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é interesada de los poderes públicos en las corrientes comerciales, especialmente basada esa intervención en la idea dominante durante siglos de hacer depender la riqueza de un país de la abundancia en él de metales amonedados ó preciosos. De aquí los funestos sistemas de gobierno en que se fundó la politica económica, conocidos con los nombres de sistema mercantil, balanza de comercio, sistema prohibitivo, proteccionismo y tantos otros, reducidos á aumentar las exportaciones y disminuir las importaciones, con la absurda aspiración de que cada pueblo se bastase á sí mismo sin necesitar de los demás.

Rectificación de estas ideas fué el sistema fisiocrático, basado principalmente en la protección á la industria agrícola y á los productos de la tierra, y última rectificación de todos, la escuela económica inglesa ó del libre cambio, cuyas aplicaciones llegan á los tiempos presentes.

Modernamente alcanza todo su perfeccionamiento la letra de cambio, y nace á la vida mercantil la aplicación del contrato de seguros en las expediciones maritimas, constituyéndose el seguro marítimo, no conocido de los antiguos, y que ya aparece definido y reglamentado en un edicto de los magistrados municipales de Barcelona de 1453.

Los progresos de la industria y los adelantos de la navegación, multiplicando prodigiosamente las relaciones comerciales, hicieron costoso é innecesario mandar, como antiguamente, un comisionado con cada cargamento; el uso de los factores se concretó á las plazas con las que el comerciante está en relación continua; y para las demás se valió el comercio de otros comerciantes establecidos que, al propio tiempo que su comercio, hicieron este oficio auxiliar de comisionistas.

Semejante institución es ya propia de un estado de civilización avanzado, pues para su eficacia es preciso que no sea obstáculo á la justicia el tener que demandarla ante una jurisdicción extraña, que todos los pueblos hagan respetar por medio de sus agentes diplomáticos los principios del derecho internacional, y que la práctica del comercio dé á conocer en cada instante el crédito de los que lo ejercen, aunque estén separados por distancias considerables.

La sociedad del derecho común, en la cual el socio responde con todos sus bienes, no bastaba para llamar al comercio todos los capitales, y se ideó una sociedad propiamente mercantil formada sobre la base y garantía de un capital dividido en acciones, no respondiendo cada socio más que de la cantidad que sus acciones representasen, naciendo así las Sociedades comanditarias y las anónimas. De las primeras hablan ya las Ordenanzas de Bilbao, distinguiendo la Sociedad en que todos los socios son administradores y por igual responsables, de la

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en que unos responden sólo por sus acciones, y uno ó varios administradores responden con todos sus bienes.

Las Sociedades anónimas empezaron con las llamadas Compañías de Indias, y sucesivamente se han generalizado para las grandes empresas, siendo objeto de prevenciones legales, á fin de impedir los fraudes á que pueden dar lugar.

El último período del desarrollo mercantil se manifiesta por los contratos empresas; á saber: los que tienen por objeto el suministro de raciones á las tropas, cárceles, etc., á tanto por ración; las contratas sobre el abasto de carnes, limpia de un puerto, construcción de éstos, explotación de minas y otros semejantes, en todos los cuales se tiene en cuenta como base la enorme complicación de los cálculos Ꭹ el conjunto de eventualidades de que depende el resultado de la empresa.

Como institución complementaria de los Bancos, aparecen desde fines del siglo XVIII en Inglaterra las llamadas Clearing House ó Casas de liquidación; instituciones puramente privadas al principio, meras reuniones de los dependientes de varios comerciantes para el cambio de los efectos y billetes que tuvieran los unos contra los otros y arreglo en común de sus cuentas, generalizadas después con gran utilidad, sobre todo desde qué se usaron los cheques.

La época contemporánea no se caracteriza por el nacimiento de nuevas instituciones, pues apenas puede citarse como excepción la de los Almacenes generales de depósitos. La cuenta corriente, cuyo origen no es dable precisar, ingresa entre los contratos en los más modernos Códigos de Comercio, así como el mo dernisimo contrato de edición y el de hipoteca naval, y son de práctica diaria en las Bolsas y entre los banqueros las operaciones de arbitrajes, para aprovechar el distinto valor de la moneda y de los efectos bancarios en las plazas comerciales y convertir esa diferencia en una ganancia del comerciante, con beneficio de la solidaridad general. Verificanse actualmente con frecuencia expediciones comerciales consistentes en uno ó varios viajes de un buque cargado de muestras de comercio á países remotos, con propósito de recoger pedidos y de conocer las ne→ cesidades de los mercados.

Como característica de los tiempos actuales es de notar que, mediante el régimen de libertad llevado á los Códigos, las operaciones comerciales no son ya propias de una sola clase social, sino ocupación de todo el mundo, viniendo á ser el Derecho mercantil de uso general en el ejercicio de la actividad de este orden.

Sin embargo, como garantia del ejercicio de la profesión de comerciante y para dar autentidad á ciertos documentos relacionados con ella, se ha creado el Registro mercantil, oficina

pública á cargo de funcionarios del Estado destinada á inscribir los nombres de los comerciantes, sus apoderamientos, sus aportaciones de bienes al matrimonio ó á las sociedades, y las razones sociales mercantiles.

En fin, las Cámaras de Comercio, patrocinadas por el Estado y creadas por su iniciativa, pero compuestas de comerciantes, industriales y navieros asociados libremente, sirven de lazo de unión á los dedicados á estas profesiones, asesoran á los Gobiernos en materias de interés mercantil, y constituyen manifestaciones de opinión, algunas veces de verdadera importancia.

LIBRO TERCERO

HISTORIA DEL DERECHO MERCANTIL

LEGISLACIÓN ANTIGUA Y MODERNA

I

Distribución de este estudio.

Al comienzo del libro precedente hemos mencionado las tres grandes épocas en que puede dividirse este Tratado; á saber: antigua, moderna y contemporánea, separadas entre sí por los acontecimientos de que en el expresado lugar queda hecha mención.

Con aplicación especial al estudio histórico del Derecho mercantil, objeto del libro actual, es oportuno notar que la primera de dichas épocas contiene cuatro períodos, indudables por su duración y bien notados por los acontecimientos que los separan y dan á cada uno carácter especial: el primero empieza en los tiempos históricos y termina cuando las armas romanas sojuzgan á todos los pueblos, en cuyo tiempo el comercio se limita primeramente à satisfacer las necesidades normales de la vida y después las de la capital del mundo, Roma; el segundo periodo termina en la caida del Imperio romano de Occidente, catástrofe que rompió la única línea política de unión entre los pueblos y amenazó destruir la civilización; el tercer periodo termina al empezar las Cruzadas, y el comercio no aparece en él sino como un indicio de que el mundo no estaba condenado á volver á la vida salvaje; el cuarto periodo comienza con las Cruzadas, y en la primera parte (hasta la destrucción por los musulmanes del reino de Jerusalén) tienen su nacimiento y progreso las villas comerciantes italianas, extendiéndose des

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