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tros comerciales, razones mercantiles y apoderamientos, ley de 13 de julio de 1883. Es notable la ley sueca sobre hipoteca industrial, 13 de abril de 1883. En 24 de julio de 1903 se ha modificado el Código noruego de quiebras de 18 de septiembre de 1862.

ISLANDIA.-Unida al reino de Dinamarca, tiene, sin embargo, su Parlamento libre y sus leyes propias. El Código, llamado Jonsbok, de 1274, sigue formando la base de esta legislación: tres leyes sobre la marina mercante han sido dadas en 21 de septiembre de 1883.

ISLAS HAWAI Ó DE SANDWICH (1). — El Código civil de estas islas, sancionado en 17 de mayo de 1859 y modificado por leyes posteriores, á la manera de los Códigos norteamericanos, contiene toda la legislación del Estado, á excepción de las leyes penales, y en él se encuentran muchos preceptos de Derecho mercantil.

JAPÓN.-CHINA. Entre los Estados del extremo Oriente, el Japón es seguramente el que con más empeño se ha asimilado las costumbres, la civilización y las leyes de Europa, hasta el punto de haberse dado Códigos á la europea. Así, un proyecto de Código de Comercio, escrito en alemán por el jurisconsulto Herman Roesler, fué publicado en Tokio en 1884, imitado, á despecho de aquel idioma, del Código francés. Fué convertido en ley y rige desde 1.o de enero de 1891.

En China existe una Ordenanza sobre los naufragios, de 1876, y no está prohibido á los buques extranjeros el cabotaje de uno á otro puerto del país, si los dos puertos están abiertos al comercio extranjero, del propio modo que en el Japón.

(1) Sabido es que estas islas se rigen por una monarquía constitucional: la Constitución fué proclamada por el rey Kalakaua I.

LIBRO QUINTO

DE LOS ACTOS DE COMERCIO Y DE LOS COMERCIANTES

I

Substantividad del Derecho mercantil (1).

Todavía es motivo de cuestión entre todos los tratadistas, con transcendencia á las respectivas legislaciones, si el Derecho objeto de nuestro estudio es una mera dependencia del Derecho civil, ó bien constituye un conjunto propio insubstituíble por otro alguno y que se distingue esencialmente de todos los demás. Los Códigos de Comercio inspirados en el francés declaran más o menos expresamente que en los negocios mercantiles debe aplicarse la ley civil, salvo en lo que estuviere especialmente regulado por la ley mercantil. Por el contrario, los Códigos germánicos proclaman la prioridad de la ley mercantil, estimando que la civil sólo procede aplicarla á falta de ley ó de usos y prácticas comerciales.

Esta última doctrina viene ganando terreno, no sólo en la esfera de la ciencia, sino en la de la legislación positiva, pues los Códigos modernos aceptan el principio fundamental de la legislación alemana; y puede afirmarse que, prácticamente, el Derecho mercantil tiene hoy caracteres propios, y es, por tanto, independiente del

(1) Véase en las páginas 47 á 49 las definiciones del Derecho mercantil y del comercio, y las clasificaciones de éste.

civil, reduciéndose cada día más el campo de acción de la ley civil, en tanto que se ensancha el de la ley mercantil, hasta que uno y otro Derecho puedan fundirse en un solo Código relativo á la contratación (1).

II

Caracteres que distinguen los actos mercantiles.

Si, pues, el Derecho mercantil es substantivo, independiente y propio, deberán distinguirse los actos comerciales de los de naturaleza puramente civil.

Se llaman mercantiles los actos que se hallan bajo el dominio de las leyes comerciales, y son juzgados por los Tribunales con arreglo á ellas.

Unos actos mercantiles lo son por su naturaleza, puesto que nacieron en el comercio y sigue éste efectuándolos de un modo exclusivo, sin que en manera alguna puedan tener carácter civil, como, por ejemplo, el fletamento ó el préstamo á la gruesa; otros lo son por accesión, pues si bien no nacieron en el comercio ni son exclusivos de éste, tienen carácter comercial á causa de ser principio ó consecuencia de otros actos mercantiles, como por ejemplo, el depósito ó el afianzamiento, y otros lo son por mera declaración de la ley, como los inherentes á las letras de cambio, que, según nuestro Código, se considerarán siempre mercantiles.

Los actos mercantiles han de ser voluntarios, porque si en ellos el consentimiento libre no concurre, pierden su naturaleza, toda vez que el Derecho mercantil es un derecho contractual; bilaterales, porque deben concurrir dos obligaciones, y por consiguiente dos acciones; onerosos, puesto que el Derecho mercantil desconoce los actos que no tengan por objeto el lucro, y, por último, formales, pues la ley exige en cada uno los requisitos de que ha de estar revestido.

(1) Puede verse tratada con más amplitud, aunque también elementalmente, esta cuestión en Las bases del Derecho mercantil, por D. Lorenzo Benito, 34 de los Manuales Soler, cap. II, pág. 21 y siguientes.

Fundándose en estos conceptos, nuestro Código expresa que serán reputados actos de comercio los comprendidos en el mismo Código y cualesquiera otros de naturaleza análoga (C., 2). Los actos de comercio, sean ó no comerciantes los que los ejecuten, y estén ó no especificados en el Código, se regirán por las disposiciones contenidas en éste; en su defecto, por los usos del comercio observados generalmente en cada plaza, y, á falta de ambas reglas, por las del derecho común. (C., 2.)

Por consiguiente, la primera regla que debe tenerse presente para calificar un acto de mercantil, es ver si está comprendido en el Código. Aparecen regulados en éste: los actos verificados en un establecimiento mercantil con relación á su tráfico; los de las Sociedades y Compañías; los de los comerciantes y agentes auxiliares; los verificados en las Bolsas ó Lonjas, ferias y mercados y tiendas ó almacenes; el uso de patentes de invención; los depósitos; los préstamos; la compraventa; las permutas; las transferencias de créditos mercantiles; los transportes; los seguros; los afianzamientos; las letras de cambio, libranzas, vales y cheques; la compra y venta de efectos públicos; la emisión de billetes de Banco; todos los contratos especiales del comercio marítimo; las suspensiones de pagos y quiebras.

Si el acto no está comprendido en el Código, su analogía con los que éste especifica se ha de determinar atendiendo sobre todo á la intención ó ánimo de lucrar de quienes los realizan, lucro que ha de ser con ocasión del tráfico, es decir, comerciando ó por efecto de comerciar, por medio de una operación lucrativa. (SS. 7 octubre 1858 y 20 mayo 1882.)

No basta, pues, la intención de lucro, sino que, aun no existiendo ésta, el acto es mercantil cuando pertenece al conjunto de los que suelen verificar los hombres de negocios para facilitar las transacciones mercantiles; por ejemplo, la prestación de una firma de garantía para que un Banco descuente una letra.

Además, tendrán naturaleza análoga á los actos comprendidos en el Código los de que hablan otras leyes y disposiciones mercantiles, como las anteriores al vigente Código, las de Enjuiciamiento civil, las Ordenanzas de

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