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Egipto: un Código de Comercio, otro de Comercio marítimo y otro de procedimientos, los cuales son aplicados por los Tribunales mixtos á los pleitos entre indígenas y extranjeros ó entre extranjeros de diferentes países. El Código marítimo es copia del turco de 1864.

En 1883 y 1887 fueron organizados los Tribunales indígenas, y se hizo un Código general y otro marítimo para los indigenas, que no son sino una segunda edición de los hechos en 1875 para los Tribunales mixtos.

IV

La legislación alemana.

CONFEDERACIÓN GERMÁNICA. - Según ya hemos visto, los ensayos de codificación remontan en Alemania á la primera parte del siglo XVII, como lo demuestran la recès hanseática de 1614 y el Código prusiano de 1794. Regía éste las provincias orientales de Alemania, en tanto que las provincias vecinas á Francia conservaban las leyes francesas, es decir, el Código de 1807 impuesto por la conquista.

Ya el 8 de junio de 1815, en el acta constitutiva de la Confederación germánica se hizo constar que los miembros de la misma se reservaban deliberar en la próxima reunión de la Dieta, en Francfort, acerca del comercio y de la navegación entre los pueblos confederados; pero en los veintiún años siguientes nada se deliberó á causa de la impotencia de la Dieta, y sólo en 1836, en la primera conferencia del Zollverein, verificada en Munich, el diputado de Wurtemberg propuso que los Estados alemanes se diesen una ley comercial uniforme sobre el modelo del Código francés, cuya proposición fué rechazada. Doce años más tarde, cuando la Asamblea nacional residía en Francfort, el ministro de Justicia Mohl instituyó una Comisión encargada de redactar un proyecto de Código de Comercio general para toda Alemania, y esa Comisión habia ya publicado 221 artículos de su proyecto al disolverse aquella Asamblea.

La Dieta se decidió al fin, votando todos los Gobiernos, menos tres, la proposición de Baviera para el nombramiento de la Comisión del Código, y ordenada la reunión oportuna en Nuremberg en 15 de enero de 1857, veintisiete comisarios prefirieron como base de estudio el proyecto de Código presentado por Prusia en lugar del de Austria.

En abril de 1858, reducida la Comisión á doce miembros, trasladó sus sesiones á Hamburgo, para estudiar el quinto libro del proyecto referente al comercio marítimo: la discusión se

prolongó hasta agosto de 1860, y los trabajos no fueron terminados definitivamente hasta 27 de febrero de 1861. Sometido el proyecto á la Dieta federal, ésta lo aprobó en 8 de mayo de 1861, manifestando su deseo de que fuese recibido en todos los Estados, sin cambios substanciales, el Código general de Comercio (Allgemeines Handelsgesetzbuch).

La Prusia dió la impulsión en este sentido, pues una ley de 24 de junio de 1861 introdujo allí el Código desde 1.° de marzo de 1862. En 1863 Lubeck siguió el ejemplo, como también en el mismo año Mecklemburgo; en 1864 Oldemburgo, Brema y Hannover; en 1865 Hamburgo.

Más pronto que el Código general fué formada la Ley general sobre el cambio (Allgemeine deutsche Wechselordnung), pues propuesta en la octava conferencia del Zollverein, una nueva conferencia de los Estados, verificada en Leipzig en 20 de octubre de 1847, ultimó estos trabajos, publicándose aquella ley, relativa á las letras de cambio y billetes å la orden, en 1848, é introduciéndose sucesivamente en los Estados.

Al Código general y á esta ley hay que agregar la ley sobre las quiebras de 10 de febrero de 1887 (concursordnung), vigente desde 1879, que se aplica también á los no comerciantes. Además, en las conferencias de Nuremberg se votó también un proyecto agregando á la ley sobre el cambio diversas disposiciones complementarias, las cuales, llamadas Novelas de Nuremberg (Nüruberger-Novellen), fueron sucesivamente introducidas en los Estados.

La uniformidad de las leyes mercantiles alemanas se obtuvo, pues, no por imposición de un poder legislativo central que entonces no existia, sino por medio de largas conferencias y transacciones entre los Gobiernos. Mas aquella uniformidad era precaria, porque las leyes particulares de cada Estado podían. modificar las introducidas y destruir dicha uniformidad, hasta que, recientemente, la constitución del Imperio alemán ha reconocido á la legislación mencionada el carácter de leyes del Imperio, no modificables sino por el poder legislativo general hoy existente.

El Código general comprende 911 articulos, en cinco libros, que tratan respectivamente: Del estado de comerciante: De las Sociedades colectivas, comanditarias y anónimas; De las Sociedades en participación; De los actos de comercio; Del comercio maritimo. Se distingue desde un triple punto de vista de todos los demás en primer lugar rompe por completo con la tradición francesa; además es una obra esencialmente cientifica, continuamente formada bajo el dominio de las ideas abstractas, definiendo, asentando los principios, deduciendo las consecuencias, desenvolviendo sobre cada materia una tesis bien conce

bida y pacientemente ordenada; en fin, desciende á detalles que no se encuentran en los Códigos de los países latinos, porque se quiso evitar que esos detalles dieran lugar á diversas interpretaciones en los Estados particulares.

Desde el Imperio, el Código ha sufrido muy pocas modificaciones, como, por ejemplo, las de las leyes de 1870 y 1884 sobre las Sociedades por acciones; las de 2 de junio de 1902 y 12 de mayo de 1904 sobre las gentes de mar. Pero todavía hay ciertas materias sobre las cuales la unidad legislativa no existe en Alemania; los seguros no maritimos, los cheques, los almacenes generales, los warrants, que se rigen por legislaciones distintas en los Estados, según excepción hecha por el mismo Código.

La ley sobre el cambio comprende 100 articulos en tres partes: la primera trata de la capacidad para obligarse por el cambio, la segunda de la letra de cambio y la tercera del billete á la orden. Es lo más original de la legislación alemana, pues acerca de las condiciones de las letras, sus endosos, etc., adopta teorías completamente diferentes de las del Código francés, que han pasado á la mayor parte de los Códigos formados en estos últimos años.

El citado Código alemán resultaba, á pesar de su mérito, de estructura arbitraria y caprichosa; no contenia disposiciones sobre quiebras ni seguros terrestres, y esto y la influencia del Código civil alemán sobre toda la legislación del Imperio ha hecho necesaria la publicación de un nuevo Código de Comercio en 1897, que empezó á regir en 1.° de enero de 1900. En 1896 se hizo una ley sobre Bolsas; de 1899 es la ley sobre la jurisdicción voluntaria, que contiene importantes preceptos de Derecho mercantil, sobre todo en cuanto á la constitución y extinción de la hipoteca naval por actos ante el Tribunal de Comercio; desde 1.o de enero de 1900 rige la ley de concursos, que modificó en 19 de marzo de 1898 la de 18 de febrero de 1877. AUSTRIA-HUNGRÍA. En ningún país más que en éste se dejó sentir la influencia alemana; pero para todas las ramas del Derecho, y por tanto para el Derecho mercantil, hay que distinguir entre el Austria (Cisletania) y la Hungría (Transletania), dos partes de la monarquía austro-húngara que tienen cada una su Parlamento y sus leyes particulares.

Austria formó parte de la Confederación germánica hasta 1866, y allí fueron introducidos la ley alemana sobre el cambio, en 1850, y el Código general, en 1863, á excepción del libro V, pues el comercio marítimo sigue rigiéndose por el Edicto político de 1774, modificado por varias leyes de 1847 y 7 de mayo de 1879. En Dalmacia, en Istria y en Trieste el Derecho marítimo es consuetudinario, de origen italiano.

Las Novelas de Nuremberg no fueron introducidas en Austria. Una ley de 25 de diciembre de 1868, modificada en 1884, regula las quiebras, y es aplicable también á los no comerciantes.

La legislación comercial húngara, formada de leyes hechas. desde 1840 á 1844, ha sido renovada completamente después por el Código de Comercio de 1875, la ley sobre el cambio vigente desde 1.o de enero de 1877 y la ley sobre las quiebras de 1881, aplicable también á los no comerciantes. El Código y la ley del cambio reproducen los de Alemania, á excepción del Derecho marítimo, que no figura en el Código, y en cambio éste se ocupa de los seguros, del contrato entre autores y editores Ꭹ de otras materias no comprendidas en el Código alemán.

El Gobierno húngaro tiene encomendada la tarea de prepa rar un Código marítimo al Dr. Alexo Feichtinger, profesor de Derecho comercial y de Economía política en la Academia Real de Comercio y en la Escuela Naval de Fiume (1).

Desde 1883 rigen en Bosnia y Herzegovina, pertenecientes al Austria, un Código de Comercio, una ley sobre el cambio y otra sobre las quiebras. En el Principado de Liechtenstein rigen el Código alemán y la ley sobre el cambio desde 1866.

V

Códigos inspirados en el alemán.

ITALIA.

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Este país ha sido la fuente del Derecho comercial moderno, pues en Italia se formaron los usos de donde salieron las instituciones más importantes de la época actual. Esos usos, reducidos á preceptos escritos, constituyeron los estatutos de las villas comerciales italianas en la Edad Media y al principio de la Moderna, según ya hemos visto en otro lugar. Italia entró desde principios del presente siglo en el movimiento codificador, pero las leyes comerciales han sido diversas hasta la formación de la unidad italiana.

El Código francés, introducido por la conquista, continuó

(1) Aprovecho esta ocasión para saludar en las páginas de este libro á mi ilustre amigo personal el Dr. Feichtinger, á quien debo la valiosa merced de haberme dedicado uno de sus libros, un hermoso Tratado de Economía política, escrito en lengua italiana, en forma interrogativa, además de haber propagado en toda Alemania y en Hungría mis estudios sobre Hipoteca naval. Actualmente es subdirector de Hacienda en su patria, y ha dotado á la ciencia de importantes obras, entre ellas un Tratado de Derecho marítimo.

aplicándose en algunos Estados italianos, especialmente en Toscana, Parma y Plasencia. En el reino Lombardo-Veneto se introdujeron, al propio tiempo que en Austria, el Código alemán y la ley alemana sobre el cambio. En otros Estados existían diversos Códigos semejantes al francés, como el Código Albertino, promulgado en 30 de diciembre de 1842 por el rey de las Dos Sicilias, Carlos Alberto, y el de los Estados Extensos, de 1851 (1).

Los Estados pontificios fueron regidos desde 1.o de junio de 1821 por el Reglamento provisorio de Comercio, que reproducía exactamente la parte marítima del Código francés.

El primer Código de Comercio de la Italia unificada fué dado en 25 de junio de 1865. A propuesta de Mancini el Parlamento autorizó á Victor Manuel para poner en vigor en el nuevo reino el Código Albertino con las modificaciones necesarias, y en la citada fecha un Decreto real aprobó el Código para que rigiese desde 1.o de enero siguiente.

No obstante, el Código de 1865 no respondía á los progresos de la ciencia y de las legislaciones, y desde 1869 el Parlamento manifestó deseos de una revisión inspirada especialmente en las leyes alemanas, y después de largos trabajos preparatorios, interrumpidos por los frecuentes cambios de Ministerio, un nuevo Código, votado en 1882, fué puesto en vigor desde 1.o de enero de 1883.

Este Código, debido principalmente á la impulsión de Mancini, es una obra considerable, dividida en cuatro libros, que tratan respectivamente: Del comercio en general; Del comercio maritimo; De las quiebras; Del ejercicio y duración de las acciones comerciales; pero los Tribunales de Comercio han sido suprimidos por una ley de 25 de enero de 1888. No solamente los autores del Código quisieron huir del Código Albertino, cuyo atraso les avergonzaba, sino que sobre todo se propusieron repudiar la influencia y las ideas francesas. Desde hacía doce años se comentó, se tradujo, se exaltó á los doctos alemanes, con el deseo de vestirse á la prusiana hasta en la legislación. Era de temer que el legislador de 1882 se dejase llevar con exceso de este criterio, rompiendo por completo con las tradiciones italianas.

(1) Como la casa de Saboya fué la que consiguió realizar la unión italiana, de aquí la preferencia que se otorgó al Código sardo.

Los Estados Extensos citados por Vidari, y acerca de los que no se encuentra explicación alguna en los tratados de Geografia, son (según tarjeta postal del propio autor, dirigida á un discípulo del profesor Benito que le escribió preguntándole acerca del particular) los territorios que comprendía el antiguo ducado de Módena, ó sean Módena, Reggio, Guastalla, Marca y Carrara. Y se llamaban así en memoria de la antigua casa de Este, que los rigió algún tiempo.

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