Febrero año de 1545.

Don Carlos &c. A vos el que es ó fuere nuestro Corde 1545. regidor ó Juez de Residencia del nuestro noble y leal Condado y Señorío de Vizcaya, é á vuestro Alcalde en el dicho oficio, y á cada uno é cualquier de vos á quien esta nuestra Carta fuere mostrada salud é gracia. Sepades que Francisco del Campo Santiago, en nombre del Prior y Cónsules de la Universidad y Contratacion de Burgos, y Antonio de Zavala en nombre del Concejo, Justicia y Regimiento de la villa de Bilbao nos hicieron relacion por su peticion diciendo, que bien sabiamos y nos era notorio el muelle que se hacia para el remedio de la barra de Portugalete rayana de la dicha villa, la cual se habia hecho con nuestra licencia y facultad, que habiamos dado para que por via de impusicion se cogiesen é cobrasen nueve mil ducados de los navíos, é fustas, naos, é mercadurías y otras cosas que entrasen y saliesen por la dicha barra, é que se echasen por sisa en los mantenimientos de la dicha Villa otros tres mil ducados, lo cual todo

se cobrase dentro los cinco años; lo cual asi se habia hecho, é que vistas las cuentas, y en el nuestro Consejo visto ser obra tan necesaria, habiamos mandado que por la misma órden se echasen é repartiesen otros cinco mil ducados por otros tres años, los cuales se habian gastado como dijeron que parecia por la relacion é fenescimiento de cuenta que vos é las personas deputadas por nuestro mandado habiades tomado, de que en el nuestro Consejo fue hecha presentacion : é que para el acabar é poner en perfeccion faltaban otros cinco mil ducados por ser la dicha obra muy grande é muy costosa, é muy importante á nuestro servicio, é nos suplicaron é pidieron por merced mandásemos prorrogar la dicha licencia é facultad por otros tres años para la cobranza de los dichos cinco mil ducados, los cuales se cobrasen conforme á las Provisiones sobre ello dadas, de manera que la dicha obra se prosiguiese y acabase conforme á la traza que estaba dada y al asiento é capitulacion que se habia tomado entre la dicha Villa é Universidad, ó que sobrello proveyésemos como la nuestra merced fuese: lo cual visto por los del nuestro Consejo, fue acordado que debiamos mandar dar esta nuestra Carta para vos en la dicha razon, é Nos tovímoslo por bien: é por esta nuestra Carta vos damos licencia Y facultad para que acabados de cojer y cobrar los dichos diez y siete mil ducados que por Nos están mandados cobrar, vos el dicho nuestro Corregidor, juntamente con dos personas, la una nombrada por los dichos Prior é Cónsules, y la otra por la dicha Justicia é Regimiento de la dicha Villa de Bilbao, podais cargar é imponer y echar por impusicion é sisa hasta en cantidad de otros dos mil ducados é non mas; las tres cuartas partes por impusicion sobre las naos é caravelas é bageles mayores é é sobre todas las mercaderías, bastimentos é provisiones que entraren é salieren por la dicha barra, é ria, é canal, asi de los vecinos é naturales destos nuestros Reinos como de fuera dellos, é la otra cuarta parte por via de sisa ó repartimiento en la dicha villa de Bilbao, conforme á las Cartas é Provisiones que sobre ello hemos

menores,

mandado dar, é por la forma y órden é manera que se han cogido y cogen los dichos diez y siete mil ducados, é haciendo en la distribucion é gasto de los dichos dos mil ducados otras tales diligencias como se han hecho y hacen en lo que fasta agora se ha cogido é distribuido é gastado, los cuales se gasten é distribuyan en la dicha obra é no en otra cosa alguna, é se cojan é cobren en tres años primeros siguientes que corran y se cuenten despues de ser acabados de coger los dichos diez y siete mil ducados: é cogidos é cobrados los dichos dos mil ducados, mandamos que la dicha impusicion é sisa se alce é quite é no se cojan otros maravedís algunos por virtud desta nuestra Carta, so las penas en que caen é incurren los Concejos é personas que echan semejantes sisas é impusiciones, sin nuestra licencia é mandado. E otrosi vos mandamos que tomeis é rescibais cuenta é sepais en qué y cómo se han gastado é distribuido los dichos diez y siete mil ducados; y todos los maravedís que halláredes mal gastados é como no deban, no los rescibais ni paseis en cuenta, y tomadas y rescibidas las dichas cuentas las enviad ante los del nuestro Consejo para que Nos las man. demos ver, y vistas se provea lo que sea justicia. E no fagades ende al por alguna manera so pena de la nuestra merced é de diez mil maravedís para la nuestra Cámara. Dada en la villa de Valladolid á siete dias del mes de Febrero de mil é quinientos é cuarenta é cinco años.Franciscus Seguntinus. Doctor del Corral.El Licenciado Galarza. El Licenciado Montalbo. El Licenciado Francisco de Montalbo. El Licenciado Juan Sanchez del Corral. Martin de Vergara. Secretario. Gallo.

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cado.

Provision Real mandando que en las Misas nuevas, Evangelios y Epístolas que se cantaren en la villa de Bilbao, asi por Clérigos como por Frailes, no se ofrezca mas que un real en dinero ó en pan, por las razones y en la forma que se expresa.

Registro general del Sello, en el Real Archivo de Simancas, mes de Julio año de 1549.

Don Carlos &c. A vos el que es ó fuere nuestro Cor- 19 de Julio regidor ó Juez de Residencia del nuestro muy noble é de 1549. leal Condado y Señorío de Vizcaya é á vuestro Lugarteniente en el dicho oficio é otros Jueces é Justicias cualesquier de la villa de Bilbao que es en ese dicho Señorío é á otras cualesquier personas á quien lo de yuso en esta nuestra Carta contenido toca é atañe é á cada uno de vos á quien esta nuestra Carta fuere mostrada salud y gracia. Sepades que Pedro de Mena en nombre del Concejo, Jus ticia é Regidores de la dicha villa de Bilbao nos hizo relacion diciendo que en ella ha habido é hay muy gran desórden en el ofrecer á las Misas nuevas y Evangelios y Epístolas que se cantan; porque hay Clérigo á quien se ofrecen mas de quinientos ducados, no embargante que son muy ricos ellos é sus padres, lo cual se ha hecho y hacia por via de bandos y parcialidades, é por temor é vergüenza de sus parientes mayores é por otros respetos ilícitos, é no por servicio de Dios nuestro Señor, ni por hacer limosnas: é se ha visto muchas personas necesitadas, por cumplir con las dichas ofrendas, vender y empeñar sus haciendas é alhajas por cuya causa se rescrecen escándalos é desacatos á la nuestra Justicia, y otros alborotos, y es dar causa á que con la mucha ofrenda que se da á los dichos Clérigos se dén á vicios é cometan otros: é como en la dicha villa hay muchas Misas nuevas, ofrecen en cada un año mas de dos mil ducados, é se siguen otros daños: por ende que nos suplicaba mandásemos, so graves penas, que de aqui adelante ningun vecino de

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