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que le parece socargo del dicho juramento, y fermolo = Juan Tello (1). E despues de esto en el dicho pueblo de Lima Lunes dies y ocho del mes de Henero de el dicho año, el dicho Señor Gobernador en presencia de mí el dicho escribano é testigos suso escritos. Dijo que por quanto Visto el dicho pedimento á el fecho por la justicia é regimiento é vecinos de la dicha ciudad de Jauja, el probeyó á los dichos Rui Diaz, é Juan Tello e Alonzo Martin de Don Benito para que biniesen como binieron á ver el dicho Aciento, e pasear el dicho Casique de Lima. Serca de lo qual dijeron sus pareceres segun que todo de suso se contiene, e que hagora el abenido juntamente con los Señores oficiales de su Magestad Alonzo Riquelme, Thesorero, é Garcia de Salcedo, Veedor, é Rodrigo Masuelas que fue nombrado juntamente con el dicho Veedor por el dicho reximiento para hacer lo susso dicho, e ha visto, e paseado ciertas vezes la tierra de el dicho Casique de Lima y Examinado el mejor citio, les parece é ha parecido que el dicho Aciento de el dicho Casique es el mejor é junto al Rio de el, e contiene en sí las calidades suso dichas que se requieren tener los Pueblos, é ciudades para que se Pueblen, y en noblescan, e se perpetuen y esté bien citiado. E por que conviene al servicio de su Magestad e bien e sustentacion, e Poblacion de estos dichos sus Reinos, é consuelo e combercion de los Casiques e Yndios de ellos, e para que mejor e mas presto sean industriados y reducidos al conocimiento de las cosas de nuestra Santa fee Catholica, por lo qual, en nombre de sus Magestades, como su Gobernador e Capitan General de estos dichos Reinos, despues de haver filiado el dicho citio con acuerdo e parecer de lo dichos Señores Oficiales de su Magestad que presentes se hallaron, e del dicho Rodrigo Masuelas mandaba e mandó que el dicho Pueblo de Jauja, e anssi mismo el de Sangallan, porque no está en aciento combeniente, se pasen á este dicho Aciento e citio, por cuanto, cuando el dicho pueblo de Jauja se fundó arriua en la sierra, no estaua Visto para que el dicho pueblo estubiese mejor fundado, el hizo la dicha fundacion de el con adictamento é condicion que se pudiese mudar en otro lugar que mas combiniese, e pareciese: e porque hagora como dicho es conviene que de los dichos Pueblos se haga nueva fundacion, acordó edeterminó de fenecer, é haser, e fundar el dicho Pueblo el cual mandaua y mandó que se llame desde hagora para Siempre Jamas, la Ciudad de los reyes. El qual hizo e Pobló en nombre de la Santisima trinidad Padre e hijo y espiritu Santo, tres personas y un solo Dios verdadero sin el qual que es principio y Criador de todas las cosas e hasedor de ellas, ninguna cossa que buena sea se puede haser, ni principiar, ni arribar ni permanecer; e por que el principio de cualquier Pueblo ó Ciudad, ha de ser en Dios y por Dios y en su nombre, como dicho es, combiene principiallo en su Yglesia. Comenzó la Fundacione trasa de la dicha Ciudad y de la Yglesia que pusso por nombre nuestra Señora de la Asumpcion cuya advocacion será; en la qual como Gobernador y Capitan General de su Magestad de estos dichos Reinos, despues de señalado Plan hizo é edificó la dicha Yglesia é puso por sus manos la primera piedra y los primeros maderos de ella:

(1) De este mismo tenor son las declaraciones de los otros dos comisionados Rui-Diaz y Alonso Martin de D. Benito.

y en señal y tenencia de la pocesion, Vel quasi que sus Magestades tienen tomadas en estos dichos Reinos assi de la Mar como de la tierra descubierta y por descubrir: y luego repartió los solares á los vecinos de el dicho Pueblo segun parecerá por la trasa que de la dicha Ciudad se hizo, la qual espera en nuestro Señor y en su Vendita madre que será tan grande e tan próspera quanto conviene, e la conservará e aumentará perpetuamente de su mano, pues su edificio es para su santo servicio, y para que nuestra santa fe catholica sea ensalsada, aumentada e comunicada e sembrada entre estas Jentes Barbaras, que asta agora han estado desbiadas de su conocimiento y verdadera Doctrina y servicio: para que la guarde e conserbe y libre de los peligros de sus enemigos y de los que mal y daño le quicieren facer: e confio en la grandeza de su Magestad, que siendo informado de la fundacion de la dicha ciudad confirmará y aprovará la dicha fundacion por mí y en su real nombre fecha, y le hará muchas mercedes para que sea ennoblesida y se conserbe en su servicio. Y los dichos señores Governador y oficiales de su Magestad, lo firmaron de sus nombres y ansimismo el dicho Rodrigo de Masuelas, testigos que fueron presentes. Rui Diaz, y Juan Tello y Domingo de la Presa Escrivano de su Magestad estantes en el dicho Aciento del Cacique de Lima (1).

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(1) Copiada (en 1837) del Libro primero de Cabildo de esta Ciudad.

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Previllegio de escudodearmas que el invitisimo emperador Carlos Quinto, rey y señor nuestro, dio a esta Ciudad de los Reyes, y confirmacion de su fundacion.

Don Carlos por la Divina clemencia, emperador de los romanos, augusto Rey de alemania, e Dona Juana su madre y el mismo Don Carlos, por la gracia de Dios, Reyes de Castilla, de Leon, de Aragon, de la dos Cicilias, de Hierusalem, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, Demallorcas, de Sevilla, de Serdeña, de Cordova, de Corsega, de Murcia, de Jaen, de losalgarves, de algeciras, de Jibraltar, de las Yslas de Canaria, de las yndias, yslas y tierra firme del mar occeano, Condes de Barcelona, señores de Viscaya y demolina, Duques de Athenas y demopatria, Condes de Rosellon y Cerdania, marqueses de oristain y degociano, archiduques deaustria, Duques de Borgoña y de Bravante, condes de Flandes y Tirol, etc. Por quanto nos siendo informados, que Teniendo el Marques Don Francisco Pizarro nuestro adelantado, gobernador y capitan general de la nueva castilla llamada Perú del nuestro conss.o, poblado de españoles el valle que dicen de Jauja ques en la dicha Provincia, el dicho Marques con acuerdo de los nuestros oficiales della, pareciendoles que convenia y por algunas causas, Trasmudó la dicha poblacion á lacosta de dicha Tierra en una Provincia que en lengua de yndios se dice Lima, y en ella hizo un pueblo de cristianos españoles, alqual mandamos llamar eyntitular la Ciudad de los Reyes, eporagora hernando de Zevallos ennombre de los vecinos della, nos ha suplicado queacatando lo que han servido, mandasemos dar á la dicha ciudad armas que pongan en sus banderas y sellos y en las otras partes y lugares quecuisiese y porbien tubiese ó como la nuestra merced fuese, enosacatando los muchos peligros e trabajos que los vecinos de la dicha ciudad pasaron en la conquista y poblacion de la dicha Provincia y lo que en ellosnos sirvieron, y porque es justo que los que bien y fielmente sirven á sus Reyes y señores naturales, sean dellos favorecidos y honrados: nos por mas honrar y favorecer á la dicha Ciudad tuvimoslo por bien e por la presente es nuestra merced y Voluntad que agora y de aqui adelante perpetuamente para siempre jamas, la dicha Ciudad de los Reyesaya y tenga por sus armas conocidas Un escudo encampo azul contres coronas de oro de Reyes, puestas entriangulo, en encima dellas una estrella de oro la cual, cada una de las tres puntas de la dicha estrella toque á lastrescoronas, y por orla unas letras de'oro que digan hoc signum Vere Regum est; en campo colorado, y por timbre y divisa dos aguilas negras de corona de oro de Reyes que se mire la una á la otra, y abracen una I y una K que son las primeras letras de nuestros nombres propios, y encima destas dichas letras una estrella de oro segun que aqui van figuradas y pintadas : las cuales dichasarmas damos á la dicha ciudad de los Reyes por suyas, y como suyas señaladas y conocidas para agora y para siempre jamas, como dicho es : le damos licencia y facultad para que las

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