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la póliza á la Junta sindical, la que, hallando su numeración igual á la contenida en la póliza, las enajenará en el mismo día ó en el siguiente. De este derecho sólo podrá hacer uso el prestador durante la reunión de la, Bolsa siguiente al día del vencimiento del préstamo. (C., 323.)

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Jurisprudencia vigente. El extravío de valores de la deuda del Estado no se rige por los artículos 547 y siguientes del Código de Comercio, pues lo prohibe terminantemente el 566; y el derecho de propiedad declarado por los Tribunales sólo permite solicitar la expedición de nuevos títulos. (S. 23 junio 1892.)

Son nulas como ilícitas las operaciones que se resuelven en un juego de azar ó en simples apuestas á la alza -y á la baja, como también las cuentas corrientes en que se simulan y los préstamos fingidos para cohonestarlas, sin que ni el mandante ni el mandatario tengan acción para reclamarse el cumplimiento de ninguna obligación derivada de tales combinaciones. (S. 27 dic. 1895.) Pero otra Sentencia de 26 de diciembre de 1905 determina que son lícitas las operaciones sobre efectos públicos sin intervención de agente ni corredor, aunque representen un juego de azar que se determine por las diferencias de cotización, y obligan, por tanto, al cumplimiento de lo convenido, y más si quien lo reclama procedió como mandatario, aunque no diese el nombre de su comitente.

No exigen la intervención de agente colegiado de cambio, ni pueden ser declaradas ilícitas por no mediar éste, pues obligan conforme á los artículos 1.7C9, 1.710, 1.711, 1.728 y 1.731 del Código civil, que sanciona la eficacia del mandato conferido para concertarlas, y con sujeción al de Comercio, que reconoce la validez de las mismas, aunque su liquidación aparezca hecha por el resultado de diferencias y no esté acreditado que vendedor y comprador poseyeran respectivamente los valores y el dinero objeto del convenio, pues son válidas, como lícitas, todas las operaciones de Bolsa al contado y á plazo, aunque hayan de saldarse por diferencias y sin que obste, en su caso, que el medianero haya expresado operar en firme. (S. 6 nov. 1896.)

Son aplicables á los contratos mercantiles, y por tanto á las órdenes de compra y venta de efectos públicos, los artículos 1.214, 1.279 y 1.280 del Código civil, porque el art. 51 del Código de Comercio no requiere para los contratos de este orden ninguna formalidad especial, aparte de que es doctrina consagrada que la omisión de documentos en los casos en que el Código civil los exige no afecta á la eficacia de los contratos cuando concurren en ellos las condiciones especiales para su validez. Las operaciones de Bolsa á plazo aunque sólo tengan por objeto la diferencia de cambio, son válidas y producen acción aunque no hayan sido publicadas. (S. 29 diciembre 1900.)

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Bolsas de París y de Londres. La Bolsa de París efectúa operaciones en dos grupos distintos, que se apellidan Parquet y Coulisse, el primero formado exclusivamente por los agentes de cambio y con carácter oficial, y el segundo compuesto de toda clase de negociantes. En el Parquet se negocian los llamados grandes valores, esto es, las rentas francesa é italiana, caminos de hierro, acciones de Bancos, canal de Suez, etc.; en la Coulisse se cotizan las rentas y valores extranjeros, y son parte de este grupo otros dos, que se sitúan, uno bajo las columnas de la fachada del edificio en la parte exterior, y otro en la plaza y alrededores de aquél.

Las negociaciones son al contado (liquidables en el mismo día) y á plazo, bien al 15, bien al fin de mes. La ley de 28 de marzo de 1885 declara válidos estos contratos, antes ilícitos en Francia. Cada agente de cambio es responsable con su fianza de lo que haya vendido ó comprado.

La Bolsa de Londres (Stock Exchange) es un establecimiento puramente particular, perteneciente á una sociedad privada, que se compone de corredores y de negociantes. Unos y otros operan entre sí, dando los corredores ó agentes dos precios, el de la compra y el de la venta, y la diferencia es el beneficio de aquéllos. Las transacciones, que se verifican de once á tres todos los días no feriados y los sábados de once á una, se consideran como oficiales, y fuera de esas horas la contratación tiene lugar, ya dentro de la Bolsa, ya en una calle adyacente, con gran animación, pero con carácter no oficial. Las operaciones son al contado y á plazo, liquidables aquéllas el mismo día: se rigen por las reglas generales de los contratos, debiendo pagar el timbre y el income tax ó impuesto de utilidades.

La Bolsa de Londres constituye el primer centro del mundo para la negociación de valores, especialmente los americanos.

VI

Operaciones de banca.

Los Bancos y los banqueros, teniendo la cualidad de comerciantes, pueden naturalmente practicar cualquier acto de comercio; pero se da especialmente el nombre de operaciones de banca á ciertos contratos de ordinario. reservados á aquellas entidades (1). Son las siguientes:

a) Préstamo de capitales á quienes lo solicitan y ofrecen garantías suficientes de solvabilidad, cuya operación da origen á lo que se llama interés y descuento, que definiremos luego.

b) Transporte de capitales de un punto á otro, lo que da lugar á operaciones de cambio y arbitraje.

c) Recibo de fondos pertenecientes á sus clientes, pago de las cuentas de éstos, compensación de créditos y deudas de aquéllos, de que proceden operaciones de giros y aperturas de cuentas corrientes.

Llámase interés en estas operaciones la renta pagada al propietario de un capital prestado por el uso de éste durante cierto tiempo. Si el propietario del capital es el banquero, la cifra del interés es elevada; si los propietarios son sus clientes, el interés es mayor ó menor según el tiempo de que el banquero dispone para devolver el capital, siendo gratuito si el banquero está comprometido á satisfacer los cheques á la vista, pues en este caso se entiende que el cliente queda indemnizado con la suma de trabajo que el banquero emplea en las operaciones verificadas á nombre de aquél.

Descuento es el interés de un préstamo hecho por el banquero con la garantía de un título ó efecto de comercio que queda en su poder y de cuyo cobro se encarga:

(1) Incluímos este tratado en el presente lugar porque la mayor parte de las operaciones de los banqueros se reducen á comprar y vender títulos de crédito ó giro.

en general, el banquero deduce en esta operación un tanto por ciento correspondiente al interés del capital del título hasta el vencimiento de éste, una comisión de un octavo ó un medio por ciento, y la diferencia del cambio si el efecto es á cobrar en otra plaza. Solamente se admite á descuento efectos con dos firmas solvables, esto es, títulos que representen un contrato propuesto y aceptado.

Llámase cambio en estas operaciones la diferencia entre el valor de una letra en la plaza sobre que está girada y ese valor en la plaza en que se negocia la letra. Se dice que está el cambio alto, bajo ó á la par, según el movimiento de negocios entre ambas plazas y el coste del transporte material de dinero amonedado de una á otra, pues podrá suceder que la relación de negocios sea tan escasa y el cambio tan alto que convenga más el transporte material con todos sus gastos y el del seguro.

Estas diferencias del cambio entre varias plazas mercantiles dan lugar á las operaciones de banca llamadas arbitrajes, que consisten en la adquisición de efectos de comercio ó valores mercantiles sobre determinados puntos, para revenderlos en otras plazas en que se pagan á más altos precios, lo cual da por resultado la compensación de créditos y débitos entre las plazas de que se trata.

El arbitraje se efectúa también mediante especulaciones directas hechas sobre el curso de los cambios por determinados banqueros ó por los Bancos ó establecimientos de banca. Así, supongamos que en París el papel sobre Londres (letras, efectos comerciales, etc.) vale 25,20 francos por libra esterlina, y que, por el simple resultado de la oferta y la demanda, ese mismo papel vale en Marsella 25,10 y en Berlín 25,60: un banquero que necesite el papel aludido, lo comprará en donde esté más barato; y si trata de venderlo, lo hará en donde se lo paguen más caro, es decir, comprará en Marsella para vender en Berlín. En un sentido más extenso, el arbitraje consiste en negociar valores mobiliarios de todas las plazas, comprar y vender estos valores, para aprove 'char así las diferencias de cambio.

La cuenta corriente, de la que como contrato nos

ocuparemos más adelante, resume y abarca todas las operaciones de un banquero con sus clientes, y es el registro sobre un libro que lleva aquel nombre, de esas operaciones.

Llámase Caja de un banquero la suma de dinero disponible en sus manos en moneda legal corriente para las necesidades de sus operaciones diarias, y debe estar en proporción de los vencimientos y depósitos á la vista. Llámase Cartera el conjunto de los efectos comerciales de vencimiento inmediato á favor de un banquero.

VII

Ventas de créditos.

En tales contratos conviene atender á la naturaleza del crédito, porque esta circunstancia influye notablemente, así en la transmisión del mismo, como en las obligaciones que el vendedor ó cedente contrae.

Los créditos se dividen en endosables y no endosables.

Son endosables los que resultan de documentos llamados á la orden, esto es, de aquellos en que se manda hacer ó se promete el pago á cierto sujeto ó á quien éste dispusiere, como sucede en las letras de cambio, libranzas y pagarés á la orden, y á veces en las pólizas de préstamos á la gruesa, en los conocimientos y en otras escrituras.

Son no endosables los que provienen de otro título cualquiera.

La venta de los créditos endosables puede verificarse sin que intervenga para nadá el deudor; queda hecha, como veremos más adelante, con la mera cesión llamada endoso, que, en términos muy concisos, páguese á la orden de F. de T., pone el dueño del crédito al pie ó al dorso de dicho documento.

Cuando el crédito es de los no endosables, no se transmite la propiedad por la simple venta del mismo. Los créditos mercantiles no endosables ni al portador, se podrán transferir por el acreedor sin necesidad del con

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