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de la misma manera que el de contabilidad del capitán. (C., 649.)

Prohibiciones.-Consisten en no poder hacer durante el viaje, sin autorización ó pacto expreso, negocio alguno por cuenta propia, fuera de la pacotilla permitida por costumbre del puerto donde se despacha la nave. Tampoco pueden los sobrecargos invertir en retorno de la pacotilla, sin autorización especial de sus comitentes, más cantidad que el producto que la misma pacotilla les haya dado, salvo autorización expresa de dichos comitentes. (C., 651.)

Responsabilidad.-Es aplicable lo expuesto acerca de la de los factores. (C., 650.)

El Cód. por. (arts. 1.423, 29 y 31) se ocupa de los sobrecargos con iguales preceptos que los contenidos en el español.

IX

De los pilotos.

Capacidad legal.-La tienen sólo los que han obtenido título de tal con arreglo á las Leyes y Reglamentos de Marina, y no están inhabilitados; correspondiendo su nombramiento al naviero, previa la propuesta del capitán. (C., 626 y 610.)

Atribuciones.-Se reducen á dos (C., 630 y 627):

1.a Llevar la derrota de la nave á las órdenes del capitán.

2. Substituir á éste en el mando y gobierno de la misma si no tiene segundo, en los casos de muerte, ausencia ó enfermedad, hasta que el naviero provea la vacante. Obligaciones. Son las siguientes:

1.

Proveerse de las cartas de navegación y de todos los instrumentos necesarios para el desempeño de su cargo. (C., 628.)

2.a Llevar un libro denominado Cuaderno de bitácora, foliado y sellado en todas sus hojas y con nota al principio expresiva de las que contenga, firmada por la Au

toridad competente, en que vaya anotando diariamente la altura del sol, la derrota, la distancia, la longitud y latitud en que juzgare hallarse, los encuentros con otras naves, y con el nombre de Acaecimientos todas las particularidades útiles que observe durante la navegación (1), como asimismo el número de hornos encendidos, la presión del vapor, etc. (C., 629.)

3.a Cumplir con todos los deberes que competen al capitán cuando tenga que reemplazarle. (C., 627.)

Prohibiciones. Le está prohibido al piloto mudar de rumbo sin acuerdo del capitán, limitándose en caso de que éste no acceda, después de hacerle las observaciones que estime oportunas, á consignar la correspondiente protesta en el Diario de navegación. (C., 630.)

Responsabilidad. - Incurre en la indemnización de los perjuicios que sobrevengan por no cumplir con sus deberes, por su impericia ó descuido, siendo, además, si hubiese obrado con dolo, procesado criminalmente, castigado con arreglo á derecho é inhabilitado para volver á ejercer su cargo. (C., 631.)

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Derechos. Los que se le atribuyen al tratar de las obligaciones del naviero:

X

De los contramaestres.

Capacidad legal.-Para ser contramaestre se requiere haber obtenido título de tal con arreglo á la Ordenanza de matrículas. Su nombramiento pertenece al naviero, á propuesta del capitán. (C., 610.)

Atribuciones. Corresponden al contramaestre:

1. Especificar á cada marinero los oficios, trabajos y maniobras que ha de desempeñar, con arreglo á las instrucciones que él reciba del capitán. (C., 633.)

2.° Substituir al capitán y al piloto en el mando y dirección de la nave en caso de muerte, ausencia ó inhabilitación de los mismos. (C., 633.)

(1) De este libro toma el capitán los apuntes necesarios para su Diario de navegación.

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Obligaciones. Son las siguientes:

1. Tener la nave expedita para las maniobras de la navegación. (C., 632.)

2. Mantener el orden, disciplina y buen servicio de la tripulación, cuidando de que todos cumplau sus obligaciones, pidiendo al capitán las instrucciones necesarias y poniendo en su noticia cualquier suceso que exija la intervención de su autoridad. (Č., 632.)

3. Arreglar y tener en buen orden el cargamento, reconociendo escrupulosamente la bodega, para asegurarse de que todo está bien colocado. (C., 632.)

4. Cuidar del aparejo, proponiendo al capitán las reparaciones que necesite. (C., 632.)

5. Recoger por inventario el mismo aparejo y los pertrechos si llega á desarmarse la nave, cuidándolos y custodiándolos mientras el capitán no le releve de este servicio. (C., 632.)

Responsabilidad. El contramaestre está obligado á indemnizar los daños que ocasionen sus faltas, sin perjuicio de sufrir las penas que por ellas señale la Orde

nanza.

Derechos. Los que se le atribuyen en las obligaciones del naviero.

ΧΙ

De los maquinistas.

Capacidad legal. Para poder ser embarcado como maquinista formando parte de la dotación de un buque mercante (C., 631), será necesario poseer título de tal con las condiciones que las Leyes y Reglamentos exijan, y no estar inhabilitado para el desempeño del cargo. Pueden ser maquinistas los extranjeros, en razón de no ejercen mando ni intervención sino en la máquina.

que

Atribuciones. - 1. Serán considerados como oficiales de la nave, pero con exclusiva aplicación al aparato motor.

2. Cuando existan dos ó más maquinistas embarcados en un buque, hará uno de ellos de jefe, y estarán á sus órdenes los demás maquinistas y todo el personal de

las máquinas: tendrá además á su cargo el aparato motor, las piezas de respeto, instrumentos y herramientas que al mismo conciernen, el combustible, las materias lubricadoras y cuanto, en fin, constituye á bordo el cargo del maquinista. (C. cit.)

Obligaciones. 1." Mantendrán las máquinas y calderas en buen estado de conservación y limpieza, y dispondrán lo conveniente á fin de que estén siempre dispuestas para funcionar con regularidad.

No emprenderán ninguna modificación en el aparato motor, ni procederán á remediar las averías que hubiesen notado en el mismo, ni alterarán el régimen normal de su marcha sin la autorización previa del capitán, al cual, si se opusiera á que se verificasen, le expondrán las observaciones convenientes en presencia de los demás maquinistas ú oficiales; y si á pesar de esto el capitán insistiese en su negativa, el maquinista jefe hará la oportuna protesta, consignándola en el Cuaderno de máquinas, y obedecerá al capitán, que será el único responsable de las consecuencias de su disposición.

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3. Darán cuenta al capitán de cualquier avería que ocurra en el aparato motor, y le avisarán cuando haya que parar las máquinas por algún tiempo ú ocurra algún accidente en su departamento del que deba tener noticia inmediata el capitán, enterándole, además, con frecuencia acerca del consumo de combustible y materias lubricadoras.

4. Llevarán un libro ó registro titulado Cuaderno de máquinas, en el cual anotarán todos ios datos referentes al trabajo de las máquinas, como son, por ejemplo, el número de hornos encendidos, las presiones del vapor en las calderas y cilindros, el vacío en el condensador, las temperaturas, el grado de saturación del agua en las calderas, el consumo del combustible y de materias lubricadoras, y, bajo el epígrafe de Ocurrencias notables, las averías y descomposiciones que ocurran en máquinas y calderas, las causas que las produjeron y los medios empleados para repararlas; también indicarán, tomando los datos del Cuaderno de bitácora, la fuerza y dirección del viento, el aparejo largo y el andar del buque. (C., 632.)

Responsabilidad. -Son responsables de los accidentes ó averías que por su descuido ó impericia se causen al aparato motor, al buque y al cargamento, sin perjuicio de la responsabilidad criminal á que hubiere lugar si resultase probado haber mediado delito ó falta. (Código, 632.)

Derechos. Los que se le atribuyen en las obligaciones del naviero.

XII

De los marineros.

Capacidad legal.

Puede ser marinero todo el que

quiera con sólo inscribirse en las matrículas de mar, para lo cual necesita:

1.o Justificar su probidad con una certificación ó documento que garantice su persona y conducta.

2.° Pertenecer notoriamente á la profesión ó ejercicio de mar, y residir dentro del radio de diez leguas distantes de sus orillas ó de algún río navegable.

3. Tener de diez y ocho á cuarenta y cinco años de edad, si no es hijo de matriculado, en cuyo caso podrá inscribirse á los quince, y además la robustez necesaria á juicio de los facultativos, que practicarán el reconocimiento en presencia del jefe de la matrícula. (Art. 3.o, título II de la Ordenanza, y Reales órdenes de 26 de octubre de 1824, 19 de íd. de 1826, 19 de mayo y 1.o de junio de 1827.)

El capitán podrá componer la tripulación de su buque con el número de hombres que considere conveniente; y á falta de marineros españoles, podrá embarcar extranjeros avecindados en el país, sin que su número pueda exceder de la quinta parte de la tripulación. Cuando en puertos extranjeros no encuentre el capitán suficiente número de tripulantes nacionales, podrá completar la tripulación con extranjeros con anuencia del cónsul ó Autoridades de marina. (C., 634.)

Obligaciones. La obligación especial de los hombres de mar es la de desempeñar cuantos oficios se les encomendaren por el capitán ó contramaestre para el ser

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