Imágenes de páginas
PDF
EPUB

El Tratado italo-suizo de 13 de julio de 1904 comprende en su tarifa A los derechos de las mercancías suizas á su entrada en Italia. El anexo C comprende los derechos á la entrada en Suiza, y en cada partida, por medio de iniciales, el derecho del Arancel general de 1891, el convencional fijado en los Tratados anteriores, el general del nuevo Arancel de 1902, el nuevo convencional, y el signo + indicando en las tarifas el recargo introducido respecto del Tratado cuyo plazo expiró: aparece este signo en gran número de partidas.

[ocr errors]

La tarifa general italiana vigente es de 2 de marzo de 1905. Rusia. Después de terminada la guerra de Crimea y creado en 1860 el Banco de Rusia como establecimiento del Estado, se dispuso en 1876 que se cobrasen en rublos oro de 4 francos los derechos de Aduana con la tarifa íntegra, estableciendo, por consiguiente, el recargo aduanero de la diferencia entre el papel rublo (2,64 francos) y los 4 francos del cuão oficial.

El ukase de 11 de junio de 1891 mantuvo estos derechos, y al plantearse la Ley Monetaria de 1897, que dió al rublo oro el valor de 2 2/3, se estableció en el nuevo Arancel la compensación de elevar las tarifas en 50 por 100.

31

Estos Aranceles, el de 1891, reformado en 1895, y el de 1903, contienen las tarifas más altas de Europa, con aumento de la protección á determinados grupos de artículos industriales y como represalia contra Alemania por la subida de los derechos á los cereales. Se había establecido anteriormente el régimen de tarifas diferenciales entre las procedencias marítimas y terrestres de la frontera occidental, favoreciendo á los carbones ingleses respecto de los germánicos; pero últimamente se hace extensiva esta política á los hierros, aceros y maquinaria, ascendiendo la subida por este concepto à un recargo de 20 por 100; además se han elevado muchas partidas.

La unidad de peso es el poud, equivalente á 49 libras ó 16,38 kilos, y para convertirlo en la medida habitual de 100 kilos, basta multiplicar las tarifas por 6,1 y después por 2,666, con objeto de reducirlas á francos.

Rige actualmente en Rusia el Código aduanero de 22 de marzo de 1905.

La situación económica y comercial era satisfactoria cuando en febrero de 1904 se lanzaron imprevisoramente á la guerra con el Japón; desde entonces hay que contar con la perturbación interna que mina rápidamente todo el Imperio.

Austria-Hungría. - Mantuvo esta nación un régimen muy proteccionista durante el segundo cuarto del siglo XIX, pero en 1853 hizo un Tratado con el Zollverein, entrando en el camino de los derechos moderados, y desde el pacto Cobden-Chevalier

de 1860 se dejó arrastrar, como los demás países, á la libertad de comercio en los convenios que subscribió entre 1854 y 1876; pero desde 1878 á 1887 volvió al régimen protector con un sistema de derechos elevados.

por

El Arancel general de 25 de mayo de 1882, modificado varias leyes posteriores y puesto en vigor en 1.o de febrero de 1892, tenía establecidos los derechos en florines de oro de 2,50 francos; pero al adoptar el patrón oro en 1892, el florín se convirtió en dos coronas de 1,05, normalizando el quebranto de 0,40, equivalente à la pérdida de 16 por 100.

El Gobierno estudió en 1903 un nuevo proyecto de Arancel ultraproteccionista, y en él la subida de los derechos ha sido considerable, especialmente en los productos agrarios.

Suiza, Rumanía, Portugal, Japón y otros países.- En Suiza se aprobó el nuevo Arancel, ad referendum, en marzo de 1903, debiéndose el triunfo á la población rural. Ya hemos visto más arriba, al ocuparnos del Tratado con Italia, que, aun con las concesiones de la tarifa convencional, se han elevado los derechos de los vinos, las carnes, los ganados y otros articulos.

Rumanía puso á discusión en su Cámara el nuevo Arancel en abril de 1904; fué aprobado en sentido muy proteccionista, y rige ahora la Ley general de Aduanas de 1.o de julio de 1905.

En la Pauta das Alfandegas (Aduanas) propuesta en 1903 á las Cámaras portuguesas se establecía el recargo arancelario para el pago del 30 por 100 en oro á la par, elevándose además los derechos en varios grupos.

En Servia rige la Ley de 25 de febrero de 1904, modificativa de la Ley Aduanera de 23 de enero de 1899; la tarifa general está contenida en la Ley de 31 de marzo de 1904.

Igual tendencia protectora siguen Japón, Holanda, Suecia y Noruega; este último Arancel es, sin embargo, bastante moderado, si bien en el convenio con España de 25 de agosto de 1903 se admitió la subida del litro de vino en barricas, desde 0,11 coronas á 0,40, equivalente á 0,556 francos, medida tomada para reprimir el alcoholismo, aun para los que no están encabezados y tienen escasa graduación.

La Ley belga de 19 de mayo de 1902 acordó provisionalmente el trato de nación más favorecida á los paises que no tengan Tratado con aquel país, á condición recíproca; las mercancías no incluídas en este régimen sufrirán la tarifa general con recargo de 0,50 por 100.

Repúblicas hispano-americanas. Difiere por completo la estructura de estos Aranceles del sistema europeo.

El argentino de importación de 1896 se halla dividido, por ejemplo, en veinte clases con 3.039 partidas, más otras 116 en el de exportación, todas dispuestas por orden alfabético en for

ma de diccionario dentro de cada clase. Los derechos son ad valorem, y á fin de aplicarlos según las fluctuaciones de los precios en el mercado, al señalar las tarifas específicas se publica anualmente la Tabla de Avalúos. La ley dispone que se aplique el derecho de 25 por 100 á la importación de las mercancías no especificadas; otras adeudan el 45 por 100, el 40 por 100, el 50 por 100, descendiendo luego los derechos del 15 al 5 por 100 y 2 1/2 para primeras materias, aparte de los artículos libres.

Se aplica protección elevada á las industrias locales, como la de curtidos, para la que tienen abundantes cueros. Además, según la Ley de Presupuestos de 1902, hay los impuestos adicionales del 2 y del 5 por 100, ó sea un recargo general de por 100 para todas las mercancías gravadas en el Arancel con un 10 por 100 ú otro derecho mayor. Las tarifas mencionadas, con los recargos, constituyen la tarifa mínima, formándose la máxima con un aumento de 50 por 100.

7

Para valorar las mercancías se establece que si la Aduana considerase bajo el valor declarado, asignará el que corresponda en el punto de procedencia, dejando al interesado la opción al abandono de las mercancías si no se conforma con el precio señalado. La renta de Aduanas se cobra en oro al tipo de 235 por 100, es decir, en este número de pesos nacionales para 100

pesos oro.

El Arancel del Brasil de 1897 resulta más alto que el argentino; es un verdadero diccionario con 4.524 artículos, y abundan los derechos de 50 por 100; el calzado y las manufacturas del cuero, 60 por 100, y otras partidas el 80 y el 100 por 100.

En el Paraguay predominan las tarifas del 40 y 55 por 100, llegando algunas al 80.

El Arancel del Perú de 1902 tiene 3.509 partidas, de pasmosa uniformidad, pues la mayoría adeudan 40,45 y hasta 60 por 100.

El de Chile de 1898 establece para las mercancías extranjeras un 25 por 100 sobre el avalúo, pero algunas adeudan 60, 35, 15 y 5 por 100.

En el Ecuador rige la Ley de 4 de noviembre de 1903, que modificó la legislación de Aduanas.

En Colombia rigen las Leyes de 26 y 30 de octubre de 1903, reorganizando el servicio de Aduanas; la tarifa es de 31 de octubre de 1903.

En 1.o de septiembre de 1905 se ha reformado el Arancel de México, con objeto de simplificar la nomenclatura, reducir el número de partidas y mejorar la clasificación, recargando los derechos para compensar la baja del cambio producida por el

régimen monetario últimamente implantado. Por Decreto del Gobierno de 25 de marzo de 1901 se modificó la Ordenanza general de Aduanas.

IV

Legislación de Aduanas en España.

Los árabes establecieron en España las Aduanas con el nombre de Almojarifes, llamándose Almojarifazgo el derecho que en ellas se cobraba por la entrada y salida de las mercancías.

Existían las Aduanas cuando el rey San Fernando conquistó á Sevilla, pues no sólo confirmó los derechos que cobraban los árabes sobre el valor de los géneros, sino que mandó formar un cuaderno de todas las mercaderías para cobrar los derechos, y de esta época data la formación de los Aranceles en España.

Don Alfonso X consignó en las Partidas, y en algunas otras disposiciones, una legislación especial sobre Aduanas llena de suavidad y que todavía desearíamos ver aplicada hoy.

Por lo que hace á la administración de las Aduanas, baste decir que en Santander, Burgos, Castro-Urdiales, Vitoria y Medina, por donde se hacía regularmente el comercio, había recaudadores que llevaban libros para anotar los nombres de los extractores; les cobraban el diezmo y les exigían fianza para obligarles á introducir de retorno, en plata, la mitad del valor de los efectos que exportaban del reino.

Nada notable hallamos hasta el reinado de los Reyes Católicos, en el cual se encuentran algunos preceptos, tanto en lo que hace relación á la Aduana, como en lo que se refiere á los principios del sistema protector, que por entonces empezaba á desarrollarse.

Por esta época las repúblicas de Italia habian iniciado un sistema de mutua desconfianza y de represalias, que condujo á Venecia á la odiosa creación del sistema protector, entre cuyos estrechos lazos murió ahogado su inmenso poder. El sistema mercantil fué pronto imitado por los soberanos de Europa que seguían por entonces la política de las represalias, y el más poderoso de todos, Carlos I, el que á un tiempo era emperador de Alemania, rey de España y de las Américas, se encargó de naturalizarlo en sus vastos dominios.

Las consecuencias inmediatas de la adopción de este sistema fueron la creación del sistema colonial, que cerró los puertos de las Américas á los extranjeros y creó el monopolio de la metrópoli, y la publicación de las Leyes Aduaneras, que, funda

das en los principios del sistema mercantil, se propusieron realizar el absurdo de la balanza, ó sea que España vendiese siempre sin comprar absolutamente nada, á fin de acumular la mayor suma de moneda posible.

Como complemento de este sistema, no debe echarse en olvido que nuestro comercio recibió el último golpe con el sistema de las flotas ó galeones, por el cual se concentró en unos cuantos buques nuestro inmenso tráfico de América; un solo puerto, Sevilla, podía hacer este comercio, y los extranjeros no podían ir á establecerse en aquellas islas. Los derechos puramente de Aduanas cada vez iban siendo más altos.

La serie de Tratados mercantiles que en el siglo XVII tuvieron lugar, vinieron á elevar á su último grado los desaciertos de esta época, concediendo á los extranjeros privilegios que los colocaban en mejor condición que á los naturales, y precipitando así la ruina de nuestra industria.

Las Aduanas entregábanse á arrendadores que las administraban para sí y destruían la Hacienda, cuidando del derecho propio. Estos aventureros, con el fin de cortar el contrabando, se ajustaron con los mercaderes, haciéndoles gracias y mercedes, conviniéndose éstos en darles el 4, el 6 ó el 7 por 100, que gastaban con los metedores. Con muchos de los comerciantes contratistas estipularon que si traían cien piezas, sólo anotarían cincuenta en sus libros, ajustándose sobre lo que les habían de dar por la gracia. Esta operación tomó el nombre de baja á pie de fardo. Según ella, reducidas á este punto las piezas, se bajaba un cuarto en el aforo, quedando las ciento en treinta y siete. Trazas todas que, consultando al bien individual de los arrendadores, dañaban el comercio de España.

El entrar á reinar, la dinastía de Borbón se aplica á remediar estos males, y si no los hace desaparecer, al menos los aminora; al sistema prohibicionista substituye el protector, que es menos opresor é injusto que aquél; abre la libertad del comercio de América; destruye el aborrecible sistema de las flotas y de los monopolios de un solo puerto, y desde 1714 pone en administración la renta.

Entremos ya en las reformas del siglo XIX.

Desde luego se comprende la dificultad que hubo en los primeros años para mejorar nuestras Aduanas. Empeñada la nación en una guerra tan desastrosa como heroica, y ocupada al mismo tiempo en su regeneración política, no podía atender á los detalles de su administración económica. Sin embargo, es fácil comprender que los principios liberales y reformistas en materia de Aduanas debían seguir la misma suerte que las libertades políticas.

En la primera época constitucional nada se hizo por las ra

« AnteriorContinuar »