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CARTA DEL AYUNTAMIENTO DE NOMBRE DE DIOS DIRIGIDA Á S. M. AÑO DE 1561 (1).

Sacra, Real, Católica Magestad El consejo, justicia y rregimiento de la ciudad de Nonbre de Dios de vuestra provincia de Tierra Firme hazemos saver á vuestra magestad quel governador desta provincia don Rafael Figuerola, por muerte de Francisco Vázquez, con acuerdo y parecer del conde de Nieva y comisarios que por mandado de vuestra magestad por aquí pasaron, se adereçó para proseguir la entrada y población de la provincia de Veragua; y así para este efecto, juntó cantidad de armas y lo demás necesario para aviamiento desta jornada, á su costa; y estando entendiendo en esto, acaesció que, en la ciudad de Santa Fee de aquella provincia, un Antonio de Córdova, maese de canpo que fué del dicho Francisco Vázquez, se alzó y rrebeló contra el servicio de vuestra magestad con otros sus sequaces; y para allanar y pacificar la tierra, el dicho governador fué á la dicha ciudad de Santa Fee y la pacificó y hizo justicia de algunos de los culpados; y á los hijos del dicho Francisco Vázquez, Alonso Vázquez y Juan Vázquez, y otro su cuñado, sacó de la dicha provincia por no dexar rrastro malo en ella; los dos destos, estando presos en la cárcel de Panamá, se fueron y ausentaron della. El governador, hecha esta pacificación. y allanamiento, entró la tierra adentro por hacia la costa de la mar del sur, y, dende algunos días que salió, pobló un pueblo junto á esta costa y á un rrío grande; dizen es tierra muy fértil y de comidas y aguas muy abundante, y que cerca de allí es el valle del Guaymí que se dice ser tierra muy rrica y de mucha gente; esta parte por do el governador a entrado y poblado es fuera del distrito de la provincia de Veragua, según aquí se a entendido, y que

(1) Archivo General de Indias

Estante 69, cajón 2, legajo 40.

por esta parte es lugar más cómodo y conveniente para se entrar y poblar la tierra, y con más brevedad y menos costa y rriesgo, como vuestra magestad avrá entendido por la rrelación que dello avrá dado el dicho governador.

Nueva emos tenido vuestra magestad a sido servido proveer de la governación de la provincia de Veragua á Alonso Vázquez, hijo del dicho Francisco Vázquez, lo qual paresce grand ynconviniente apartallo de queste distrito esté debaxo del deste rreyno ; porque á no estar aquella provincia sujeta á él, se rrecrescerán grandes daños é ynconvenientes, y sería aquél un lugar que los malhechores y personas vagabundas y de mal vivir tuviesen por abrigo y rrefugio para se evadir del castigo de sus delitos y los deudores de no pagar sus deudas; y desde allí se podrían causar otros mayores ynconvenientes, mayormente estando la tierra debaxo del govierno del dicho Alonso Vázquez, culpado en la dicha rrebelión y hermano y deudo de los principales causadores della, y que andan huídos y alzados por temor del castigo; y demás dello, no tener, como el dicho Alonso Vázquez no tiene, edad ni posibilidad para la dicha governación ni para proseguir la dicha entrada y población; y sería ocasión, si á él se le encomendase, que de lo que hasta aquí se a hecho viniese á menos y ningún fruto se sacase dello; y esta tierra, por ser vezina á ella, cada día sería molestada, así de delincuentes como de personas que de hordinario se atreverían á cometer delitos; y los deudores no pagarían las deudas como lo hacían en tienpo del dicho Francisco Vázquez; los quales, entrados en la dicha provincia, ningún Remedio avía para el castigo. y pago; lo qual cesaría si la dicha provincia está debaxo. de la governación deste Reyno; á vuestra magestad suplicamos, como cosa que tanto ynporta á su rreal servicio y bien y paz deste Reyno, lo mande proveer y rremediar como más á su rreal servicio convenga; y quando vuestra magestad no sea servido que la dicha provincia esté sujeta á esta governación, mande proveer en el govierno della á persona qual convenga para semejante cargo y que se entienda hará él con todo cuidado la dicha entrada y población y lo que convenga al servicio de vuestra magestad; y así mismo sea servido de mandar quel dicho governador don Rafael Figuerola continúe la entrada y población por

la parte por do la a començado, porque se tiene entendido por la horden que lo a començado avrá efeto; y en ello vuestra magestad será servido y esta provincia rrecivirá beneficio por la noticia que de la tierra se tiene ser muy rrica; y haciendo el dicho governador la entrada por do la a començado y continuándose lo començado por Francisco Vázquez, brevemente se entenderá lo que ay en estas dos provincias que agora de nuevo se an comenzado á poblar; vuestra magestad mande proveer en ello lo que más viere que conviene.

Esta ciudad a tenido por propios suyos, desde que se fundó, la correduría de las minas que de puerto della vienen, y con lo que se da de rrenta se hazen algunas entradas contra los negros cimarrones que andan al monte y tantos daños hacen de ordinario en esta tierra, así de muertes de españoles como de rrobos de haziendas; y así para esto como otros gastos públicos que de cada día se ofrecen, esta ciudad no tiene otros propios ni rrentas, por ser como es la más pobre ciudad de todas estas partes; á vuestra magestad suplicamos que, pues esta ciudad tiene tantas necesidades de ordinario, sea servido de hacella merced de la dicha correduría para que la tenga por propios suyos como hasta aquí. Tanbién consta á vuestra magestad ser de las más enfermas que ay en estas partes, y cáusalo estar en lugar montuoso y cienagales; y sería bien sana si al rrededor della se talase una legua de término; y aunque los vecinos de su parte an hecho y hacen cada día para el efeto lo que pueden, no pueden salir con ello si vuestra magestad no es servido de favorecerla en esto; y para ello sería necesario cinqüenta personas de esclavos que, con ellos y otros diez ó doze que la ciudad tiene, se haría en breve tienpo, cosa que fuese en grande aumento de la contratación y vivienda de la tierra; á vuestra magesdad suplicamos lo mande rremediar como más á su rreal servicio convenga, y mandarle hacer á esta ciudad esta tan señalada merced. Nuestro señor la sacra, rreal, católica persona de vuestra magestad guarde por largos años con acrescentamiento de muchos mayores rreynos y señorios. Nonbre de Dios, doze de junio de mill quinientos sesenta y un años Sacra, Real, Cathólica Magestad = humildes vasallos y servidores de vuestra sacra, rreal, cató

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lica magestad que sus rreales pies y manos besan = (f.) Dio. Rodríguez (f.) Matheo de Lamas (f.) Gonçalo de Palma = (f.) Dio. de la Paz (f.) Dotor Cabrera (f.) García de Paz, escrivano público y de cavildo.

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EL REY APRUEBA LA COMISIÓN DADA AL LICENCIADO JUAN
CAVALLÓN POR LA AUDIENCIA DE LOS CONFINES
Y PROHIBE AL GOBERNADOR DE VERAGUA IN-

TERVENGA EN ELLA. AÑO DE 1561 (1).

El Rey Don Rafael Figuerola, nuestro governador de la provincia de Tierra Firme llamada Castilla del Oro : vi vuestra letra de veynte y quatro de hebrero deste año, hecha en la ciudad de Natá, en que hazéys rrelación de algunas cosas de que os paresce que devemos ser avisado; y porque en algunas dellas se provee lo que a parescido convenir, no ay que decir sino teneros en servicio el cuidado que tovistes de nos avisar dello.

Quanto á lo que dezís que, por orden del conde de Nieva, nuestro visorrey de las provincias del Perú, yvades á tener el govierno de la provincia de Veragua y que avíades tenido noticia que del audiencia de Guatimala se avía proveydo á un licenciado Cavallón para que hiziese la entrada de Costa Rica, que confina con la dicha provincia de Veragua; y que la dicha entrada se cometió á vos por el dicho visorrey, y escrivió al presidente é oydores de la dicha audiencia de Guatimala que no proveyese á otra persona; como avréys entendido, luego que se supo la muerte de Francisco Vázquez, á quien teníamos proveído de la governación de la dicha provincia de Veragua, proveímos de la dicha governación á Francisco Vázquez, su hijo, y le mandamos enviar la provisión dello; y ansí él a de tener la dicha governación y no vos; y tanbién la comisión que por la dicha audiencia de los Confines se dió al dicho licenciado Cavallón para hazer el descubrimiento de la provincia de Cartago y Costa Rica, la emos tenido por buena y aprovádola, y según esto vos no tenéys que entremeteros en hazer el descubrimiento y población de la dicha tierra; por

(1) Archivo General de Indias

Estante 100, cajón 1, legajo 8.

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