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Los depósitos limitados se constituyen en los almacenes de las Aduanas donde no hay depósito general; la estancia de las mercancías sólo durará seis meses.

Los depósitos libres pueden establecerse en las plazas marítimas del Zollverein, siempre que sea en locales inmediatos al puerto, que estén aislados y pueda cerrarse el circuito, pues la legislación aduanera los considera como territorio extranjero.

Hay además depósitos particulares con y sin intervención directa de la Aduana.

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Tránsito. Todos los productos de la naturaleza, del arte y de la industria extranjeras pueden importarse en el territorio del Zollverein, atravesarlo y salir de tránsito, sin el pago de derechos y sin más excepciones que las que aconsejen las Leyes de Sanidad y de Seguridad públicas.

La circulación de las mercancías alemanas y de las extran. jeras libres de derechos ó que hayan satisfecho los de entrada, es libre en el interior del territorio del Zollverein.

Los envíos de un punto á otro del Imperio, tocando en el extranjero, deberán proveerse de guia, precintando los bultos en la Aduana de salida, ó en alguna de las interiores autorizadas para ello.

El comercio de cabotaje está reservado á los buques alemanes, pero el Gobierno se halla autorizado para conceder que puedan dedicarse á este comercio los buques de otras naciones que concedan igual derecho á los de aquella nación; se autoriza mediante un sencillo documento comprobado con el examen exterior de los bultos.

Tratados de Comercio vigentes en Alemania.-3 de diciembre de 1904, adicional al de Italia de 6 de diciembre de 1891. 22 de junio de 1904, adicional al de Bélgica de 6 de diciembre de 1891.

28-15 de julio de 1904, adicional al de Rusia de 10 de febrero de 1894.

8 de octubre-25 de septiembre de 1904, adicional al de Rumanía de 21 de octubre de 1893.

12 de noviembre de 1904, adicional al de Suiza de 10 de diciembre de 1891.

29-16 de noviembre de 1904, adicional al de Servia de 21-9 de agosto de 1892.

25 de enero de 1905, adicional al de Austria-Hungría de 6 de diciembre de 1891, y convención sobre las epizootias.

Todos estos Tratados entraron en vigor al mismo tiempo que la tarifa aduanera de 1.o de marzo de 1906.

Es de citar también la Ley de 20 de diciembre de 1905, relativa á las relaciones comerciales entre Alemania é Inglaterra;

concede á esta nación y sus colonias el beneficio de nación más favorecida, y rige desde 1898, debiendo hacerse nueva negocia ción después de 31 de diciembre de 1907.

VI

Estados Unidos.

El Arancel yanki se halla dividido en 14 clases, con 463 partidas, muchas de ellas subdivididas en articulos, y hay otras 242 partidas que entran libres. Del sistema de derechos ad valorem se ha pasado en casi todas las naciones á las tarifas específicas, pero en las vigentes en la República americana hay una amalgama de ambas con predominio de las últimas. Analizando los derechos ad valorem se observa que van subiendo desde las primeras materias y artículos ordinarios á los de mayor lujo, y también para los de mucha mano de obra, aunque sean géneros baratos. .

Debe advertirse que las valoraciones de los artículos no se hacen como en España, pues aquí se tiene en cuenta el precio del artículo importado puesto en la frontera, con los descuentos y primas que disminuyen su valor, pero los yankis obligan á declarar las mercancías por su valor real, al por mayor, en los principales mercados del país de procedencia. El término medio del derecho protector es de 49 por 100 en los artículos sujetos á derechos de Aduana, y 53,6 en los productos industriales.

Conforme à la Constitución americana, el presidente de la República puede concertar por si propio Tratados de Comercio, así como recargar en ciertos casos las tarifas de importación. Puede, en vista del parecer y con el consentimiento del Senado, concertar, con fines de reciprocidad, Tratados de Comercio con otras naciones, siempre que se reconozcan como ventajosos para los Estados Unidos, si bien se halla limitado el ejercicio de esta facultad á un período de cinco años, del cual no podrá exceder la obligación que estipule, sin que tampoco se consig. ne una rebaja en los derechos que exceda del 20 por 100 á los de la tarifa común.

El presidente podrá, durante el mismo período, transferir del cuadro de derechos al de franquicias los productos y géneros que no se obtengan en los Estados Unidos; y está en la obligación de suprimir las rebajas acordadas cuando tenga la convicción de que los arreglos convenidos no se llevan a cabo fielmente con el Gobierno con el cual ha tratado.

Cuando en un país concedan primas á la exportación, los articulos que las tengan adeudarán un recargo equivalente á la

prima. Existe el régimen de las admisiones temporales, y los talleres de metalurgia podrán considerarse como depósitos de Aduana, previa fianza. Existen los drawbacks, ó sea bonos concedidos al exportador por las primeras materias ó efectos importados del extranjero, á fin de devolver los derechos percibidos por la Aduana, reteniéndose el 1 por 100.

Además de los derechos, adeudan un 10 por 100 ad valorem las mercancías importadas en buques extranjeros.

A estas condiciones tan severas para la aplicación del Arancel, hay que agregar que los funcionarios disfrutan de amplias atribuciones para tomar medidas más restrictivas.

LIBRO CUARTO

DE LOS TRATADOS DE COMERCIO

I

Concepto, historia y objeto de los Tratados.

Los Tratados de Comercio son convenciones diplomáticas entre las naciones por las cuales se regulan las condiciones en que es permitido el comercio de una á otra nación.

En algún tiempo estas convenciones contenían asimismo disposiciones para asegurar la libertad de las personas, el respeto á la propiedad y el derecho á la herencia de los que falleciesen fuera de su patria, y contribuyeron de esta manera á borrar de las legislaciones costumbres tan contrarias al derecho natural como la de apoderarse los pueblos de los restos de un naufragio, la de exigir caución al extranjero para ejercitar sus derechos, y otras. Hoy están los Tratados destinados casi exclusivamente á fijar los derechos que en las Aduanas deben pagar las mercancías al exportarse de un país ó al importarse en él; pero frecuentemente se agregan á ellos estipulaciones relativas à los viajeros dedicados al ejercicio del comercio, y las naciones marítimas cuidan además de celebrar Tratados de navegación.

Seguramente fueron los Tratados de Comercio conocidos por los fenicios, y de ellos hicieron frecuente uso los cartagineses. Polibio nos transmite noticia de dos Tratados celebrados con Roma por aquel pueblo, los cuales son al mismo tiempo Tratados políticos de paz y amistad. Las Repúblicas de la Edad Media extendieron por medio de los Tratados sus relaciones mercantiles con las comarcas bárbaras, dando el primer lugar en las estipulaciones á las referentes al comercio. Desde la constitución de las grandes monarquías europeas, y sobre todo

desde el descubrimiento de América, adquirieron los Tratados singular importancia, que fué en aumento por efecto del desenvolvimiento del comercio y de la industria.

El objeto principal de los Tratados al advenimiento de la Edad Moderna fué procurar que la nación respectiva vendiese mucho en el extranjero y comprase poco á éste, por aplicación de lo que se llamó teoría de la balanza mercantil, mediante la cual cada nación se asignaba privilegios exclusivos no concedidos á otras naciones para el ejercicio del comercio dentro de las Potencias contratantes. Así, Francia obtuvo en 1535 el privilegio del comercio y navegación en los puertos de las escalas de Levante con Turquía; Inglaterra, en 1703, alcanzó por el Tratado llamado de Methuen, con Portugal, el derecho de introducir en esta nación todos los artículos de su producción sobre los que pesaban antes prohibiciones de comercio, á cambio de facilitar la entrada en Inglaterra de los vinos portugueses. Este Tratado sirvió durante mucho tiempo de argumento contra la libertad de comercio, que, según los autores, era causa de la ruina del comercio en Portugal.

Posteriormente, por modificaciones sucesivas, las naciones renunciaron á asignarse en los Tratados privilegios exclusivos, y no procuraron sino la exención de estos privilegios para las naciones que no tomaran parte en los convenios, y de aquí la llamada cláusula de la nación más favorecida, equivalente á decir que las naciones estipulantes gozarán entre si iguales privilegios que los que disfrute dentro de la respectiva nación la que tenga concesiones en mayor grado. A causa de esta fórmula, los Aranceles tienen dos columnas de derechos enteramente distintas: una que se aplica en general y contiene cuotas más elevadas, y otra aplicable à las naciones convenidas, ó sea con quienes se ha pactado la indicada cláusula, que contiene derechos módicos o reducidos y hasta exenciones comprendidas en los pactos.

Además, como ya queda dicho, las naciones estipulan también en los Tratados garantías para su respectivo comercio, y por ellos se ha extendido y asegurado la libertad comercial, especialmente desde el Tratado entre Francia é Inglaterra de 1860. En efecto; las tarifas interiores pueden ser alteradas por un cambio en los Poderes públicos ó en la opinión de los gobernantes, en tanto que las tarifas comprendidas en los Tratados están bajo la salvaguardia de las naciones contratantes, que dificilmente cambian de voluntad modificando ó anulando lo pactado.

En la actualidad, habiéndose complicado el problema de los Tratados con la crisis industrial y agrícola, pretenden las naciones resolver ésta por medio de la reforma de sus Arance

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