Provision para pregonar en los puertos y aduanas donde se cobraban los derechos de los diezmos de la mar, que estos se paguen conforme los llevaba el Condestable de Castilla y otro tanto y medio
Declaracion de que los curtidos de las fábricas es- tablecidas en las provincias Exentas no paguen, á su introduccion en Castilla, mas que dos ter- ceras partes de los derechos que adeudan los del