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LIBRO TERCERO

SISTEMAS ADUANEROS EXTRANJEROS

I

Francia.

Contenido del Arancel. El ramo de Aduanas en Francia depende de la Dirección general de las mismas, que tiene su residencia en el Ministerio de Hacienda (Finances).

La legislación aduanera no está compilada, constituyéndola una serie de leyes, decretos, ordenanzas, reglamentos y circulares de diferentes épocas.

Para la aplicación del impuesto existe un Arancel oficial de 1892 (Tarit officiel des Douanes), de importación y exportación de mercancías, designando las prohibidas, las libres de derechos y las tarifadas, sujetándolas á crigen, procedencia, bandera conductora y Tratados de Comercio.

El Arancel se subdivide en Tarifa, Notas y Repertorio.

Es de un proteccionismo intenso, acentuado por la decisión de no consolidar las tarifas en los Tratados con objeto de recargarlas, siempre que el aumento de las importaciones induzca al Gobierno á llevar á las Cámaras nuevas reformas en determinadas partidas.

La tarifa es muy rigurosa y aun prohibitiva para ciertos artículos; excede en el 70 por 100 su primera columna á la del Arancel de 1881, y en 40 por 100 la segunda, calculando el promedio de derechos. Contiene la designación de los derechos fijados por la ley á las mercaderías, según sean ó no de nación. convenida, clasificadas en cuatro categorías: Materias animales, Materias vegetales, Materias minerales y Fabricaciones. Las Notas describen la naturaleza, condiciones y aplicación de las mercaderías, sirviendo de auxiliar teórico para los reconocimientos; y, finalmente, el Repertorio es la nomenclatura por

orden alfabético de todos los artículos comprendidos en el Arancel, con la indicación de la página de éste en que se hallan tarifados.

Organización administrativa.- El personal de Aduanas, del que es jefe nato el director general, se divide en dos clases: empleados sedentarios ó administrativos, y empleados activos con organización militar, encargados de la vigilancia de las costas y fronteras.

El servicio aduanero se halla distribuído en distritos; en cada uno de éstos existe una División regional, que se subdivide en Inspecciones y Subinspecciones, que á su vez ejercen jefatura sobre las Administraciones de Aduanas de cada circunscripción, siendo la más importante la principal, y subalternas todas las otras.

A las Inspecciones y Subinspecciones les compete vigilar la marcha de las Aduanas, cuya fiscalización les está encomendada, y disponer el servicio del resguardo de mar y tierra, con arreglo á la misión que deben llenar en defensa del Fisco y para la mayor garantía del comercio de buena fe.

En las Aduanas hay otros empleados, cuyo número y clase están en relación con la importancia comercial de aquéllas, y desempeñan los cargos de interventores, vistas y oficiales, que pertenecen al personal sedentario. Hay además guardaalmacenes, pesadores, embaladores y conserjes, que aun cuando prestan servicios directos en las Aduanas, se hallan afectos, según los reglamentos, á la plantilla del Resguardo.

El Resguardo vigila la navegación, efectuando cruceros por la costa, y persigue el contrabando por la guarda del litoral.

Importación por mar. - Todo capitán de buque procedente de un puerto francés ó extranjero está obligado à tener redactado y firmado, al llegar á la zona marítima de 20 kilómetros de distancia de la costa, un manifiesto comprensivo de la carga y provisiones que conduzca la nave.

Las faltas de veracidad en los manifiestos, y las defraudaciones, se castigan severamente con penas pecuniarias.

Para efectuar los despachos se valen los capitanes ó el comercio de corredores inscritos en el Tribunal de Comercio, quienes en el plazo de dos días, desde la presentación del manifiesto, ó de tres desde la llegada del buque, presentarán en la Aduana una sola declaración (declaration en détail) de las mercancías que han de importarse.

En los puertos de importancia puede presentarse declaración duplicada para acelerar el despacho de las mercancías.

Las descargas se ajustan á las reglas generales establecidas comúnmente.

Los reconocimientos se hacen por escandallos en todos los

géneros cuyos derechos no sean elevados, excepto cuando los bultos inspiren sospechas de fraude.

Los vistas usan libretas que son revisadas periódicamente. por los inspectores. Los aforos y liquidaciones se extienden en un documento especial (certificat de visite), por el que se efectúa pago de los derechos y se forma después la estadística.

el

Importación por tierra.- La importación por tierra está sujeta á análogas formalidades, diferenciándose, entre otras cosas, en que puede hacerse de día ó de noche; pero los bultos que lleguen fuera de las horas habilitadas, se depositan gratuitamente en la Administración hasta la hora de despacho.

Suplen á los manifiestos hojas de ruta, y si las mercancías que comprenden han de despacharse en una Aduana del interior, se presentará solamente en la de entrada una declaración concisa (déclaration sommaire), y precintados los bultos, se mandan custodiados á la en que se debe hacer el despacho. Si la importación se hace por ferrocarril, se presentará en la Aduana fronteriza una declaración afianzada (déclaration soummission).

Casos especiales de importación.-Las caballerías y carruajes extranjeros tienen libre entrada, mediante una fianza bastante á responder de los derechos, reseñando aquéllos en un libro y expidiendo un pase duradero hasta un año, prorrogable por los directores regionales. La salida puede tener lugar por cualquiera Aduana terrestre ó marítima, la que devuelve al interesado la fianza, si la prestó en metálico, ó le entrega un certificado de solvencia, si aquélla consistió en obligación escrita.

Los ganados que entran en busca de mercados se afianzan con el depósito del importe de sus derechos, obteniendo un pase, y al reexportarlos se devuelven los derechos de las cabezas que salgan, ingresando en el Tesoro los de las que se hayan vendido en Francia.

Exportación al extranjero.- La exportación de mercancías es libre; está prohibida la de perros de raza fuerte por las fronteras, las reproducciones fraudulentas de librería; y la salida de armas y municiones de guerra se halla limitada á determinadas Aduanas y con sujeción á ciertas reglas.

Los artículos que tienen prima, o sea aquellos cuyos derechos, como primeras materias, se devuelven al exportarse manufacturados ó elaborados, se reconocen minuciosamente.

Los transbordos y depósitos se rigen por preceptos semejantes á los de España; los últimos varían en sus denominaciones, pero en esencia su constitución es igual en ambos países, existiendo establecimientos administrados y vigilados por los agentes oficiales, y otros del comercio, pero siempre con la intervención de la Aduana. La Administración tiene la facultad de establecer depósitos flotantes (docks), aislados, dentro de los puertos.

La circulación se halla sujeta á reglas, según se practique por la zona fiscal, que la constituye una faja de tierra de 20 kilómetros de ancha á partir de la costa o frontera llamada rayón, ó por el resto del territorio francés, que es libre; para circular las mercancías por el rayón necesitan ir acompañadas del documento oportuno que acredite su adeudo ó su nacionalidad, según sean extranjeras ó del país; al efecto tienen establecidas dos líneas de Aduanas, una en la extrema frontera ó en la costa, y otra línea en el confín interior del rayón, para proveer del documento citado á los géneros que vayan del interior de Francia á la zona fiscalizable.

II

Portugal.

Contenido del Arancel.-La legislación de Aduanas ha sido reorganizada y reglamentada por los Decretos de 29 de diciembre de 1887 y de 31 de enero de 1889, subsistiendo las bases establecidas por el de 23 de diciembre de 1886. El Arancel vigente, Pauta geral das Alfandegas, es de 1903, siendo aplicable en las Aduanas del reino é islas adyacentes; contiene una serie de instrucciones preliminares para la mejor aplicación de la tarifa, y está dividido por agrupaciones genéricas en clases. Constituyen parte del Arancel varias relaciones de los géneros libres de derechos, de los sujetos á los de exportación que se fijan, y al impuesto de consumo á su entrada en Lisboa, incluyendo al final un extenso repertorio como el de España.

Organización administrativa. La Administración de las rentas de Aduanas y Contribuciones indirectas depende del Ministerio de Hacienda, hallándose al inmediato cargo de un administrador general nombrado libremente por el Gobierno, y á quien corresponde, por delegación del ministro, la jefatura del Consejo Supremo de las Aduanas, Centro que está investido de atribuciones y deberes análogos á los que desempeña la Dirección de Aduanas española.

El continente de dicho reino se halla dividido en dos círculos aduaneros: círculo del Sur y círculo del Norte.

Las Aduanas de las islas constituyen Delegaciones de una principal, situada en Ponta Delgada (Isla de San Miguel, en las Azores).

Las circunscripciones aduaneras de Lisboa, Porto y Ponta Delgada se dividen en Delegaciones de 1.a, 2.a y 3.a clase, y éstas en puntos de despacho de 1." y 2. clase. También hay puntos fiscales.

La distribución de estas oficinas se ha efectuado obedeciendo á tres líneas extendidas á lo largo de la costa ó frontera: una exterior, guarnecida por los puntos fiscales ó de tránsito; otra media, donde se hallan los puntos de despacho; y la tercera interior, donde están establecidas las Delegaciones.

El personal de Aduanas constituye un Cuerpo escalafonado.

Al frente de cada Aduana principal hay un jefe que se denomina administrador del círculo aduanero, y el resto del personal, en escala descendente, se compone del director de despacho, director de servicio de almacenes y descarga, tesorero. pagador, verificadores (vistas), oficiales, aspirantes, practicantes y el personal supernumerario correspondiente.

Los servicios de la Aduana se dividen en tres clases: administrativo, fiscal y técnico: el primero comprende la carga, descarga y movimiento de mercancías, la cobranza y contabilidad de los rendimientos de la renta, asuntos del personal de las respectivas circunscripciones, correspondencia, expedientes y archivo; el segundo abraza todo lo relativo á policía y vigilancia en las estaciones férreas, en los muelles, ensenadas y bahías y en los demás puntos donde ejerza fiscalización el Resguardo terrestre y maritimo; y el tercero se refiere á todo lo concerniente á los despachos de mercancías, interpretación de los Aranceles y de las respectivas instrucciones preliminares, y formación de estadistica.

El Resguardo terrestre, Corpo da Guarda fiscal, y el marítimo, Fiscalisação marítima, se hallan exclusivamente destinados á la vigilancia y fiscalización de los impuestos.

El Resguardo terrestre es de permanencia fija, é instituído por y para la Hacienda; el maritimo forma parte de la Real Armada, considerándose á los oficiales como en comisión del servicio de la Hacienda durante tres años, y la marinería durante dos, siendo al terminar estos plazos substituídos por

otros.

Importación por mar.-Las formalidades prevenidas para la entrada y admisión de los buques á libre plática, así como para la presentación de manifiesto, son idénticas que en España, salvo dos particularidades, consistente la primera en que el jefe del Resguardo que va á recoger los documentos de á bordo entrega en aquel acto al capitán un resumen de las prescripciones reglamentarias que le afectan, según la legislación portuguesa, y la segunda en que el cónsul portugués del punto de procedencia ha de remitir á la Aduana de destino los conocimientos de la carga numerados, visados y unidos por medio de un hilo con el sello del Consulado. La falta de la recepción de estos documentos hace que se suspenda el despacho de las mer

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