Imágenes de páginas
PDF
EPUB

LIBRO CUARTO

HISTORIA DEL DERECHO MERCANTIL

LEGISLACIÓN MERCANTIL CONTEMPORÁNEA

I

Caracteres generales.

En la historia de la legislación mercantil, la época contemporánea se caracteriza por el predominio de la codificación. Entiéndese por codificación del Derecho mercantil la reunión en un solo cuerpo orgánico, que se llama Código de Comercio, de todas las leyes relativas à la profesión mercantil y á los contratos comerciales.

Iniciada la codificación en el siglo XVII, según ya hemos visto, fué proseguida después con creciente éxito por la mayor parte de las naciones de Europa y América.

La Gran Bretaña y los Estados Unidos constituyen excepción, pues no sólo carecen de un Código de Comercio, sino que principalmente se rige éste en aquellas naciones por usos y prácticas comerciales. Mas aun esos países comprenden que, á menos de renunciar á la seguridad y prosperidad del comercio internacional, es imposible que el Derecho mercantil esté contenido solamente en el uso y en la multitud de estatutos ó leyes parciales que forman la desesperación de los juristas ingleses. Por esto desde hace buen número de años el Parlamento inglés viene formando gruesos cuerpos de leyes relativas à diversas materias, de donde podrá resultar pronto una completa codificación del Derecho mercantil.

Los Códigos pueden ser clasificados en dos grandes grupos, pues unos han tomado por modelo el Código francés y otros

han seguido al Código alemán ó al italiano. Aparte de esto, para nuestro estudio conviene formar un tercer grupo con el Código español y los de los Estados del Centro y Sur de América, siendo de notar que de éstos, unos han recibido las influencias de la legislación francesa, otros se han inspirado en la legislación española, y alguno está influído por la legislación portuguesa.

Es de notar también sobremanera que en los Códigos y leyes mercantiles más recientes ha dejado sentir notablemente su influjo el Código alemán, especialmente desde la publicación de los vigentes en Italia y España, que han servido en gran parte de conductores á las nuevas ideas de los tratadistas.

II

El Código de Comercio francés.

La Asamblea constituyente francesa decretó la formación de un Código civil y de un Código de Comercio, y para el último se constituyó una Comisión por decreto consular de 3 de abril de 1801, cuya Comisión presentó su trabajo en 4 de diciembre siguiente. Después de varias vicisitudes, Napoleón, excitado por el escándalo que produjeron repetidas quiebras de comerciantes, puso en ejecución el Código desde 1.o de enero de 1808.

Divídese en cuatro libros: Del comercio en general; Del comercio maritimo; De las quiebras, y De la jurisdicción comercial. La mayor parte de sus disposiciones fueron tomadas de las Ordenanzas de 1673 y 1681 y de diversos reglamentos posteriores, siendo producto las disposiciones nuevas de las necesidades expresadas por las grandes plazas mercantiles.

Este Código ha sido completado ó modificado por varias leyes posteriores, entre las que merecen citarse las siguientes: de quiebras, de 28 de mayo de 1838, y de liquidaciones judiciales, de 4 de marzo de 1889; sociedades, de 1867 y 1.o de agosto de 1893; cheques, de 1874; usos comerciales, de 1866; hipoteca naval (maritime), de 1874 y 1885; supresión de la tasa del interés, de 1886; venta de mercaderías en subasta, de 1858; rehabilitación del quebrado, de 30 de diciembre de 1903 y 31 de marzo de 1906.

Los Tribunales franceses de la Argelia aplican el Código y las leyes complementarias de Francia. Pero la ley musulmana. es aplicada por los cadís á las contestaciones entre musulmanes, si bien, conforme à un decreto de 1889, los musulmanes indigepag están sometidos à la jurisdicción francesa.

En las demás colonias francesas no rige el Código de Comercio sino previa promulgación especial. En 1808 fué hecho extensivo en parte á Guadalupe; en 1851 á la Martinica, á la Reunión, à la Guyana, al Senegal, á los establecimientos franceses de la India; en 1864 á Cochinchina, cuya legislación se aplicó en 1881 y en 1890 á Cambodge y al Tonkin; en 1862 á Nueva Caledonia, y en 1874 á las Islas de la Sociedad. En Tahiti ha sido publicado por el rey de Pomare, Vahine I, en 1842, un Código que contiene disposiciones mercantiles.

III

Códigos inspirados en el francés.

LEGISLACIÓN belga y deL ESTADO LIbre del ConGO. El Código francés, introducido en los Países Bajos en 1811, siguió vigente en Bélgica después de separarse ésta de la Holanda en 1830. La ley de 18 de abril de 1851 revisó el libro III sobre las quiebras, y nombrada en 1855 una Comisión para revisar los libros I y II, después de 1870 han sido sometidos á las Cámaras belgas diversos proyectos relativos á materias del Código, los cuales, cuando todos sean convertidos en leyes, formarán el Código de Comercio belga revisado. Han sido ya hechas las leyes sobre corredores y agentes de cambio, comisión, letras de cambio y cheques, actos de comercio y comerciantes, sociedades (1873-1886), seguros en general, procedimiento y convenio de la quiebra (1882-1887-1890). El IV libro sobre los Tribunales de comercio deberá ser desglosado del Código y comprendido en el de procedimientos. El libro II ha sido ya substituido por la notabilísima ley de 21 de agosto de 1879 relativa al comercio maritimo, inspirada en el Código alemán y en el italiano, si bien conservando la tradición francesa (1).

Bajo el impulso de su personal propietario, el rey Leopoldo de Bélgica, de algunos años á esta parte se ha organizado y progresa notablemente, aunque no sin protestas de parte de algunos elementos ingleses y belgas, el Estado del Congo. En 1886 ha sido creado en Banana, para el Bajo Congo, un Tribunal encargado de juzgar los negocios comerciales con los no

(1) El Gobierno belga ha promovido en estos últimos años Congresos científicos para prevenir los conflictos de leyes y someter á reglas uniformes ciertos puntos esenciales de Derecho marítimo, uno en Amberes (1885) y otro en Bruselas (1888). El primero propuso la redacción de una ley internacional.

indigenas, y del mismo año y de 1888 son varios reglamentos del servicio de la marina y del abanderamiento de buques. Trátase ahora de la incorporación de este Estado á la nación belga.

[ocr errors]

LEGISLACIÓN HOLANDESA. Fué introducido el Código francés en 1811, pero en 1814 el rey Guillermo I nombró una Comisión encargada de redactar otra colección, y un nuevo Código de Comercio fué publicado para regir desde 1.o de enero de 1831. Revisado sucesivamente, el rey ordenó en 1838 que desde 1.o de octubre rigiese el Código actual, hecho extensivo á las Indias holandesas en 1848, y á Suriñán y Curaçao en 1868.

Comprende este Código 923 artículos distribuidos en tres libros: los Tribunales de Comercio fueron suprimidos en 1817. Aun cuando el Gobierno se propuso formar una legislación nacional, los autores del Código sufrieron la influencia de las ideas francesas.

Hace ya varios años que Holanda tiene resuelto reemplazar su Código por otro nuevo, y una Comisión de jurisconsultos se ocupa ahora de este trabajo. Por una ley de 7 de junio de 1902 ha sido modificada la de quiebras de 30 de septiembre de

1893.

LEGISLACIÓN PORTUGUESA. Continuó aplicándose en Portugal durante los primeros años del presente siglo la Ordenanza francesa de 1681, modificada por diversas leyes, y el regente D. Pedro promulgó en 1833 un Código de Comercio redactado por el jurista Ferreira Borges, en dos partes, destinadas respectivamente al comercio terrestre y al marítimo. Desde 1859 el Código pareció defectuoso, y nombradas varias Comisiones para redactar otro, el ministro Beirao resolvió en 1886 preparar por sí mismo un proyecto con el concurso de algunos especialistas. Presentado á la Cámara de Diputados en mayo de 1887, fué votado por las Cortes en junio de 1888 y promulgado el día 28, para entrar en vigor desde 1.o de enero de 1889.

Este Código, dividido en tres libros, es excelente : sus autores han retocado por completo el de 1833, y aun cuando hayan copiado frecuentemente los Códigos italiano y español, el alemán y la ley belga de 1875, la obra es muy portuguesa. Rige en las Azores, Madera y Porto Santo (1).

PRINCIPADO DE MÓNACO. De 1792 á 1815 este pequeño

[ocr errors]

(1) El 22 de abril de 1889 se reunió en Lisboa un Congreso de jurisconsultos portugueses y españoles que adoptó importantes resoluciones de Derecho comercial. En 8 de octubre de 1889 se publicó en Portugal una ley sobre Bolsas, y el 29 de marzo de 1890 otra sobre organización de los Tribunales de comercio.

Estado fué regido por las leyes francesas, y restablecido el principado en 1818 se publicó un Código de Comercio calcado sobre el francés. El Código actual ha sido promulgado en 1877 por el príncipe Carlos III, y rige desde 1.o de enero de 1878. Sigue también al Código francés, si bien con ciertas modificaciones.

[ocr errors]

GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO. Todavía se aplica aquí el Código francés, pero una ley de 2 de julio de 1870 ha reemplazado el libro III sobre las quiebras, por disposiciones tomadas de la ley belga de 18 de abril de 1851: son de notar también las leyes de 1879 y 1886 relativas à la abolición del arbitraje forzoso en las sociedades y al convenio por cesión de bienes del quebrado.

[ocr errors]

GRECIA. - El Código de 1835 es la traducción casi literal de los tres primeros libros del francés. Sin embargo, posteriormente varias leyes lo han modificado, como las de 1836 sobre la prenda de los buques en general; 1851 sobre los préstamos á la gruesa; 1878 sobre las quiebras; una ley de 1887 suprimió los Tribunales de Comercio; la ley de hipoteca naval es de 12 de julio de 1890.

Cuando las Islas Jónicas estaban todavía bajo el protectorado de Inglaterra, fué promulgado en 26 de febrero de 1841 un Código de Comercio, tomado del francés, distinto del Código griego. Este no fué introducido en las Islas hasta 1866, tres años después de la anexión á Grecia.

TURQUÍA Y BULGARIA.-La legislación de Turquia,.vigente también en Bulgaria, está contenida en los siguientes Códigos: el de Comercio de 1850 (315 artículos), que corresponde á los libros I y II del francés; un apéndice al Código de Comercio, con 102 artículos, que data de 1860 y se refiere á los Tribunales de Comercio, protestos, intereses y daños y perjuicios; el Código de Comercio marítimo otomano de 1864, en 14 títulos y 282 artículos; el Código de procedimiento comercial de 1862. El Código marítimo es muy parecido al libro II del francés, aunque está tomado en parte de la legislación holandesa.

Estos Códigos se aplican entre súbditos otomanos, ó en los pleitos en que una sola de las partes es extranjera. Los pleitos entre extranjeros son juzgados por los cónsules, aplicando, en principio, la ley del demandado. Las Sociedades anónimas extranjeras se rigen por ley de 25 de noviembre de 1887, modificada en cuanto á Bulgaria por la de 6 de enero de 1903, relativa á la garantía que deben prestar los consejeros de la administración de sociedades.

EGIPTO. Por consecuencia de los Tratados de 1874 y 1875 con las principales potencias europeas para modificar la legislación relativa á los extranjeros, han sido promulgados en

« AnteriorContinuar »