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consten en el rol ó no estén provistos de su correspondiente licencia y pasaporte. (Art. 24, tít. X de la Ordenanza.)

4.o Abandonar la nave mientras haya esperanza de salvarla, pudiendo sólo hacerlo, en caso necesario, por acuerdo de la mayoría de los oficiales. (C., 612.)

5.° Dejar de cumplir su empeño si no le sobreviene accidente fortuito ó caso de fuerza mayor. (C., 614.)

6. Admitir más carga que la que corresponda á la cabida señalada á su nave en la matrícula, debiendo entonces echar en tierra, antes de darse á la vela, las mercancías introducidas clandestinamente y sin conocimiento, ó bien portearlas al precio más alto que haya contratado en aquel viaje. (C., 674.)

7. Consentir que se ponga alguna carga sobre cubierta, á no ser que lo considere sin inconveniente y se conformen con ello todos los cargadores, el naviero y los oficiales, pues basta que se oponga uno solo para que esta prohibición subsista. (C., 612.)

8. Recibir carga de otra persona que la del fletador (1) sin anuencia expresa del mismo, cuando la nave haya sido fletada por entero, pudiendo aquél, si lo hiciere, obligarle á desembarcarla. (C., 672.)

9.o Cargar en la nave mercaderías por su cuenta particular sin permiso del naviero, y consentir que lo haga individuo alguno de la tripulación sin el mismo permiso. (C. cit.)

En esta prohibición no se comprende, sin embargo, la pacotilla, que es una porción de mercancías equivalente al importe de su salario en aquel viaje que los marineros y oficiales pueden embarcar de su cuenta ó de cuenta ajena, libre de fletes, cuando no están interesados en la nave ni navegan á ganancia común sobre el cargamento.

10.° Hacer negocio alguno separado por su propia cuenta cuando navegue al flete común ó al tercio. (Código, 613.)

11.o Desamparar la nave á la entrada ó salida de los

(1) Se llama así, como veremos más adelante, á la persona que encarga el transporte de mercancías por mar.

puertos y ríos, y pernoctar fuera de ella, estando de viaje, á no ser por ocupación grave que proceda de su oficio. (C., 612.)

12. Disponer por sí mismo que se repare, aun cuando lo considere necesario, sin que el naviero, estando presente, consienta la obra y apruebe el presupuesto de su importe, ó sin contar con el consignatario de aquél, si le hay en el puerto en que se haga la roparación.

13. Tomar préstamos á la gruesa é hipotecar la nave para sus negocios propios no siendo copropietario, en cuyo caso podrá disponer con este objeto de su porción, si no ha empeñado antes la totalidad de la nave ni existe otra obligación á cargo de la misma; pero expresando necesariamente cuál es la parte de su propiedad en que funda la hipoteca. (C., 617.)

14. Tomar préstamos á la gruesa sobre el cargamento, aun cuando los necesite para reparar la nave ó adquirir provisiones, pudiendo sólo en tal caso vender lo que le haga falta para estos objetos. (C., 617.)

15. Tomar derrota contraria, variar de rumbo y entrar en puerto distinto del de su destino, sin justa causa calificada en junta de oficiales de la nave, con asistencia de los cargadores ó sobrecargos.

16° Abrir las escotillas ó compuertas antes de protestar las faltas ó averías, y de justificar los hechos de que procedan, cuando sepa ó presuma que las hay en el cargamento.

Responsabilidad.-El capitán será responsable civilmente para con el naviero, y éste para con los terceros que hubieren contratado con él :

1.° De todos los daños que sobrevinieren al buque y su cargamento por impericia ó descuido de su parte. Si hubiere mediado delito ó falta, lo será con arreglo al Código penal.

2.° De las substracciones y latrocinios que se cometieren por la tripulación, salvo su derecho á repetir contra los culpables.

3.° De las pérdidas, multas y confiscaciones que se impusieren por contravenir á las Leyes y Reglamentos de Aduanas, Policía, Sanidad y Navegación.

4.° De los daños y perjuicios que se causaren por dis

cordias que se susciten en el buque ó por faltas cometidas por la tripulación en el servicio y defensa del mismo, si no probare que usó oportunamente de toda la extensión de su autoridad para prevenirlas ó evitarlas.

5.° De los que sobrevengan por el mal uso de las facultades y falta en el cumplimiento de las obligaciones que le correspondan.

6.° De los que se originen por haber tomado derrota contraria á la que debía, ó haber variado de rumbo sin justa causa, á juicio de la Junta de oficiales del buque, con asistencia de los cargadores ó sobrecargos que se hallaren á bordo.

No le eximirá de esta responsabilidad excepción alguna.

7.° De los que resulten por entrar voluntariamente en puerto distinto del de su destino, fuera de los casos ó sin las formalidades necesarias.

8.° De los que resulten por inobservancia de las prescripciones del Reglamento de situaciones de luces niobras para evitar abordajes. (C., 618.)

y ma

No será responsable el capitán de los daños que sobrevinieren al buque ó al cargamento por fuerza mayor; pero lo será siempre, sin que valga pacto en contrario, de los que se ocasionen por sus propias faltas.

Tampoco será personalmente responsable el capitán de las obligaciones que hubiere contraído para atender á la reparación, habilitación y avituallamiento del buque, las cuales recaerán sobre el naviero, á no ser que aquél hubiere comprometido terminantemente su propia responsabilidad ó subscrito letra ó pagaré á su nombre. (C., 620.)

El capitán que tome dinero sobre el casco, máquina, aparejo ó pertrechos del buque, ó empeñe ó venda mercaderías ó provisiones fuera de los casos y sin las formalidades prevenidas, responderá del capital, réditos y costas, é indemnizará los perjuicios que ocasione.

El que cometa fraude en sus cuentas, reembolsará la cantidad defraudada y quedará sujeto á lo que disponga el Código penal. (C., 621.)

En otras ocasiones es nulo el contrato y no ha lugar á indemnización, é incurre en diversas penas, tales como

multas, pérdida de empleo, inhabilitación, etc., por el incumplimiento de las demás obligaciones que le están impuestas (1).

Derechos.-Se han enumerado ya en las obligaciones del naviero.

Es capitán ó patrón de un buque, dice el Cód. por. (art. 4.364), aquel que por un sueldo convenido ó por una parte estipulada en el beneficio de la empresa se encarga de su conducción y gobierno, ejecutando las órdenes que se le den al efecto.

Los códigos que venimos citando consignan de modo igual ó análogo que el español las atribuciones del capitán. Éste, dicen el artículo 514 y siguientes del Cód. al., no tiene el poder de tomar á préstamo, comprar á crédito y hacer análogas operaciones de crédito más que en el caso evidentemente necesario para la conservación del buque ó para emprender el viaje, y tan sólo en lo puramente indispensable; no tiene el derecho de tomar en préstamo á la gruesa más que por razón y en la medida necesaria para llevar á cabo el viaje; la validez del acto no está subordinada al empleo efectuado, ni á la conveniencia de la elección hecha por el capitán entre varias operaciones de crédito, ni á la necesidad efectiva de metálico, á menos que no se pruebe la mala fe de los terceros. El capitán (añade el mismo Cód.) debe durante el viaje vigilar cuidadosamente el cargamento en interés de los derechohabientes: si fueren necesarias medidas especiales para evitar ó atenuar una pérdida, debe, como representante de los derechohabientes en el cargamento, cuidar de sus intereses, reclamar de aquéllos instrucciones y observarlas; si no, obrará como lo juzgue conveniente, haciendo de modo que los interesados en la carga tengan conocimiento lo más pronto posible de los sucesos y medidas adoptadas.

Todos los Códigos están conformes con el español respecto á las obligaciones del capitán antes, durante y después del viaje, y documentos que debe tener á bordo; el Cód. fr. y el bel. consignan, entre éstos, las cartas de pago ó licencia bajo caución de las Aduanas, y no exigen el ejemplar del Código de Comercio. El Cód. it, exige (art. 500) que el capitán tenga un Diario náutico dividido en cuatro libros, Diario general y de contabilidad, Diario de navegación, Diario ó

(1) Véanse los artículos del Código y de las Ordenanzas citados al tratar de dichas obligaciones.

Manual de á bordo, Inventario de á bordo; el tercero de estos libros tiene por objeto anotar todo lo que se refiera á la carga; esos libros no son obligatorios para la navegación de los lagos y ríos ni para los viajes de nave inferior á 50 toneladas que navegue en las costas inmediatas á Italia. Los demás Códigos hablan tan sólo de un Libroregistro, bien que deberá contener las anotaciones equivalentes á los mencionados cuatro libros del Cód. al. y á los tres del nuestro; el Cód. por. habla también de tres libros, De carga, De razón y Diario de navegación: según el Cód. al., el libro deberá llevarlo el piloto bajo la vigilancia del capitán ó un marino apto para este trabajo, nombrado por el capitán, y debe estar firmado por el capitán y el piloto.

En cuanto á responsabilidad y actos que le están prohibidos al capitán, existe igual conformidad en los Códigos; está obligado á tener todos los cuidados de un buen marino (Cód. al., art. 511, y Cód. por., art. 1.363), y responde por las faltas que cometa en el ejercicio de sus funciones, por ligeras que sean, (Cód. it., art. 496.) Los Códigos argentino y mexicano están igualmente conformes con el español. (Cód. arg., arts. 905 á 927.)

VIII

De los sobrecargos.

Capacidad legal. Los que aspiren á serlo necesitan reunir las mismas condiciones que se exigen á los factores. (C., 650.)

Atribuciones.-Son diferentes según que el sobrecargo represente al naviero ó á los cargadores. En el primer caso tendrá la de dirigir la administración económica de la nave; en el segundo, la de cuidar de la carga, vendiéndola ó permutándola, según los términos en que su poder esté concebido, y asistiendo á las juntas de oficiales, así como á los demás actos en que la Ley exija su presencia. Pero de ningún modo podrá entrometerse en la dirección facultativa de la nave, que compete al capitán única y exclusivamente. (C., 647.)

Obligaciones.Se reducen á cumplir las instrucciones que se le hayan dado y llevar la cuenta y razón de todas sus operaciones en un libro, foliado y rubricado

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