Coleccion de cédulas: cartas-patentes, provisiones, reales ordenes y otros documentos concernientes á las Provincias vascongadas, copiadas de orden de S. M. de los registros, minutas y escrituras existentes en el Real archivo de Simancas y en los de las secretarias de estado y del despacho y otras oficinas de la corte. De orden del rey nuestro señor, Volumen2Imprenta real, 1829 |
Contenido
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Coleccion de cédulas: cartas-patentes, provisiones, reales ordenes ..., Volumen2 Vista completa - 1829 |
Términos y frases comunes
administracion Aduanas agora Alava Albalaes Alcaldes ansi arancel Archivo de Simancas Bermeo cargo Carta Castilla Cédula cincuenta cion cobranza cobrar Concuerda Condado de Vizcaya Condestable conforme Consejo de Hacienda Contadores contenido Corregidor debia dellos demas Despacho de Hacienda despues destos Dezmeros diez y seis Diputacion Diputados docena ducados egecutar ello ende Escribano extrangeros fecha Flandes fuere guarde habeis habia hicieren hobiere Juez de contrabando Justicias lanas Laredo libra Licenciado lugares Magestad mandamos manera mar de Castilla Martin mercaderías mercadurías merced mil ochocientos diez mil quinientos mil setecientos veinte minuta que obra Navarra NÚM Obispo ocho oficio Orduña pagar Paño Peñalosa personas Pregmática provincia de Guipúzcoa Provincias Vascongadas Provision Real Quintal ravedís razon Real Archivo Real orden recaudo Regidores registro Reino de Navarra Reinos Rentas Reynos rubricado sacar sean Secretaría del Despacho Señorío de Vizcaya setecientos veinte susodicho tabaco tambien treinta trugeren Valmaseda vecinos villa de Bilbao villas é ciudad Vitoria
Pasajes populares
Página 118 - DON CARLOS POR LA GRACIA DE DIOS, Rey de Castilla, de León, de Aragón de las dos Sicilias, de Jerusalén, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdoba...
Página 106 - Nos últimamente fecha sobre la impresión de los libros dispone, fue acordado que debíamos mandar dar esta nuestra carta para vos en la dicha razón, y Nos tuvímoslo por bien.
Página 93 - MM. y su notario público en la su corte y en todos los sus Reinos y Señoríos...
Página 105 - Escribano público que vos emplace que parescades ante nos en la nuestra Corte, doquier que nos seamos del día que vos emplazare hasta trescientos dias primeros siguientes so la dicha pena, so la cual mandamos á cualquier Escribano público que para esto fuere llamado que dé ende al que vos la mostrare testimonio signado con su signo porque Nos sepamos en como se cumple nuestro mandado.
Página 278 - Indias, e los unos ni los otros no fagades ni fagan ende al por alguna manera, so pena de la nuestra merced e de diez mili maravedís para la nuestra cámara a cada uno que lo contrario hiziere.
Página 68 - Escribano público que para esto fuere llamado , que dé ende al que vos la mostrare testimonio signado con su signo, porque nos sepamos en como se cumple nuestro mandado. Dada en la villa de...
Página 307 - Yo he tenido por bien y por la presente, de mi propio motu y cierta ciencia y poderío Real absoluto de que en esta parte quiero usar y uso como Rey y Señor natural no reconociente superior en lo temporal...
Página 286 - ... y contra lo en ella contenido no vayan, ni pasen, ni consientan ir ni pasar en tiempo alguno ni por alguna manera, so pena de la nuestra merced y de diez mill maravedises para nuestra cámara á cada uno que lo contrario hiciere.
Página 148 - E los unos ni los otros, non fagades ni fagan ende al por alguna manera , so pena de la mi merced é de diez mil maravedís para la mi Cámara á cada uno por quien fincare de lo ansí facer é complir.
Página 130 - Rey, nuestro señor, la hice escribir por su mandado, con acuerdo de los de su Consejo.