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rresistir; y allí hizo ciertos rrequerimientos y puso ciertos edictos contra el dicho Francisco Vázquez y los suyos, llamándolos á pregones é dándolos por traydores; después de lo qual, ovieron cierto rrecuentro de que murieron dos soldados de la parte del dicho licenciado Monjaraz y se pusieron en huida los suyos, y fué preso el dicho Monjaraz é algunos de sus capitanes por la gente del dicho Francisco Vázquez, y traydos ante él y tomádoles los bienes é lo más que dellos hallaron.

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Yten si saben que, traydo el dicho licenciado Monjaraz y sus capitanes ante el dicho Francisco Vázquez, les hizo todo acatamiento é buen tratamiento y los puso á todos en livertad é les rrestituyó todo lo que les avían tomado sin les faltar cosa alguna, eceto algunos arcabuzes; y ansy el dicho licenciado Monjaraz se volvió á Natá y de allí á Panamá.

18 Yten si saben que hasta el día quel licenciado Monjaraz fué desbatarado en el rrío del Gatú, no se avía cometido en la dicha provincia é ducado de Veragua ningunos delictos ni pecados públicos que mereciesen especial castigo, porque el dicho Francisco Vázquez los oviera castigado; é lo que hasta entonces pudo cunplir é guardar de la ynstrución que su magestad mandó dar cerca de la dicha conquista y población de Veragua, el dicho Francisco Vázquez la avía guardado é cunplido, é hasta entonces se avía entendido siempre en poblar los dichos pueblos é conquistar la tierra, sin aver avido lugar de labrar las minas ni hazer otras cosas de rrepública; por manera que hasta entonces no avía necesidad de la venida del dicho licenciado Monjaraz á visitar la tierra ni á hazer otro efecto.

19 Yten si saben que por la ocasión que dió el dicho licenciado Monjaraz de venir con mano armada á la dicha provincia ó el dicho Francisco Vázquez de rresistirle ó ocuparse su gente en cosas de guerra, é dexar por ello de venir los mercaderes é otras personas que querían venir con negros é aparejos para sacar oro, según la gran riqueza de las minas é noticia que dellas se tiene, se an dexado de sacar, desdel día que se cerró la puerta hasta oy, más de quinientos mill pesos de oro, de que su magestad a perdido é pierde sus derechos.

20 Yten si saben quel dicho licenciado Monjaraz, llegado que fué á Panamá, vedó y mandó que ninguna persona fuese ni llevase mantenimientos ni otra cosa á la dicha provincia de Veragua; de que los soldados y gente que estavan en ella an padecido gran necesidad de comida, especialmente los que estavan en el pueblo de la Concepción que no les podían yr bastimentos de la cibdad de Santa Fee (f.) Bernaldino de Román Ante mí López, escrivano de su magestad.

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(f.) Franco.

RELACIÓN DE BERNARDINO DE ROMÁN SOBRE VERAGUA. AÑO

DE 1559 (1).

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Sacra, Católica, Real Magestad Á los veinte y tres de junio deste año de mil y quinientos y cinqüenta y nueve escreví á vuestra magestad haziéndole saver como, por mandado del presidente é oydores que rresiden en la cibdad de los Reyes del Perú, yo avía venido á este rreyno de Tierra Firme á entender en las diferencias que avian pasado entre el licenciado Monjaraz, governador deste rreyno, y Francisco Vázquez, á quien él avía enviado por capitán general, conquistador y poblador de la provincia y ducado de Veragua, con ciertos capítulos que parece que le concedió; y del estado en que hallé este negocio y de lo que en él hize, yo envié una ynformación que conforme á mi comisión yo tomé en Panamá, que se me mandó enviase á vuestro rreal consejo de las Yndias, y escriví otras cosas tocantes al Perú, de todo lo qual va con ésta la copia dello. Desde á ocho días me partí á la provincia de Veragua á cunplir lo demás que por la comisión que yo truxe se me mandava, y llevé dos marcas rreales para dexar á los oficiales para marcar el oro que allí se sacase; y fuí por la mar del sur á la cibdad de Natá, que ay treinta leguas, y de allí á la de Santa Fee, que es la primera que se pobló en Veragua, que ay doze, y se pasan tres rríos caudalosos, donde hallé al dicho Francisco Vázquez; y luego hize otra ynformación sobre el mismo negocio, aunque diferente de la de Panamá, la qual envío aquí; y entregué las marcas á los oficiales rreales que allí hallé, y hize los autos que sobre ello me pareció que devía hazer; y por escrito advertí á los oficiales de lo que me pareció que devían hazer en sus oficios, porque no los hallé con la espiriencia que convenía al buen rrecaudo de la hazienda rreal, y hize

(1) Archivo General de Indias

Estante 69, cajón 3, legajo 8.

otros autos, todo lo qual va con ésta signado de escrivano; y aunque por ella está bien claro de entender lo que allí se hizo y ordenó, es necesario de dar mis rrazones en tres ó quatro puntos que se ofrecen. El primero es que convino que, así como llevé dos marcas, que se hiciesen dos casas de fundición, la una en Santa Fee, aguas vertientes á la mar del sur, por rrazón de la rriqueza que se espera que se descubrirá en las provincias de Trota y Costa Rica y otras que se están conquistando, é porque allí se acordó primero que se quedase la marca y se hiziese la fundición; y la otra en la cibdad de la Concebción, cerca de las minas questán descubiertas y junto á la mar del norte, por cuyo puerto les a de entrar la principal comida y mayor contratación. Lo otro es que, aunque vuestra magestad por su ynstrución rreal manda que en lugar de quinto no se pague más de uno de veinte de todo el oro que allí se marcare de lo que se sacare de las minas, yo añadi que se pagase más uno por ciento de los derechos de fundidor, como lo solía llevar el secretario Covos, porque así se haze en el Perú y Nueva España; y desto se agraviaron mercaderes y gente de la provincia, diciendo que por la ynstrución que vuestra magestad mandó dar, dize que no se pague otra cosa ninguna más que uno de veinte, y que pues este uno por ciento se pagava por el fundir del oro, que pues ellos no lo podían fundir en sus casas conforme á lo que se ordenó, que vuestra magestad mandase dalles fundidor que á su costa les fundiese el oro, sin poner ellos carbón ni otro gasto; y aunque á mí me pareció que tenían alguna rrazón, no lo rremedié porque no se avia rremediado en el Perú ni en la Nueva España, aunque se a escrito á vuestra magestad, donde demás deste uno por ciento pagan al fundidor su travajo. Lo otro que provey es que de los diezmos del maíz que se cogería en Santa Fee, se pagase el salario al clérigo que allí rreside, pues vuestra magestad por su ynstrución rreal manda que se le dé salario; porque yo tengo entendido que los frutos que no están declarados quien a de llevar el diezmo dellos, pertenecen á vuestra magestad como patrón de las yglesias de Yndias; y desto se agravian los clérigos de Panamá diciendo ser suyos ó del obispo; y pues esto no está declarado por tierra nueva ni aver obispo proveído, me pareció que es

tava bien hasta que vuestra magestad provea otra cosa. Lo otro del rrepartimiento de minas que hize entre soldados y mercaderes que parece yva dirigido á gratificación de soldados; y á lo de los negros y que se diesen vendidos á los soldados, tuve dos fines; uno era que en mi provisión se manda que haga guardar enteramente los capítulos que el licenciado Monjaraz concedió á Francisco Vázquez, que no pude aver los originales más de un traslado sinple conprovado con testigos, en que le mandava hazer muy mejor partido que el que yo hize de siete ducados, en lo qual lo moderé por vía de medios y tuve harto que hazer con los soldados para que viniesen en ello, porque andavan pobres y anbrientos y an travajado tanto, que les parece que es poco para ellos toda la tierra; y tanbién porque vuestra magestad por su ynstrución rreal manda que sean gratificados los pobladores de lo que oviere en la tierra; y pues allí no ay yndios que rrepartir, no pueden ser gratificados en cosa que menos perjuizio se haga á ninguna persona; porque los mercaderes venden bien y con buena seguridad los negros que an de dar, lo otro porque para ellos y para la otra gente que vinieren se les dan minas bastantes sin que les falten. Lo otro es quinze minas que tomé para vuestra magestad, porque los soldados dezían que bastava dalle su derecho, que es en cada descubrimiento una mina; y yo como vi que en el rrío de Santiago se midieron más de ocho ó diez minas, parecióme tomar de él para vuestra magestad estas quinze, demás de las que le pertenecerá de las que se descubrieren de nuevo, porque, aunque el rrío va derecho, tengo para mí que á trechos se puede dezir nuevo descubrimiento por ser tanta distancia de rrío y tantas minas en él. Como vuestra magestad mandará ver por el dicho testimonio, se midieron para vuestra magestad quinze minas, una por sí y las catorze rrestantes una trás otra sin aver otra en medio, el rrío arriba hazia el nascimiento; y yo para ver lo que en ellas avía, hize dar una cata en la primera, y en quitando unas piedras, en la primera lavadura se halló oro, y hize seguir la mina hazia abaxo con dos negros que cavavan y un solo lavador; en tres quartos de hora se sacaron tres pesos y medio de oro fino que aquí envío á vuestra magestad para que allí se vea lo que es, que al rrespeto se sacarán en un día, con un

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