Proceso instruido á los ex-ministros de estado, señores D. Luis G. Cuevas, D. Manuel Diez de Bonilla, D. Manuel Piña y Cuevas y D. Teofilo Marín, y ex-gobernador del Distrito D. Miguel María Azcárate: acusados de usurpación del poder público por las funciones que desempeñaron en la República entre los años de 1858 y 1860. Artículo de incompetencia

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J.M. Lara, 1861 - 220 páginas
 

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Página 53 - Esta Constitución no perderá su fuerza y vigor aun cuando por alguna rebelión se interrumpa su observancia. En caso de que por cualquier trastorno público se establezca un Gobierno contrario a los principios que ella sanciona, tan luego como el pueblo recobre su libertad se restablecerá su observancia, y con arreglo a ella ya las leyes que en su virtud se hubieren!
Página 85 - Presidente de la, República mexicana, á los habitantes de ella, sabed: que el congreso de la Union ha tenido á bien decretar lo siguiente...
Página 39 - No se podrá expedir ninguna ley retroactiva. Nadie puede ser juzgado ni sentenciado, sino por leyes dadas con anterioridad al hecho y exactamente aplicadas á él, por el tribunal que previamente haya establecido la ley.
Página 28 - Zacatecas y algunos otros bien » lamentables, lejos de autorizar una política sangrienta. »deben excitar á todos los que defienden los principios que »se han proclamado, á no buscar otro apoyo que el de una. »justicia que no teme el examen ni de los nacionales ni »de los extranjeros; justicia que puede...
Página 70 - En el caso en que un Tribunal tenga conocimiento de algún hecho que estime digno de represión y que no se halle penado por la Ley, se abstendrá de todo procedimiento sobre él y expondrá al Gobierno las razones que le asistan para creer que debiera ser objeto de sanción penal.
Página 12 - Cuando * en el estado se forma una facción que toma las armas contra el soberano, para arrancarle el poder supremo o para imponerle condiciones, o cuando una república se divide en dos bandos que se tratan mutuamente como enemigos, esta guerra se llama civil, que quiere decir guerra entre ciudadanos.
Página 53 - Esta Constitución no perderá su fuerza y vigor, aun cuando por alguna rebelión se interrumpa su observancia. En caso de que por un trastorno público se establezca un gobierno contrario á los principios que ella sanciona, tan luego como el pueblo recobre su libertad, se restablecerá su observancia...
Página 12 - Cesa de ser una sedición ó motín, convirtiéndose en guerra civil. "Cuando se forma en el Estado un partido que no obedece ya al soberano y tiene bastante fuerza para hacerle frente, ó cuando en una República se divide la nación en dos fracciones opuestas y llegan á las manos por una y otra parte, es una guerra civil.
Página 5 - En caso de que por cualquier trastorno público se establezca un gobierno contrario a los principios que ella sanciona, tan luego como el pueblo recobre su libertad, se restablecerá su observancia, y con arreglo a ella ya las leyes que en su virtud se hubieren expedido, serán juzgados, así los que hubieren figurado en el gobierno emanado de la rebelión, como los que hubieren cooperado a ésta.
Página 12 - Llamamos aquí bandidos los delincuentes que hacen armas contra el gobierno establecido para sustraerse á la pena de sus delitos y vivir del pillaje. Cuando una cuadrilla de facinerosos se engruesa en términos de ser necesario atacarla en forma y hacerlo la guerra , no por e?o se reconoce al enemigo como beligerante legítimo.

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